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Documento BOE-A-1999-15821

Resolución de 6 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, para la creación de una única Comisión de Garantías de la Videovigilancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27208 a 27208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-15821

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de julio un Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, para la creación de una única Comisión de Garantías de la Videovigilancia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1999.–El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña para la creación de una única Comisión de Garantías de la Videovigilancia

Barcelona, 1 de julio de 1999.

REUNIDOS

Por el Ministerio del Interior, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, que actúa en representación del Gobierno, autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

Por el Departamento de Gobernación, el honorable Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, que actúa en representación de la Generalidad de Cataluña, autorizado por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 18 de mayo de 1999.

EXPONEN

Primero.

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus correspondientes Estatutos de Autonomía, podrán regular, entre otros extremos, la composición y el funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 3.º de la mencionada Ley Orgánica.

Segundo.

La disposición adicional sexta del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, prevé que en las Comunidades Autónomas a las que se refiere la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica, podrá existir una única Comisión de Garantías de la Videovigilancia para la instalación de videocámaras por cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en las mismas, previa suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración al efecto entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

Tercero.

De acuerdo con la mencionada disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997, la Administración General del Estado ha regulado, mediante el mencionado Real Decreto, su competencia en relación a la utilización de la videovigilancia por sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, la Generalidad de Cataluña ha aprobado el Decreto de regulación de la videovigilancia por parte de las policías de la Generalidad y de las policías locales de Cataluña, y la creación en su artículo tercero, de la correspondiente Comisión.

Es voluntad de ambas Administraciones, de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y seguridad jurídica que han de imperar en este ámbito, la creación de una única Comisión con competencias en la materia.

De acuerdo con lo expuesto, las partes han convenido la formalización de este Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

1. La composición de la Comisión de Garantías de la Video-vigilancia de la Comunidad Autónoma de Cataluña estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

b) Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

c) Dos Vocales, designados por la Administración General del Estado.

d) Dos Vocales, designados por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

e) Dos Vocales, en representación de los municipios, propuestos por las entidades asociativas locales con mayor implantación en el ámbito de Cataluña.

2. Esta Comisión tendrá miembros suplentes que serán designados en la misma proporción y condiciones que los miembros titulares.

3. Como Cosecretarios de la Comisión actuarán, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña y un funcionario de la Administración del Estado. La Secretaría será única y compartida. También existirá un único acta de cada sesión firmada por los dos Secretarios y, en su caso, con el visto bueno del Presidente.

4. Podrán asistir, como asesores, expertos en materia de seguridad ciudadana, designados por la Administración autorizante en función de la distribución competencial en esta materia, que participarán en las reuniones con voz y sin voto.

Segunda.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de los conflictos de interpretación y aplicación que puedan surgir.

Tercera.

El presente Convenio tendrá carácter indefinido hasta que se resuelva por alguna de las partes comunicándolo con una antelación de dos meses o por ambas de mutuo acuerdo, y entrará en vigor el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.–El Ministro del Interior.–El Consejero de Gobernación.

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