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Documento BOE-A-1999-15824

Orden de 28 de junio de 1999 por la que se concede la prórroga de autorización provisional, por un año, para impartir las enseñanzas del Segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a los centros privados de Bachillerato, de Formación Profesional y de Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27213 a 27213 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15824

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), establece que los centros de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y los centros concertados de Bachillerato clasificados como homologados podrán ser autorizados provisionalmente, por necesidades de escolarización, para impartir las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. La disposición transitoria séptima citada establece igualmente que esta autorización se otorgará por dos años y se prorrogará año a año mientras se mantengan las necesidades de escolarización.

En aplicación de las normas mencionadas, y mediante las oportunas Órdenes, se concedió la autorización provisional de impartición de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a los centros de Bachillerato, de Formación Profesional y de Educación Secundaria que se indican. Teniendo en cuenta que siguen existiendo necesidades de escolarización, parece procedente prorrogar dichas autorizaciones.

Por todo lo cual, este Ministerio, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Conceder la prórroga de autorización provisional, por un año, de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a los centros que se relacionan en el anexo.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada año a año. No obstante, y con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que los interesados soliciten ante la Consejería de Educación correspondiente autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desean implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del artículo 7.o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1999-2000 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Los centros autorizados quedan obligados a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos. Departamento.

ANEXO

Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: «Covadonga».

Titular: Fundación Hogar del Empleado.

Domicilio: Calle Cadarso, número 18.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: 7 unidades y 210 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: «Pablo VI».

Titular: «Instituto Católico de Estudios, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Bravo Murillo, número 297.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.

Denominación específica: «Academia C.E.I.».

Titular: «Academia C.E.I., Sociedad Limitada».

Domicilio: Paseo del Malecón, número 15, y calle Juan de la Cierva, número 5.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Gregorio Fernández».

Titular: «Gregorio Fernández, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gabilondo, número 23.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

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