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Documento BOE-A-1999-15826

Orden de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «La Salle-Sagrado Corazón», de Madrid, por ampliación de seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27218 a 27218 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15826

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «La Salle-Sagrado Corazón», sitos en avenida del Cardenal Herrera Oria, número 242, de Madrid, en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por ampliación de seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «La Salle-Sagrado Corazón», de Madrid, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Salle-Sagrado Corazón».

Titular: Fundación Patronato Villena.

Domicilio: Avenida del Cardenal Herrera Oria, número 242.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Salle-Sagrado Corazón».

Titular: Fundación Patronato Villena.

Domicilio: Avenida del Cardenal Herrera Oria, número 242.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares,

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares,

e) Ciclos Formativos de Grado Medio:

Preimpresión en Artes Gráficas.

Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Equipos Electrónicos de Consumo.

Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Gestión Administrativa.

Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares,

e) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Administración y Finanzas.

Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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