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Documento BOE-A-1999-15839

Resolución de 9 de junio de 1999, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27236 a 27236 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-15839

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de junio de 1999.‒El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.

ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común

En Madrid a 27 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación del señor Ministro, a quien corresponde la competencia de la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Comercio (Real Decreto 23/1995, de 21 de julio), en nombre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda, a cuyo fin:

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 29 de mayo de 1997 se suscribe el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Segundo.

Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.

De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben la presente

ADENDA

Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el FEOGA-Garantía durante el año 1999, en millones de pesetas, y su equivalente en euros, se consignan a continuación:

Medida MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general
Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros
Ayudas agroambientales. 140,75 0,85 140,75 0,85 844,50 5,08 1.126,00 6,77
Cese anticipado. 13,00 0,08 13,00 0,08 78,00 0,47 104,00 0,63
Forestación tierras agrarias.    359,00 2,16 359,00 2,16 2.154,00 12,95 2.872,00 17,26
  Totales. 512,75 3,08 512,75 3,08 3.076,50 18,49 4.102,00 24,65

Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.

Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios se incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente. Programa y concepto presupuestario:

Medidas agroambientales: 717A-779.02.

Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.

Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.

Y para la debida constancia de lo convenido se firma esta adenda en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Consejero de Agricultura y Comercio, Eugenio Álvarez Gómez.

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