Visto el expediente de indulto de don José Heredia Vargas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, en sentencia de fecha 3 de julio de 1996, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 200.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir durante nueve meses, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
Vengo en conmutar a don José Heredia Vargas la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de noventa días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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