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Documento BOE-A-1999-15841

Resolución de 24 de junio de 1999, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Balear y el Instituto de Salud «Carlos III», y al Programa Anual de Actividades para el año 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27237 a 27238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-15841

TEXTO ORIGINAL

Suscritos el 15 de junio de 1999, Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Balear y el Instituto de Salud «Carlos III», así como el Programa Anual de Actividades para el año 1999-2000 dentro del Convenio Marco de Colaboración, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos Acuerdos, que figura como anexos de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.‒Madrid, 24 de junio de 1999.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Balear y el Instituto de Salud «Carlos III»

En Madrid, a 15 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Francesc J. Fiol i Amengual, que interviene en nombre y representación del Gobierno Balear, en su calidad de titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, en virtud de nombramiento efectuado por Orden del Presidente de la Comunidad de las Illes Balears, de 18 de junio de 1996.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general del Instituto de Salud «Carlos III», organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996 de fecha 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), quien actúa en nombre y representación del Instituto de Salud «Carlos III», en lo sucesivo ISCIII/ENS, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1896/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto) y de acuerdo con las competencias conferidas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

EXPONEN

1. La Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Balear, tiene entre sus funciones la formación, investigación y diseminación del conocimiento en temas relacionados con las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitaria.

2. Que el ISCIII a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en lo sucesivo ISCIII/ENS) desarrolla actividades formativas en los campos de Salud Pública, administración Sanitaria y disciplinas afines, y con responsabilidades de investigación y diseminación del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo.

3. Que existe la posibilidad de desarrollar una colaboración para impulsar la formación de profesionales en dichos ámbitos.

4. Este Convenio se enmarca en la esfera de intereses y en el ámbito de competencias que en la materia atribuyen al Instituto de Salud «Carlos III» y al Gobierno Balear, el artículo 148 de la Constitución Española, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía y los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad.

CLÁUSULAS

Primera.

La Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Balear y el ISCIII/ENS conciertan por este documento un Convenio Marco de Colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias y actuaciones.

Segunda.

Durante la vigencia del presente Convenio Marco de Colaboración y con carácter anual se elaborará un plan actual de actividades docentes e investigadoras, comprensivo de las actividades en las que ambas instituciones hayan de intervenir conjuntamente en mutua colaboración y que se incorporan como anexo al presente Convenio.

Tercera.

Dentro del presente Convenio Marco de Colaboración se prevé el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Realización conjunta y colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación.

b) Colaboración en la organización y desarrollo de proyectos docentes coordinados en las diversas áreas de las Ciencias de la Salud y de la Administración Sanitaria.

c) Realización conjunta de encuentros, actividades, publicaciones y otras actividades que faciliten la difusión del conocimiento y que respondan al interés común de ambas Instituciones.

Cuarta.

En los programas anuales se especifican los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades, así como su forma de financiación sin que supongan gasto alguno para el ISCIII.

Quinta.

Cada Institución elaborará al final de cada Programa anual un informe de las actividades desarrolladas.

Sexta.

En las actividades previstas en el Programa anual podrán participar la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo a sus propios Estatutos, para la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las Instituciones en los términos que sean aprobados por las partes.

Séptima.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio con la siguiente composición:

Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo:

a) El Director general de Sanidad.

b) El Jefe del Gabinete Técnico.

c) La Jefa de la Sección de Inspección Sanitaria.

Por parte del Instituto de Salud «Carlos III»:

a) El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o personal en quien delegue.

b) El Jefe del Área de Jefatura de Estudios.

c) El Jefe de Departamento de Desarrollo Directivo y Gestión de Servicios Sanitarios de la ENS.

2.º Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para el desarrollo y gestión de programas de las actividades objeto del Convenio, como así mismo, para el seguimiento y evaluación de las mismas.

3.º Dicha Comisión de Seguimiento propondrá el programa anual que será sometido a sus respectivos órganos de Gobierno y, en su caso, a los organismos académicos competentes, institucionales o ministeriales que puedan colaborar en la actividad correspondiente.

Octava.

El presente Convenio Marco de Colaboración ni sus anexos generarán contraprestación económica.

Novena.

El presente Convenio Marco de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

El Convenio se entenderá automáticamente prorrogado si tres meses antes de finalización no consta denuncia expresa de alguna de las partes.

Décima.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas. Para las dudas y lagunas que pudieran surgir, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la legislación las Administraciones Públicas firmantes de forma supletoria.

Los litigios que puedan surgir serán competencia del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ratifican y firman el presente documento ambas partes, por triplicado y a un solo efecto en ciudad y fecha «ut-supra».‒El Consejero de Sanidad y Consumo, Francesc J. Fiol.‒El Director del Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.

ANEXO QUE SE CITA
Programa Anual de Actividades para el año 1999-2000 dentro del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad (ISCIII-ENS)

En Madrid, a 15 de junio de 1999.

REUNIDOS

El honorable señor don Francesc Fiol i Amengual, Consejero de Sanidad y Consumo de las Illes Balears en virtud de nombramiento efectuado por orden del Presidente de la Comunidad de las Illes Balears de 18 de junio de 1996.

Y el ilustrísimo señor don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1112/1996 de fecha 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado número 121, del 18), quien actúa en nombre y representación del Instituto de Salud «Carlos III», en lo sucesivo (ISCIII/ENS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1893/1996 («Boletín Oficial del Estado número 189, de 6 de agosto) y de acuerdo con las competencias conferidas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

ACUERDAN

1. Desarrollar el siguiente Programa anual de actividades para el año 1999-2000, dentro del Convenio de Colaboración firmado entre ambas Instituciones. Para lo cual pactan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La colaboración se circunscribe al diseño, planificación, desarrollo, evaluación y acreditación conjunta de las siguientes actividades docentes:

Organización conjunta de cursos, jornadas, encuentros y seminarios de temas de interés común para ambas instituciones.

La organización del II Master en Administración Sanitaria, por la Escuela Nacional de Sanidad.

Segunda.

La Consejería de Sanidad y Consumo de las Illes Balears colaborará en la gestión docente y administrativa del II Master en Administración Sanitaria, y en la financiación de los gastos necesarios para la puesta en marcha del Master referido en este Convenio, renovándose la posibilidad de conveniar con cualquier institución, pública o privada, la financiación del Master indicado.

La promoción y difusión de los cursos entre los profesionales sanitarios.

Tercera.

El ISCIII y la ENS aportarán:

Asesoramiento en el diseño y configuración del programa docente.

Todo el profesorado que le sea solicitado por parte de la organización de los cursos siempre que no interfieran en sus obligaciones docentes previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad.

El acceso a los fondos documentales de los que dispone la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, de acuerdo a la normativa interna vigente para todos los usuarios de la misma.

Cuarta.

Las actividades que sean convocadas de forma conjunta, independientemente de la sede donde se celebren, serán gestionadas y financiadas conjuntamente en la forma en que se establezca, sin que ello comporte expediente extraordinario de gasto alguno al ser actividades incluidas dentro de la programación ordinaria de ambas Instituciones.

Quinta.

En las actividades en que participen terceras Instituciones académicas, los alumnos podrán beneficiarse de las acreditaciones docentes complementarias que las mismas puedan otorgan simultáneamente y que serán objeto de acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente Programa Anual de Actividades como anexo al Convenio Marco de Colaboración firmado en 1999, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en ciudad y fecha «up-supra».‒El Consejero de Sanidad y Consumo, Francesc J. Fiol Amengual.‒El Director del Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.

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