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Documento BOE-A-1999-15847

Resolución de 1 de julio de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado con categoría de monumento a favor de la iglesia de San Juan Bautista, en Baños de Cerrato (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27240 a 27240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-15847

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Juan Bautista, en Baños de Cerrato (Palencia), fue declarada monumento por Decreto de 26 de febrero de 1897.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado por la declaración.

Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.

Tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado con categoría de monumento a favor de la iglesia de San Juan Bautista, en Baños de Cerrato (Palencia), según la delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 1 de julio de 1999.‒El Director general, Javier Toquero Mateo.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección queda delimitado por una línea continua que recoge en su integridad las manzanas descritas a continuación, espacios públicos (en suelo urbano), iglesia, fuente y el espacio de suelo no urbanizable comprendido dentro de una línea que bordea las parcelas 74 y 75 hasta la perpendicular por el borde de la parcela 5097, y hasta el encuentro con un camino travesía bordeando la parcela 5004, 25a, 25b, 27, 26, 5038, 5012a, 5011 hasta el área urbana descrita más adelante.

El entorno de suelo urbano comprende las manzanas encerradas dentro del perímetro definido por las calles que a continuación se describen: Calle Mediodía hasta el cruce con calle de la Vega, continuando por un camino hasta el límite con suelo no urbanizable.

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