La disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de
28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas
para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo
de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los
actuales Inspectores, mantiene la vigencia del artículo 17 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, respecto de los
funcionarios que se refieren las disposiciones transitorias segunda
y tercera del citado Real Decreto.
Por Orden de 30 de septiembre de 1986, tras su selección
por concurso de méritos, se adscribió a don Adolfo Navarro Muñoz
a la función inspectora educativa. Transcurridos los tres años de
adscripción en el ejercicio de la función inspectora, el citado
funcionario solicitó su continuidad, para la cual se ha llevado a cabo
la valoración de su trabajo por la Comisión de Valoración
nombrada por Resolución de la Dirección General de Coordinación
y de la Alta Inspección, de fecha 19 de julio de 1996 ("Boletín
Oficial del Ministerio de Educación y Cultura" de 5 de agosto);
Vista la propuesta elevada por la Dirección General de
Coordinación y de la Alta Inspección,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Proceder a renovar la adscripción a la función
inspectora educativa de don Adolfo Navarro Muñoz.
Segundo.-De acuerdo con la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, procede, por
tanto, integrar a don Adolfo Navarro Muñoz, con documento
nacional de identidad número 51.963.746, y número de Registro de
Personal 5196374624 A0510, en el Cuerpo de Inspectores de
Educación con efectos de 1 de mayo de 1999.
Tercero.-A los solos efectos de determinar su antigüedad en
el cuerpo de Inspectores de Educación, se le reconoce la fecha
de acceso como docente a la función inspectora, de conformidad
con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Cuarto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 3 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, del 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,
la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la
ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 25 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
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