Visto el expediente de indulto de don Ricardo Prieto González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 1 de diciembre de 1994, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 13 de marzo de 1991, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1981; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
Vengo en indultar a don Ricardo Prieto González de la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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