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Documento BOE-A-1999-15891

Resolución de 1 de julio de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad Caja General de Ahorros de Granada, con fecha 23 de marzo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27264 a 27264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15891

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 27 de abril de 1999 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), a la entidad Caja General de Ahorros de Granada en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 0165 de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, sita en la calle Vázquez López, 2, de Huelva, desde la segunda quincena de agosto de 1999 hasta la primera quincena de septiembre de 1999, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de agosto y 6 de septiembre de 1999, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina afectada carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 1 de julio de 1999.‒El Director del Departamento, Juan Beceiro Mosquera.

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