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El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2811/1999, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 5, apartado 4, letras a), salvo el inciso «y el de nueva adquisición», y b), de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de 16 de marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio de 1999), para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 13 de julio de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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