Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 25793, primera columna, enunciado de la disposición adicional primera, segunda línea, donde dice: «... sociedad estatal a la entidad pública...»; debe decir: «... sociedad estatal a entidad pública...».
En la página 25795, primera columna, artículo 2, apartado 1, párrafo g), segunda línea, donde dice: «... públicas o sus organismos...»; debe decir: «... públicas y sus organismos...».
En la página 25795, segunda columna, artículo 2, apartado 2, quinta línea, donde dice: «... podrá desarrollar actividades...»; debe decir: «... podrá desarrollar sus actividades...».
En la página 25797, segunda columna, artículo 9, apartado 5, primera línea; donde dice: «... inversiones, enejanaciones y contrataciones...»; debe decir: «...inversiones, enajenaciones y contrataciones...».
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