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Documento BOE-A-1999-15921

Resolución de 28 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso general para la provisión de puestos de trabajo (C. G. 4/98).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1999, páginas 27339 a 27370 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15921

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 29 de diciembre), rectificada por Resolución de

14 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), se

convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las

solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los

concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima

de la citada Resolución, este Departamento, en virtud de la

Resolución de 19 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo

contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución,

correspondientes al anexo I y anexo I bis de la convocatoria, haciendo

constar que el anexo I de la misma queda ampliado, por resultas,

en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base tercera,

apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican

en el anexo I, por no haber petición alguna para cubrirlos.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a

quienes, procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles

sido adjudicado a un puesto de trabajo en el presente concurso.

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el

artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,

no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien

por el procedimiento de libre designación o por concursos

convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas;

en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados

a comunicar, por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la

opción ejercida, con indicación del Departamento en el que

hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de

nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá contarse igualmente desde dicha publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución

se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de

aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere

al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos

preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese

y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante

el Presidente de la Agencia Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente

ambos recursos.

Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Resolución de 19 de

julio de 1997), el Director del Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Roberto Serrano López.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 27340 a 27370).

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