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Documento BOE-A-1999-15924

Orden de 8 de julio de 1999 por la que se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por Orden de 10 de marzo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1999, páginas 27371 a 27373 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-15924

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 10 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), se convocó un concurso para la provisión de puestos

de trabajo vacantes en este Ministerio (Instituto Nacional de la

Seguridad Social).

De acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha

convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del

presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos se

establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que

recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10

de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias,

examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo

establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de valoración a la que hace referencia la base octava

de la citada Orden de 10 de marzo de 1999,

Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,

ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración

de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan

en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un

mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de

hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del

destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado

un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos

de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado

o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o

en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo

20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

y en el de supresión del puesto de trabajo.

Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Sexto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante

el Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo, según

lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente y

con carácter previo, podrá ser recurrido en reposición ante este

Ministerio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

al de su publicación, en virtud de los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio de

1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de Estado

de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO (Ver imágenes páginas 27372 y 27373).

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