Por Orden de 10 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), se convocó un concurso para la provisión de puestos
de trabajo vacantes en este Ministerio (Instituto Nacional de la
Seguridad Social).
De acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del
presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos se
establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que
recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10
de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias,
examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo
establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente
Comisión de valoración a la que hace referencia la base octava
de la citada Orden de 10 de marzo de 1999,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,
ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración
de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de
hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del
destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo
20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
y en el de supresión del puesto de trabajo.
Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante
el Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo, según
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente y
con carácter previo, podrá ser recurrido en reposición ante este
Ministerio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación, en virtud de los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio de
1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de Estado
de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO (Ver imágenes páginas 27372 y 27373).
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