Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Pérez Modrego", instituida y domiciliada
en Madrid, calle Pedro de Valdivia, número 2.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Severino Pérez
Modrego en escritura otorgada en Madrid el día 2 de marzo de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de la investigación básica
y aplicada en el campo médico fundamentalmente en colaboración con
otras entidades públicas o privadas. La actividad docente, orientada
principalmente a la formación de post-graduados en especialidades médicas.
La utilización clínica de las actividades de investigación y docencia, para
facilitar el diagnóstico de enfermedades degenerativas, neurológicas y
psiquiátricas y promover un centro para la realización de registros de la
actividad magnética del sistema nervioso central.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Severino
Pérez Modrego, como Presidente; doña María del Pilar Navarro Vidal, como
Vicepresidenta; don José María Concejo Álvarez, como Secretario; doña
Cristina Pérez-Modrego Bermejo, don Juan Villalonga Navarro, doña
Aurelia Modrego Rico, don Luis Alberto Salazar Simpson, don Celso García
Domínguez, don Fernando Asúa Álvarez y don José Antonio Gutiérrez
Fuentes, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos
cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972 es competencia del Titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente
suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de
Fundaciones a la denominada "Fundación Pérez Modrego", de ámbito estatal,
con domicilio en Madrid, calle Pedro de Valdivia, número 2, así como
el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa de Protectorado de Fundaciones.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid