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Documento BOE-A-1999-15954

Orden de 29 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Pérez Modrego», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1999, páginas 27394 a 27394 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15954

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Pérez Modrego", instituida y domiciliada

en Madrid, calle Pedro de Valdivia, número 2.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Severino Pérez

Modrego en escritura otorgada en Madrid el día 2 de marzo de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de la investigación básica

y aplicada en el campo médico fundamentalmente en colaboración con

otras entidades públicas o privadas. La actividad docente, orientada

principalmente a la formación de post-graduados en especialidades médicas.

La utilización clínica de las actividades de investigación y docencia, para

facilitar el diagnóstico de enfermedades degenerativas, neurológicas y

psiquiátricas y promover un centro para la realización de registros de la

actividad magnética del sistema nervioso central.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Severino

Pérez Modrego, como Presidente; doña María del Pilar Navarro Vidal, como

Vicepresidenta; don José María Concejo Álvarez, como Secretario; doña

Cristina Pérez-Modrego Bermejo, don Juan Villalonga Navarro, doña

Aurelia Modrego Rico, don Luis Alberto Salazar Simpson, don Celso García

Domínguez, don Fernando Asúa Álvarez y don José Antonio Gutiérrez

Fuentes, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos

cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972 es competencia del Titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de

Fundaciones a la denominada "Fundación Pérez Modrego", de ámbito estatal,

con domicilio en Madrid, calle Pedro de Valdivia, número 2, así como

el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa de Protectorado de Fundaciones.

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