Visto el expediente de indulto de don José Antonio Dueñas Callejón,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, en sentencia
de fecha 20 de noviembre de 1995, como autor de un delito de robo,
a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a don José Antonio Dueñas Callejón la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cuatrocientos
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y
forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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