Visto el expediente de indulto de don Cristóbal Enrique Palacios Pombo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, en sentencia de fecha 5 de febrero de 1996, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 300.000 pesetas, delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y delito continuado de estafa, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a don Cristóbal Enrique Palacios Pombo las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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