Visto el expediente de indulto de doña María Blanca Rico Campos,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha
15 de noviembre de 1997, resolutoria de recurso de casación interpuesto
contra otra de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz,
de fecha 5 de febrero de 1997, como autora de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años y un mes de prisión y multa de 500.000
pesetas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por
el mismo tiempo, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta de
la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a doña María Blanca Rico Campos la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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