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Documento BOE-A-1999-16079

Orden de 5 de julio de 1999 por la que se renueva el permiso de explotación de la central nuclear «Santa María de Garoña» (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1999, páginas 27617 a 27619 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-16079

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 6 de julio

de 1995, se otorgó a la empresa "Centrales Nucleares del Norte, Sociedad

Anónima" (NUCLENOR), una prórroga del permiso de explotación

provisional de la central nuclear "Santa María de Garoña" por un período

de validez de cuatro años a partir de esa fecha.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Burgos, por escrito de fecha 15 de abril de 1999, remitió a la Dirección

General de la Energía la instancia de 30 de marzo de 1999, presentada

por el Director general de "Nuclenor, Sociedad Anónima", en solicitud

de concesión de una prórroga al permiso de explotación de la central

nuclear "Santa María de Garoña" por un período de diez años. A esta

solicitud se acompañaba información sobre el cumplimiento de los límites

y condiciones impuestos en la referida Orden de 6 de julio de 1995, de

acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la misma.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto

2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre

Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de

Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999,

de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por

el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes,

teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados

establecidos en la Orden de este Ministerio de 6 de julio de 1995, a propuesta

de la Dirección General de la Energía y de acuerdo con el Consejo de

Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a la empresa "Centrales Nucleares del Norte, Sociedad

Anónima" (NUCLENOR), una renovación del permiso de explotación de

la central nuclear "Santa María de Garoña".

Dos. El período de validez de esta renovación será de diez años a

partir de la fecha de concesión de la presente Orden. Caso de ser necesario

un nuevo permiso, el titular podrá solicitarlo del Ministerio de Industria

y Energía por un período no superior a diez años, con un mínimo de

tres años de antelación a la expiración del presente permiso de explotación.

La solicitud irá acompañada de: a) Las últimas revisiones de los

documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; b) una revisión periódica

de la seguridad de la central, de acuerdo con lo que se especifique en

las instrucciones complementarias que establezca el Consejo de Seguridad

Nuclear; c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; d) un análisis

del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y

estructuras de seguridad de la central, y e) un análisis de la experiencia

acumulada de explotación durante el período de vigencia del permiso que

se quiera renovar.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con

los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.

La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y

condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del

Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y

funciones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril,

modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción

de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se

obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras

evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto este permiso, en cualquier momento,

si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos;

2) la existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias

fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) la existencia

de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear

y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular

de este permiso queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964,

de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una

compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido

en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones

y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros

Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Siete. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en

el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica

asociados al permiso de explotación de la central nuclear "Santa María

de Garoña"

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como

titular de este permiso y explotador responsable de la central nuclear

"Santa María de Garoña" a la empresa "Nuclenor, Sociedad Anónima".

2. El presente permiso de explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente

enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas

en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites

y condiciones asociadas a las autorizaciones específicas de almacenamiento

de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 1381 MWt.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las

sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación

de la instalación.

3. El permiso se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 15.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 10.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 40.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 5.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 6.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 7.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores

documentos, en la revisión vigente siguiendo el proceso de actualización

que se indica a continuación:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de

Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el

Plan de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General

de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de

su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el

cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo

anterior, informando a la Dirección General de la Energía del inicio y

de la finalización de la exención.

3.2 En el primer mes de cada año natural, el titular realizará una

revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones

incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido

autorización según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis

de seguridad realizados. La nueva revisión será remitida en el mes siguiente

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las

modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de la Energía,

de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente

con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden

llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio

no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de

calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser

apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de

su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de

Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así

como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del

Manual, según se especifique en las instrucciones complementarias que

el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica podrán

llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a

normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique

en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear

emita al respecto.

En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de

Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones de diseño, de las condiciones

de explotación y pruebas a realizar en la central, se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones de diseño, o de las condiciones de explotación,

que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la

instalación, así como la realización de pruebas en la misma, deberán ser

analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo

los criterios, normas y condiciones en los que se basa el presente permiso,

según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo

de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Si del análisis efectuando por el titular se concluye que se siguen

garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar

a cabo la modificación o prueba informando al Ministerio de Industria

y Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear su realización, según lo

establecido en la condición 5.

Caso de que la modificación de diseño, de las condiciones de explotación

o la realización de pruebas, suponga una modificación de criterios, normas

y condiciones en las que se basa el permiso de explotación, el titular

deberá solicitar al Ministerio de Industria y Energía una autorización de

modificación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada

en servicio de la modificación o realización de la prueba. La solicitud

se acompañará de la documentación que se especifique en las Instrucciones

Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una

interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime

que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores

a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por

el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin

se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando

los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación

pueda provocar transitorios de la central o daños a equipos de seguridad,

o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar

la planta de forma segura.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que

se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de

Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la

instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el

comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de

implantación en la central.

Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación

de diseño no incluida en el último informe de modificaciones, se enviará

al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista

para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe

incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que

el informe anual.

5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los

nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección

radiológica, a la normativa de los organismos internacionales de los que España

es miembro,oalanormativa del país de origen del proyecto. En este

último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los

nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen

del proyecto a centrales de diseño similar.

5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo

el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad

nuclear o la protección radiológica.

5.5 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La

información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles

incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la

posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la

central.

5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de

explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales

y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

5.7 Actividades del plan de gestión de residuos radiactivos que incluya

las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles

de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media

actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables

fuera del emplazamiento de la central deberá comunicarse a la Dirección

General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos,

siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos

radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la

decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización

del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de

la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece

la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material

fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma

de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior

a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha

programada.

7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central,

que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y

degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la

seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas

actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para

detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.

El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se

ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones complementarias

que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. Si durante el período de vigencia de este permiso, el titular decidiese

el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General

de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, un año

de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas

imprevistas o por resolución del Ministerio de Industria y Energía. El

titular deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación y la

protección radiológica del personal a que deben ajustarse las operaciones

a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión

de la autorización de desmantelamiento.

9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento

que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados,

de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes

de la misma son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las

instrucciones complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad

Nuclear de fecha 15 de febrero de 1999.

10. El titular deberá desarrollar guías de actuación en caso de

accidentes severos, en base a los resultados de su análisis probabilista de

seguridad y las guías genéricas emitidas por el suministrador principal.

Dichas guías deberán estar operativas en la central antes del 31 de

diciembre del año 2000, habiéndose finalizado la formación de todo el personal

involucrado, y realizado las modificaciones necesarias en los actuales

procedimientos de operación de emergencia y en el Plan de Emergencia

Interior.

11. Antes de cada parada para recarga, el titular presentará a la

Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un estudio

de seguridad de la recarga y un informe sobre las actividades a realizar

durante la misma, siguiendo las instrucciones complementarias del Consejo

de Seguridad Nuclear al respecto.

En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación,

el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista

para la próxima recarga.

12. Durante el período de vigencia de este permiso, el titular llevará

a efecto los programas de mejora de la seguridad de la central identificados

en la revisión periódica de la seguridad realizada por el titular en apoyo

de la solicitud del presente permiso, en los plazos definidos para cada

uno de ellos en el informe presentado o los que se especifiquen en las

instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita

al respecto.

13. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al

titular instrucciones complementarias para garantizar el mantenimiento

de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el

mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente permiso.

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