Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 6 de julio
de 1995, se otorgó a la empresa "Centrales Nucleares del Norte, Sociedad
Anónima" (NUCLENOR), una prórroga del permiso de explotación
provisional de la central nuclear "Santa María de Garoña" por un período
de validez de cuatro años a partir de esa fecha.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos, por escrito de fecha 15 de abril de 1999, remitió a la Dirección
General de la Energía la instancia de 30 de marzo de 1999, presentada
por el Director general de "Nuclenor, Sociedad Anónima", en solicitud
de concesión de una prórroga al permiso de explotación de la central
nuclear "Santa María de Garoña" por un período de diez años. A esta
solicitud se acompañaba información sobre el cumplimiento de los límites
y condiciones impuestos en la referida Orden de 6 de julio de 1995, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la misma.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto
2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999,
de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por
el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes,
teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados
establecidos en la Orden de este Ministerio de 6 de julio de 1995, a propuesta
de la Dirección General de la Energía y de acuerdo con el Consejo de
Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Otorgar a la empresa "Centrales Nucleares del Norte, Sociedad
Anónima" (NUCLENOR), una renovación del permiso de explotación de
la central nuclear "Santa María de Garoña".
Dos. El período de validez de esta renovación será de diez años a
partir de la fecha de concesión de la presente Orden. Caso de ser necesario
un nuevo permiso, el titular podrá solicitarlo del Ministerio de Industria
y Energía por un período no superior a diez años, con un mínimo de
tres años de antelación a la expiración del presente permiso de explotación.
La solicitud irá acompañada de: a) Las últimas revisiones de los
documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; b) una revisión periódica
de la seguridad de la central, de acuerdo con lo que se especifique en
las instrucciones complementarias que establezca el Consejo de Seguridad
Nuclear; c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; d) un análisis
del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y
estructuras de seguridad de la central, y e) un análisis de la experiencia
acumulada de explotación durante el período de vigencia del permiso que
se quiera renovar.
Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con
los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.
La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y
condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del
Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y
funciones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril,
modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción
de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se
obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras
evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.
Cuatro. Podrá dejarse sin efecto este permiso, en cualquier momento,
si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos;
2) la existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias
fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) la existencia
de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear
y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular
de este permiso queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una
compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido
en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros
Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Siete. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de julio de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica
asociados al permiso de explotación de la central nuclear "Santa María
de Garoña"
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como
titular de este permiso y explotador responsable de la central nuclear
"Santa María de Garoña" a la empresa "Nuclenor, Sociedad Anónima".
2. El presente permiso de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente
enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas
en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites
y condiciones asociadas a las autorizaciones específicas de almacenamiento
de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 1381 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las
sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación
de la instalación.
3. El permiso se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. 15.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 10.
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 40.
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 5.
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 6.
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 7.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores
documentos, en la revisión vigente siguiendo el proceso de actualización
que se indica a continuación:
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de
Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el
Plan de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General
de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de
su entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el
cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo
anterior, informando a la Dirección General de la Energía del inicio y
de la finalización de la exención.
3.2 En el primer mes de cada año natural, el titular realizará una
revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones
incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido
autorización según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis
de seguridad realizados. La nueva revisión será remitida en el mes siguiente
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las
modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de la Energía,
de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente
con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden
llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio
no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de
calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser
apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de
su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de
Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así
como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del
Manual, según se especifique en las instrucciones complementarias que
el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica podrán
llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a
normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique
en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear
emita al respecto.
En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de
Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En relación con las modificaciones de diseño, de las condiciones
de explotación y pruebas a realizar en la central, se requiere lo siguiente:
4.1 Las modificaciones de diseño, o de las condiciones de explotación,
que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la
instalación, así como la realización de pruebas en la misma, deberán ser
analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo
los criterios, normas y condiciones en los que se basa el presente permiso,
según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo
de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Si del análisis efectuando por el titular se concluye que se siguen
garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar
a cabo la modificación o prueba informando al Ministerio de Industria
y Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear su realización, según lo
establecido en la condición 5.
Caso de que la modificación de diseño, de las condiciones de explotación
o la realización de pruebas, suponga una modificación de criterios, normas
y condiciones en las que se basa el permiso de explotación, el titular
deberá solicitar al Ministerio de Industria y Energía una autorización de
modificación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada
en servicio de la modificación o realización de la prueba. La solicitud
se acompañará de la documentación que se especifique en las Instrucciones
Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una
interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime
que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores
a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por
el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin
se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.
Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando
los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación
pueda provocar transitorios de la central o daños a equipos de seguridad,
o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar
la planta de forma segura.
5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que
se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de
Seguridad Nuclear emita al respecto:
5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la
instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el
comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.
5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de
implantación en la central.
Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación
de diseño no incluida en el último informe de modificaciones, se enviará
al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista
para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe
incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que
el informe anual.
5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los
nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección
radiológica, a la normativa de los organismos internacionales de los que España
es miembro,oalanormativa del país de origen del proyecto. En este
último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los
nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen
del proyecto a centrales de diseño similar.
5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo
el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad
nuclear o la protección radiológica.
5.5 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La
información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles
incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la
posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la
central.
5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de
explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales
y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.
5.7 Actividades del plan de gestión de residuos radiactivos que incluya
las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles
de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media
actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables
fuera del emplazamiento de la central deberá comunicarse a la Dirección
General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos,
siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos
radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la
decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización
del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de
la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece
la normativa vigente.
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material
fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma
de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior
a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha
programada.
7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central,
que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y
degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la
seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas
actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para
detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.
El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se
ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
8. Si durante el período de vigencia de este permiso, el titular decidiese
el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General
de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, un año
de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas
imprevistas o por resolución del Ministerio de Industria y Energía. El
titular deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación y la
protección radiológica del personal a que deben ajustarse las operaciones
a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión
de la autorización de desmantelamiento.
9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento
que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados,
de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes
de la misma son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las
instrucciones complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad
Nuclear de fecha 15 de febrero de 1999.
10. El titular deberá desarrollar guías de actuación en caso de
accidentes severos, en base a los resultados de su análisis probabilista de
seguridad y las guías genéricas emitidas por el suministrador principal.
Dichas guías deberán estar operativas en la central antes del 31 de
diciembre del año 2000, habiéndose finalizado la formación de todo el personal
involucrado, y realizado las modificaciones necesarias en los actuales
procedimientos de operación de emergencia y en el Plan de Emergencia
Interior.
11. Antes de cada parada para recarga, el titular presentará a la
Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un estudio
de seguridad de la recarga y un informe sobre las actividades a realizar
durante la misma, siguiendo las instrucciones complementarias del Consejo
de Seguridad Nuclear al respecto.
En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación,
el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista
para la próxima recarga.
12. Durante el período de vigencia de este permiso, el titular llevará
a efecto los programas de mejora de la seguridad de la central identificados
en la revisión periódica de la seguridad realizada por el titular en apoyo
de la solicitud del presente permiso, en los plazos definidos para cada
uno de ellos en el informe presentado o los que se especifiquen en las
instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita
al respecto.
13. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al
titular instrucciones complementarias para garantizar el mantenimiento
de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el
mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente permiso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid