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Documento BOE-A-1999-1614

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «Nuestra Señora de los Ángeles», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3260 a 3260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1614

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alberto Reigada Campoamor, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «Nuestra Señora de los Ángeles», domiciliado en la calle Arceochotorena, número 2, de Oviedo (Asturias),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «Nuestra Señora de los Ángeles», de Oviedo (Asturias), y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de los Ángeles».

Persona o entidad titular: Cáritas Diocesanas.

Domicilio: Calle Arceochotorena, número 2, bajo.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.

Extinguir la autorización condicionada otorgada al centro de Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar, por Orden de fecha 24 de mayo de 1974.

Tercero.

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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