Observado error en el texto de la Resolución de esta Dirección,
del 12 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por
la que se aprobaban las listas de admitidos y excluidos de las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del
Estado, convocadas por Orden de 20 de mayo de 1999, así como
se convocaba para la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición, procede corregirlo en los siguientes términos:
En el último párrafo del apartado primero de la citada
Resolución de 12 de julio de 1999: donde dice: "De no presentarse
recurso, el escrito de subsanación de defectos se considerará
recurso contencioso-administrativo si el aspirante fuese definitivamente
excluido de la realización de los ejercicios", debe decir: "De no
presentarse recurso, el escrito de subsanación de defectos se
considerará recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización
de los ejercicios".
Madrid, 19 de julio de 1999.-El Director general, P. S. (Real
Decreto 1882/1996, de 2 de agosto), el Subdirector general de
los Servicios Consultivos, José Luis Llorente Bragulat.
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