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Documento BOE-A-1999-1618

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro incompleto de Educación Infantil denominado «La Locomotora», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3261 a 3262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1618

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Segundo Leñador García, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil que se denominaría «La Locomotora», a ubicar en la plaza de Mondariz, número 14, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.

Denominación específica: «La Locomotora».

Persona o entidad titular: Don Segundo Leñador García.

Domicilio: Plaza de Mondariz, número 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primero y segundo ciclos: Dos unidades con 30 puestos escolares, que agruparían alumnos de ambos ciclos.

Segundo.

Extinguir la autorización excepcional y transitoria otorgada al centro de Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar, por Orden de fecha 23 de diciembre de 1982.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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