Existiendo vacante una plaza vinculada incluida en el concierto
suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto
Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 11 de abril de 1994
("Boletín Oficial del Estado" del 13), y de conformidad con lo
establecido en la base octava de las previstas en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio), el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid
y el Instituto Nacional de la Salud han resuelto convocar a concurso
pruebas selectivas para cobertura de plazas vinculadas que figuran
en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las bases
siguientes:
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
plaza/s vinculadas cuyas características relativas al Cuerpo
Docente, área de conocimiento, departamento, especialidad, área
sanitaria y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta
convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como
por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen
las bases generales del régimen de conciertos entre las
universidades y las instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), el cual modifica tanto
el Real Decreto 1558/1986, y el Real Decreto 644/1988, de 3
de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), considerándose a
todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá
para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las
funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en
dichos puestos de trabajo.
Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas
con la plaza de Facultativo Especialista del Área que en cada caso
corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta
convocatoria, según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados se
encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza
obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad
al que pertenece la vacante, se mantendrá en el desempeño de
las funciones del puesto asistencial que viene ocupando, con
sujeción a lo previsto en la normativa que regula la provisión de dichos
puestos en las instituciones sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud.
1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de "concurso"
(artículos 37 y 38 de la Ley de Reforma Universitaria), o "méritos"
(artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se
especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán
realizar además una prueba práctica acorde con la especialidad
a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en
la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas
con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos
iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad
se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular de
Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de
antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos
o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedráticos de
Universidad los aspirantes que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentran eximidos
de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades,
debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar
el plazo de presentación de instancias.
2.3 No podrán concursar a plazas de titular de Universidad
quienes hayan estado contratados durante más de dos años como
Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados
de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado
tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras
universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado
estudios en otra universidad o institución académica española o
extranjera, autorizados por la universidad convocante.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
Tercera. Solicitudes.
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid se presentarán
en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos
deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
funcionario de Correos antes de su certificación, tal y como señala
el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas
y Consulados Españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
Autónoma de Madrid. El interesado acompañará a dicha solicitud
fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3 Los solicitantes deberán justificar el ingreso en la Sección
de Tesorería de la Universidad Autónoma de Madrid, de la cantidad
de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen. La Sección
de Tesorería expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos
ejemplares se unirá a la solicitud. Cuando el pago de los derechos
se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la
citada Sección, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho
organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado
y plaza a la que concursa.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad
y realicen actividades docentes en la Universidad convocante,
deberán acreditar mediante el correspondiente certificado, no estar
afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir
algunas de sus excepciones.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector informando al Director General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud dictará resolución por la que se aprueba
la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha
resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de
Selección.
4.2 Contra la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
Quinta. Comisión de Selección.
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en la base octava.dos.B,
de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación
de la lista de admitidos y excluidos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado
por el Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11
del Real Decreto 1888/1984.
Sexta. Desarrollo del concurso.
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación:
El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido
en la base 5.2, para solicitar la renuncia o abstención dictará
resolución, convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en
la base 1.4.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos se les convocará con una
antelación mínima de quince días naturales para realizar el acto
de presentación de los concursantes, con señalamiento del día,
hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder
de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en los
artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán
reseñar en el currículum los méritos y demás documentos
acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo
segundo, de la base 1.2 de esta convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora de comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesor titular de Universidad, en la exposición oral por
el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con
la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los
términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedrático de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
sólo o en equipo, en éste último caso como Director de
Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y
revestirá las características previstas en la base 1.4 y 6.1.a). Tras la
lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá
con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución
de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
Séptima. De la propuesta.
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una
resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de
sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles, desde
su publicación, ante el Rector de la Universidad Autónoma de
Madrid, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de
provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos
previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
Octava. Presentación de documentos y nombramiento.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad en
el plazo de quince días siguientes al de concluir la actuación de
la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el servicio
médico que determine la Dirección Territorial del INSALUD.
Declaración jurado de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid
y el Director general de Recursos Humanos del INSALUD.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
Novena. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de junio de 1999.-El Rector, Raúl Villar Lázaro.-El
Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de
la Salud, Roberto Pérez López.
ANEXO I
Universidad Autónoma de Madrid
Número de plazas: Una. Número: 908. Cuerpo al que pertenece
la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de
conocimiento: "Medicina". Departamento al que está adscrita: Medicina.
Actividades asignadas a la plaza: Docencia, asistencia e investigación
en Hematología. Centro hospitalario: Hospital Universitario de
La Princesa. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de
Área. Especialidad: Hematología. Clase de convocatoria:
Concurso.
ANEXO II (ver imágenes páginas 27700 a 27704).
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