Visto el expediente de indulto de doña Sandra Ruiz Iglesias, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal de Manresa, en sentencia de fecha 9 de febrero de 1994, como autora de un delito de robo con intimidación y uso de armas, a tres penas de cuatro meses y un día de arresto mayor, y delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 100.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir durante tres meses y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 1999,
Vengo en indultar a doña Sandra Ruiz Iglesias la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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