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Documento BOE-A-1999-16239

Real Decreto 1289/1999, de 23 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27810 a 27811 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-16239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/07/23/1289

TEXTO ORIGINAL

La idea de sociedad de la información engloba un conjunto de actividades industriales y económicas, comportamientos sociales, actitudes individuales y formas de organización política y administrativa, de importancia creciente en las naciones situadas en la vanguardia económica y cultural, a lo que no pueden sustraerse los poderes públicos.

La sociedad española podrá beneficiarse de esta transformación en la medida en que sea capaz de adoptar con rapidez ciertas innovaciones tecnológicas y, en consecuencia, pueda disfrutar de las nuevas oportunidades que se ofrecen. Para ello, tanto desde la perspectiva de la oferta como de la demanda, es esencial también que empresas y ciudadanos adquieran la formación necesaria para utilizar y aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Si bien es cierto que el sector privado constituye la fuerza motriz del desarrollo de la sociedad de la información, el papel de la Administración es esencial para asegurar un marco que estimule la creación de nuevas empresas, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los conocimientos necesarios.

El Gobierno, consciente de la importancia del liderazgo que le corresponde ejercer en el impulso de la sociedad de la información en España, así como en el desarrollo de las tecnologías que constituyen su sustrato, ha decidido poner en marcha un conjunto de programas y medidas de actuación, integrado en una iniciativa estratégica de alcance nacional, que aborde este complejo campo de actividades.

Los objetivos que inspiran las actuaciones del Gobierno son: a) Promover la generación y el desarrollo de las tecnologías de la sociedad de la información; b) estimular la adopción y el uso generalizado de dichas tecnologías por las empresas, especialmente las PYMES, y los ciudadanos; c) impulsar la adopción de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, en beneficio de ciudadanos y empresas; d) aprobar el marco normativo más adecuado, y e) asegurar la mayor atención de la Administración hacia las necesidades de la sociedad.

A tal efecto, el Gobierno decidió, el pasado 9 de abril, la puesta en marcha de una iniciativa estratégica con el propósito de coordinar las actuaciones de todos los Departamentos ministeriales competentes y facilitar así la obtención de los mejores resultados.

La coordinación que se pretende con la creación de la Comisión Interministerial asegurará el carácter armónico e integrador de todas las propuestas contenidas en la iniciativa, facilitando las actuaciones conjuntas de los diversos organismos con competencias en la materia.

Tal solución no implica la centralización de la gestión ni la absorción de las competencias que actualmente corresponden a los diferentes Departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1999,

DISPONGO:
Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

1. Se crea la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

2. La Comisión Interministerial tiene como objeto la elaboración, desarrollo y evaluación de la iniciativa estratégica del Gobierno en relación con la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

3. La Comisión quedará adscrita al Ministerio de Industria y Energía y su creación no implicará incremento alguno del gasto público.

Artículo 2. Función de la Comisión Interministerial.

Son funciones de la Comisión Interministerial:

a) Elaborar un catálogo de las distintas actuaciones que los Departamentos ministeriales y otros organismos públicos desarrollen en relación con la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

b) Elaborar y proponer al Gobierno la aprobación de la iniciativa estratégica para el desarrollo de la expresada sociedad. Esta iniciativa determinará los objetivos, las prioridades y el calendario de ejecución. Los Departamentos ministeriales adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la misma.

c) Impulsar y evaluar las medidas contempladas en la iniciativa estratégica, que serán recogidas en el informe que anualmente se elevará al Consejo de Ministros.

d) Proponer al Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los diversos Departamentos ministeriales, las líneas generales de la posición española en los foros y organismos internacionales más relevantes relacionados con la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.

e) Promover la difusión en la sociedad española de la iniciativa estratégica y reforzar la implantación de las medidas que la integran.

Artículo 3. Órganos de actuación.

1. La Comisión Interministerial podrá encargar la relación de estudios, así como crear los grupos y Comisiones de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. La Comisión Interministerial coordinará sus actuaciones con los órganos colegiados de la Administración General del Estado relacionados con la sociedad de la información y, especialmente, con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Consejo Superior de Informática, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías.

1. La Comisión Interministerial estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Industria y Energía.

Vocales: El Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

El Secretario de Estado de Justicia.

El Secretario de Estado de Defensa.

El Secretario de Estado de Hacienda.

El Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social.

El Secretario de Estado de Industria y Energía.

El Secretario de Estado de la Comunicación.

El Secretario de Estado para la Administración Pública.

El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Subsecretario de Fomento.

El Secretario general de Comunicaciones.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subsecretario de Medio Ambiente.

Secretario: El Director general de Industria y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria y Energía.

2. En función del contenido de las materias a tratar, podrán incorporarse a la Comisión Interministerial, a invitación de su Presidente o a propuesta del Ministro correspondiente, los titulares de otros órganos directivos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en dichas materias.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión podrá, asimismo, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las actividades contempladas en la iniciativa estratégica se realizará con cargo a los recursos presupuestarios asignados a cada Departamento ministerial.

Artículo 6. Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de las competencias propias de los diferentes Departamentos ministeriales, la Comisión Interministerial estudiará las fórmulas más apropiadas de colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de acordar con cada una de ellas propuestas de actuaciones conjuntas para el desarrollo de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías en España.

Disposición adicional única. Defensa y seguridad nacional.

Las actividades para la Defensa y la seguridad nacional no serán objeto de las actuaciones de la Comisión Interministerial.

Disposición final primera. Plazo de presentación de la iniciativa.

La Comisión Interministerial completará la elaboración de la iniciativa estratégica en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación del presente Real Decreto, y la elevará, para su aprobación, al Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1999
  • Fecha de publicación: 27/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1999
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA el art. 4, por Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14482).
Materias
  • Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado

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