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Documento BOE-A-1999-16256

Resolución de 12 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27902 a 27905 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-16256

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Local,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996,

de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" del 20), y por el Real Decreto

2826/1998, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24), previo informe de la Dirección General de la Función Pública,

ha resuelto convocar procedimientos selectivos para el acceso a

la categoría superior de la subescala de Secretaría de la Escala

de Funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 30

plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el

régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:

Quince plazas para proveer por concurso de méritos.

Quince plazas para proveer mediante superación de pruebas

de aptitud.

1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta

convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; las bases de esta convocatoria,

y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública

la realización de las pruebas selectivas.

2. Procedimientos selectivos

2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso

a las plazas reservadas al mismo será automático para los 15

solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos

generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General

de la Función Pública de conformidad con lo establecido en la

Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10

de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de

presentación de instancias.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales

señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de

1994, por el orden de prelación establecido según su orden de

enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala

de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse, el mismo

al número obtenido en ese proceso selectivo.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se

acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General

de la Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio

por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas

consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro

horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos

prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con

temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal,

contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios

públicos y funcionamiento de Entidades Locales con más de 20.000

habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse textos

legales, materializados en soporte papel exclusivamente.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, y en su calificación se valorará,

fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento,

exposición y resolución de la cuestión planteada.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

para superar la prueba un mínimo de 5 puntos y resultar incluido

dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación

obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas

asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará

con tres decimales.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este

ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez

finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que,

cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.

2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para

participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos

en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos,

quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes

admitidos a las pruebas de aptitud.

2.4 La realización de las pruebas de aptitud tendrá lugar

dentro del segundo semestre de 1999.

2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q"; en el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquéllos

cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15

de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), por el que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril

de 1999.

2.6 La página web del Instituto Nacional de Administración

Pública en la red Internet, cuya dirección es www.inap.map.es,

facilitará información sobre la convocatoria de estos procesos

selectivos y de cuantos actos se deriven de ellos.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas

de aptitud los aspirantes deberán pertenecer, a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias, a la subescala

de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional y

no encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción

disciplinaria firme.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estos procedimientos

selectivos que se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750", será

facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, 28071 Madrid) y en

el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106,

28012 Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,

consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican

al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el

interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado

el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar

para la Administración del modelo de solicitud") podrá realizarse

en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el

oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0104/0301/28/0302039608, abierta en la sucursal 0301,

calle Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria, Caja Postal,

"Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria,

Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima" o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen, es

el que se establece en la base 4.4 de la presente convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de

"Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a centro gestor, consigne

"Subsecretaría", y en el del código el número 22001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

consigne en el código los dos primeros dígitos el número 22.

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consigne subescala de Secretaría,

categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará

con el número 3011.

En el recuadro número 17 destinado a "Forma de acceso" se

indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que se

presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud, la letra

C a concurso de méritos y la letra B a pruebas de aptitud y concurso

de méritos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas y

su pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro

Público, tasa 22.020, en "la cuenta restringida de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas",

en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente

citado artículo 18 de la Ley 66/1997.

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma

autorizada en los tres ejemplares del modelo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de los procedimientos selectivos por causa

imputable al interesado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, expresado en las bases.

5. Admisión de los aspirantes y Tribunal

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que se expondrá

al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución

y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la

causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de

excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

citada presentando el correspondiente escrito ante el Director del

Instituto Nacional de Administraciones Públicas. Los aspirantes

que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión

o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en

la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la

realización del proceso selectivo. Asimismo en el plazo indicado

podrán admitirse renuncias a participar en las pruebas selectivas

cuando concurran causas que lo justifiquen.

En la resolución haciendo pública la relación de admitidos se

indicarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas

de aptitud.

5.2 Contra dicha resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que la ha dictado o interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos

convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud se

compondrá de los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Don Luis Morell Ocaña. Catedrático de Universidad.

Suplente: Don Manuel Pacheco Manchado. Abogado del

Estado.

Vocales:

Titulares: Don Agustín de Asís Roig. Profesor titular de

Universidad.

Don Luis Lafuente Batanero. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Enrique Castillo Zubía. Funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría, categoría superior.

Suplentes: Doña María Nieves de la Serna. Profesora titular

de Universidad.

Doña María Antonia Bonet Rolloso. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Doña Concepción Muñoz Yllera. Funcionaria de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría, categoría superior.

Secretarios:

Titular: Don José López Viña. Funcionario de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, subescala de

Secretaría, categoría superior.

Suplente: Doña Isabel Sevilla Nohales. Funcionaria de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala

de Secretaría, categoría superior.

5.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

del Presidente y el Secretario o, en su caso de quienes les

sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos

de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal

tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública,

calle Atocha 106, 28012 Madrid.

5.8 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón

del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la

categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo.

6. Desarrollo de las pruebas de aptitud

El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1

de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en

llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización

de la prueba de aptitud.

7. Lista de seleccionados y nombramientos

7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de

puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en

la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública, en

su sede, la relación definitiva de los 15 aspirantes que han

superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor

a menor, elevándola al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública. Esta relación se hará pública con cinco días

de antelación, al menos, a la celebración de las pruebas de aptitud.

7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud,

el Tribunal hará pública, en su sede, la relación definitiva de los

aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor,

elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública.

7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los

procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes

al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos

expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud,

la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a

la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública

la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" y elevará

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública propuesta

de nombramiento como funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría,

categoría superior, a los aspirantes que hubieran superado los

procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud

o concurso de méritos, por este orden.

7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos

deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal

estará referida al cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

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