En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Local,
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996,
de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" del 20), y por el Real Decreto
2826/1998, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), previo informe de la Dirección General de la Función Pública,
ha resuelto convocar procedimientos selectivos para el acceso a
la categoría superior de la subescala de Secretaría de la Escala
de Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 30
plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:
Quince plazas para proveer por concurso de méritos.
Quince plazas para proveer mediante superación de pruebas
de aptitud.
1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta
convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; las bases de esta convocatoria,
y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública
la realización de las pruebas selectivas.
2. Procedimientos selectivos
2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso
a las plazas reservadas al mismo será automático para los 15
solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos
generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General
de la Función Pública de conformidad con lo establecido en la
Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10
de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales
señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de
1994, por el orden de prelación establecido según su orden de
enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala
de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse, el mismo
al número obtenido en ese proceso selectivo.
La valoración de los méritos generales de los solicitantes se
acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General
de la Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio
por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas
consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro
horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos
prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con
temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal,
contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios
públicos y funcionamiento de Entidades Locales con más de 20.000
habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse textos
legales, materializados en soporte papel exclusivamente.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, y en su calificación se valorará,
fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento,
exposición y resolución de la cuestión planteada.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para superar la prueba un mínimo de 5 puntos y resultar incluido
dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación
obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas
asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará
con tres decimales.
La deliberación y publicación de las calificaciones de este
ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez
finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que,
cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para
participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos
en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos,
quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes
admitidos a las pruebas de aptitud.
2.4 La realización de las pruebas de aptitud tendrá lugar
dentro del segundo semestre de 1999.
2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q"; en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquéllos
cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), por el que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril
de 1999.
2.6 La página web del Instituto Nacional de Administración
Pública en la red Internet, cuya dirección es www.inap.map.es,
facilitará información sobre la convocatoria de estos procesos
selectivos y de cuantos actos se deriven de ellos.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas
de aptitud los aspirantes deberán pertenecer, a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias, a la subescala
de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional y
no encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción
disciplinaria firme.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estos procedimientos
selectivos que se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750", será
facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, 28071 Madrid) y en
el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106,
28012 Madrid), así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,
consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican
al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el
interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado
el pago de la tasa de derechos de examen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional
de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar
para la Administración del modelo de solicitud") podrá realizarse
en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el
oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0104/0301/28/0302039608, abierta en la sucursal 0301,
calle Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria, Caja Postal,
"Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria,
Caja Postal, "Banco Hipotecario, Sociedad Anónima" o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen, es
el que se establece en la base 4.4 de la presente convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de
"Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a centro gestor, consigne
"Subsecretaría", y en el del código el número 22001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
consigne en el código los dos primeros dígitos el número 22.
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la
convocatoria:
En el recuadro número 15 consigne subescala de Secretaría,
categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará
con el número 3011.
En el recuadro número 17 destinado a "Forma de acceso" se
indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que se
presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud, la letra
C a concurso de méritos y la letra B a pruebas de aptitud y concurso
de méritos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas y
su pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro
Público, tasa 22.020, en "la cuenta restringida de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas",
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente
citado artículo 18 de la Ley 66/1997.
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma
autorizada en los tres ejemplares del modelo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de los procedimientos selectivos por causa
imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, expresado en las bases.
5. Admisión de los aspirantes y Tribunal
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que se expondrá
al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución
y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la
causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de
excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
citada presentando el correspondiente escrito ante el Director del
Instituto Nacional de Administraciones Públicas. Los aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización del proceso selectivo. Asimismo en el plazo indicado
podrán admitirse renuncias a participar en las pruebas selectivas
cuando concurran causas que lo justifiquen.
En la resolución haciendo pública la relación de admitidos se
indicarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas
de aptitud.
5.2 Contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo
órgano que la ha dictado o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.3 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos
convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud se
compondrá de los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: Don Luis Morell Ocaña. Catedrático de Universidad.
Suplente: Don Manuel Pacheco Manchado. Abogado del
Estado.
Vocales:
Titulares: Don Agustín de Asís Roig. Profesor titular de
Universidad.
Don Luis Lafuente Batanero. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Enrique Castillo Zubía. Funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría, categoría superior.
Suplentes: Doña María Nieves de la Serna. Profesora titular
de Universidad.
Doña María Antonia Bonet Rolloso. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Doña Concepción Muñoz Yllera. Funcionaria de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría, categoría superior.
Secretarios:
Titular: Don José López Viña. Funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría, categoría superior.
Suplente: Doña Isabel Sevilla Nohales. Funcionaria de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala
de Secretaría, categoría superior.
5.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
del Presidente y el Secretario o, en su caso de quienes les
sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública,
calle Atocha 106, 28012 Madrid.
5.8 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón
del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la
categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo.
6. Desarrollo de las pruebas de aptitud
El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1
de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en
llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización
de la prueba de aptitud.
7. Lista de seleccionados y nombramientos
7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de
puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en
la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública, en
su sede, la relación definitiva de los 15 aspirantes que han
superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor
a menor, elevándola al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública. Esta relación se hará pública con cinco días
de antelación, al menos, a la celebración de las pruebas de aptitud.
7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud,
el Tribunal hará pública, en su sede, la relación definitiva de los
aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor,
elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración
Pública.
7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los
procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes
al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos
expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud,
la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a
la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública
la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" y elevará
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública propuesta
de nombramiento como funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría,
categoría superior, a los aspirantes que hubieran superado los
procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud
o concurso de méritos, por este orden.
7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos
deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal
estará referida al cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
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