La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ha supuesto la creación de dicho fondo que se nutre, por un lado, con el producto de aquellos bienes, sus rentas e intereses, efectos e instrumentos que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre ‒o bien en aplicación de los artículos 344 bis, e), y 546 bis, f), del derogado Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre‒ y que por sentencia judicial firme se hayan adjudicado definitivamente al Estado, que sean líquidos o que se enajenen y liquiden según sus previsiones y, por otro, con el producto de las sanciones económicas y del comiso previstas en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de drogas.
Dado que, por un lado, la Ley 36/1995 prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de drogodependencias, y, por otro lado, que los criterios de distribución para los fondos disponibles en 1999 han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.
Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 30 de junio del 2000.
Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria ‒texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre‒; por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, y por lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre; en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y en la presente Orden.
Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas.
Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación que se expresa a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.
B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
C) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.
D) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.
E) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
F) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los anexos II y III que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el 30 de junio del 2000.
G) Memoria de la entidad, desarrollada según se recoge en el anexo IV.
H) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, según lo señalado por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal sobre dicho extremo.
I) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo señalado por la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.
1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid), y podrá presentarse en los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado 3 de esta Orden, u omite algún dato de los requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada.
Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas, según los criterios aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999, para financiar las siguientes actividades:
a) Programas de prevención de drogodependencias. Serán prioritarios los programas de prevención en los ámbitos familiar y comunitario.
b) Acciones de sensibilización. Serán prioritarias dirigidas a los profesionales de los medios de comunicación y a las poblaciones de alto riesgo.
c) Estudios e investigación aplicada sobre la intervención con colectivos específicos de drogodependientes. Se considerarán prioritarios los proyectos sobre planificación, programación y evaluación de intervenciones con los siguientes colectivos: Menores afectados o en situación de riesgo por consumo de drogas, drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias y poblaciones de alto riesgo. Asimismo, las que se refieren a problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo.
d) Acciones de formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales integrados en programas de intervención de drogodependencias. Se considerarán prioritarios los programas de capacitación del voluntariado social.
Los programas que se incluyen en los puntos a), b) y d) se desarrollarán según el guión del anexo II que se acompaña. Los proyectos incluidos en el punto c) se desarrollarán según el guión del anexo III que sea compaña.
Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán en cuenta, además de la exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas financiados en ejercicios anteriores:
1. Para las actividades a), b) y c):
a) El planteamiento de la metodología, gestión y evaluación del programa o acciones a desarrollar, valorándose especialmente la adecuación entre los objetivos, las actividades y el presupuesto previsto para el desarrollo del mismo.
b) La necesidad y oportunidad que justifica la realización del programa o acciones previstas.
c) La realización de investigación aplicada a la mejora del funcionamiento de estos programas y la verificación de metodologías, cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización.
d) Programas cuyos objetivos y actividades precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.
e) Específicamente para la actividad a): La adecuación a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias»,aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996, y publicados en «Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación» (editado por el Ministerio del Interior en 1997).
2. Para la actividad d):
a) Únicamente se tomarán en consideración los cursos de una duración superior a veinte horas y los seminarios monográficos de, al menos, diez horas.
b) La formación o capacitación impartida deberá ser aplicable a programas en funcionamiento.
c) La amplitud del colectivo destinatario.
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones tramitará los expedientes y adoptará la resolución motivada que corresponda antes del 30 de noviembre de 1999, teniendo en cuenta las características técnicas de los proyectos presentados y su adecuación a los criterios establecidos en el apartado sexto de esta Orden.
2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de las distintas Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda solicitada se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en la forma y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido en el número 1 de este apartado, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de resolver, de tal forma, las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El abono de la subvención concedida se realizará preferentemente en un solo pago, y siempre según el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de:
a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 1999 en el Programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 482, incrementados con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley 36/1995.
1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.
2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:
3. Los gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siendo de aplicación, en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.
4. En los programas de prevención, sensibilización o formación, los gastos de personal docente se atendrán a las siguientes limitaciones:
Cursos: Hasta un máximo de 15.000 pesetas íntegras por hora impartida.
Conferencias: Hasta un máximo de 50.000 pesetas íntegras por conferencia.
Mesas redondas: Hasta un máximo de 20.000 pesetas íntegras por participante.
5. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de septiembre del 2000, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.
En aquellas actividades que proceda, se especificará lugar y fecha de realización, asistentes y características de los mismos, personal responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y resultados obtenidos en función de los objetivos previstos.
Se acompañará un ejemplar de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados.
2. Justificación económica:
a) La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante legal de la entidad ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales antes del 30 de septiembre del 2000, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.
b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.
c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.
d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso.
Los justificantes presentados deberán conservarse en la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.
3. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.
Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de mayo del 2000, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.
4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.
Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria, remitida antes del 31 de mayo del 2000.
Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse informe al que se refiere el punto 2.d) del apartado décimo.
La reinversión de estos ingresos, en su caso, deberá ser justificada ante la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones por el representante legal de la entidad de la forma que se señala en los puntos 2.a) y b) del apartado décimo de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 1999.
MAYOR OREJA
Don .................................................................., con documento nacional de identidad número ............................................................., como representante legal de ............................., número de identificación fiscal ............................. teléfono ..................., fax ..................., domiciliada en ......................................, provincia de .........................., calle ......................................., número ............., distrito postal ..................
Solicita: Una subvención de ............................. pesetas, para el desarrollo del/de los programa/s .................................................................................. cuyo coste total estimado es de .............................. pesetas, para lo que se adjunta la siguiente documentación de la cual certifica su veracidad:
O | 1. | Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección. |
O | 2. | Copia autorizada o compulsada de los Estatutos de la entidad. |
O | 3. | Acreditación de que la entidad está legalmente establecida. |
O | 4. | Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. |
O | 5. | Proyecto del/de los programa/s para el/los que se solicita subvención (anexo/s II, y/o III). |
O | 6. | Memoria de la entidad (anexo IV). |
O | 7. | Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social. |
O | 8. | Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias. |
O | 9. | Documentación acreditativa de la concesión de exención tributaria. |
O | 10. | Declaración del representante legal de no sujeción a alguno de los impuestos que determina la Orden de 28 de abril de 1986. |
.......................................... a .............. de .......................................... de 1999.
Firmado:
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
[apartado 5, puntos a), b) y d)]
1. Datos de identificación de la entidad solicitante:
Nombre ....................................................................................................................
Domicilio ........................................................................ Teléfono ...........................
Localidad ....................................................................... D. Postal ..........................
2. Descripción del programa:
1. Denominación.
2. Justificación de la necesidad del programa y soporte técnico del mismo:
3. Objetivos:
3.1 Objetivo general.
3.2 Objetivos inmediatos y resultados previstos.
4. Definición y número de población destinataria para cada uno de los objetivos expresados en el punto 3.2.
5. Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales técnicos a utilizar, según los objetivos expresados en el punto 3.2.
6. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa, especificando la cualificación profesional y funciones a realizar (docentes, asesores, gestión, etc.).
7. Temporalización y ámbitos geográficos de desarrollo de las actividades.
Incluir programa calendario de actividades.
8. Evaluación.
9. Presupuesto detallado: Personal, locales, viajes y dietas (especificar número de personas), materiales (ejemplares y coste unitario), administración (material oficina, teléfono), y otros.
Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 6 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.
.......................................... a.............. de .......................................... de 1999.
(firma y sello)
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
[apartado 5, punto c)]
1. Datos de identificación de la entidad solicitante:
Nombre ....................................................................................................................
Domicilio ........................................................................ Teléfono ...........................
Localidad ....................................................................... D. Postal ..........................
2. Descripción del programa:
1. Denominación del proyecto.
2. Responsable y equipo técnico, especificando cualificación profesional.
3. Razones que justifican la necesidad del proyecto de intervención y utilidad práctica. Hipótesis y resultados previsibles.
4. Objetivos generales y específicos.
5. Actividades.
6. Metodología.
7. Evaluación.
8. Plan de trabajo (etapas de desarrollo y distribución de tareas).
9. Presupuesto detallado: Personal, viajes y dietas, administración (material oficina, teléfono) y otros.
Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 2 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.
.......................................... a .............. de .......................................... de 1999.
(firma y sello)
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
1. Datos de identificación de la entidad solicitante:
Nombre ....................................................................................................................
Domicilio ........................................................................ Teléfono ...........................
Localidad ....................................................................... D. Postal ..........................
2. Datos institucionales:
2.1 Comunidades Autónomas en que está implantada.
2.2 Número de socios.
2.3 Programas y servicios dedicados a drogodependencias en el último año.
2.4 Instalaciones y equipamiento de la oficina central.
2.5 Recursos humanos: Personal responsable de los distintos programas, personal contratado y voluntario. Organigrama de funciones.
2.6 Convenios y colaboraciones con entidades públicas y/o privadas nacionales o extranjeras en el último año.
2.7 Coordinación y asesoramiento a las delegaciones o entidades asociadas: Publicaciones, servicios de gestión, de documentación; reuniones técnicas.
3. Actividades de la estructura central de coordinación 1999:
3.1 Actividades estatutarias y de representación de la entidad.
3.2 Actividades de coordinación y cooperación interna e interentidades (reuniones técnicas, grupos de trabajo, publicaciones institucionales...).
3.3 Actividades de asesoramiento técnico y administrativo y de gestión prestado a sus delegaciones o entidades asociadas.
3.4 Actividades de evaluación y seguimiento del conjunto de programas y servicios de la entidad así como del funcionamiento de la estructura central de coordinación.
4. Presupuesto de los programas sobre drogodependencias desarrollados en 1998 y previstos para 1999.
5. Fuentes de financiación.
.......................................... a .............. de .......................................... de 1999.
(firma y sello)
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
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