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Documento BOE-A-1999-16307

Resolución de 27 de junio de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se renueva la homologación de la unidad móvil del «Centro de Salvamento y Contra Incendios, Sociedad Limitada» (SALVACON), para impartir cursos de supervivencia en la mar de primer y segundo niveles.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27926 a 27926 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-16307

TEXTO ORIGINAL

Solicitada por el "Centro de Salvamento y Contra Incendios, Sociedad

Limitada" (SALVACON), la renovación de la homologación de los cursos

de supervivencia en la mar de primer y segundo niveles en unidad móvil;

Vistos los informes favorables que obran en el expediente,

Esta Dirección General resuelve:

Renovar la homologación de la unidad móvil del "Centro de Salvamento

y Contra Incendios, Sociedad Limitada" (SALVACON), por un período de

un año en los siguientes términos:

Primero.-Esta homologación tendrá validez por un año a partir de

la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo

prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha

de su expiración y cumpla la unidad con los requisitos establecidos en

la Orden de 21 de julio de 1992 y la Resolución de 6 de junio de 1990.

Segundo.-Quince días antes de la celebración de cada curso el centro

de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina

Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando

a esta solicitud de autorización el "currículum" profesional de los profesores

que impartan los cursillos, de no ser los titulares, así como de lugares,

fechas y horarios de los mismos.

Tercero.-El centro de formación, a la finalización de cada curso,

remitirá las actas del mismo, en las que deben constar nombre, apellidos,

número del documento de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos

(apto/no apto) y la firma de los instructores responsables del curso con

el visto bueno del Director del centro.

Cuarto.-El personal marítimo que haya finalizado con

aprovechamiento los cursos de especialidad impartidos por el centro de formación,

siempre que los planes de estudio y las prácticas cumplan lo dispuesto en

la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide

la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de

Inspección Marítima), a la vista de las actas remitidas por el centro.

Quinto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se

lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de

Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Sexto.-El personal que participe en los cursos deberá estar protegido

por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el

centro de formación.

Madrid, 27 de junio de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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