Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16317

Resolución de 30 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden ayudas a centros docentes concertados de Educación Especial que escolarizan alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27929 a 27931 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16317

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 24 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 14 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo, se convocaron ayudas a centros docentes

concertados de Educación Especial que escolarizan alumnos plurideficientes

con discapacidad motora, para dar cumplimiento a lo establecido en la

Ley 49/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1999,

artículo 13.seis.

De acuerdo con el crédito presupuestario disponible, se han atendido

todas las solicitudes presentadas por los centros docentes concertados

de Educación Especial, para los alumnos escolarizados en el

curso 1998/1999, que reúnen los requisitos señalados en el apartado tercero

de la citada Resolución.

En consecuencia, examinadas las solicitudesyalavista de las

alegaciones formuladas por los titulares de los centros docentes, a propuesta

de la Dirección General de Centros Educativos,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Conceder a los centros concertados de Educación Especial

del área de gestión directa de este Departamento ministerial, las cantidades

detalladas en el anexo de la presente Resolución, en concepto de ayuda

destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con

discapacidad motora.

Segundo.-El cálculo de la cantidad correspondiente a cada uno de

los centros se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6

de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, en el que se establece que el importe

anual de la ayuda será de 175.000 pesetas por alumno y en función del

número de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora y serias

dificultades en el desplazamiento (permanecen en colchonetas y/o en silla

de ruedas), relacionados en la solicitud, escolarizados en los centros en

el curso escolar 1998/1999.

Tercero.-La cantidad que corresponde a cada centro se abonará con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422E.489.01.

Cuarto.-El Servicio de Inspección de Educación de las Direcciones

Provinciales deberá adoptar las medidas oportunas para que los padres

de los alumnos estén informados de que los centros reciben esta ayuda.

Quinto.-Al finalizar el curso escolar, los centros beneficiarios de estas

ayudas deberán justificar, mediante la aportación de certificación expedida

por el Consejo Escolar, que la cantidad recibida ha sido destinada para

financiar el transporte adaptado de los alumnos plurideficientes, con

discapacidad motora, escolarizados en los mismos.

En el caso que no se justifique la ayuda concedida para la financiación

del transporte adaptado, la Dirección General de Centros Educativos podrá

ordenar el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas, con los intereses

de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que,

en su caso, pudieran exigirse.

Sexto.-La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero

de 1999.

Séptimo.-Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra

la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya

circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo

establecido en el artículo 10.1.j), en relación con la regla 1. a del artículo 14.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.j) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Ayudas a centros concertados de Educación Especial para el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora (curso 1998/1999)

Número de alumnos con serias dificultades para el desplazamiento

Número de código Denominación y domicilio Municipio y localidad

Importe total anual de la ayuda para transporte adaptado

Observa ciones

Provincia: Albacete

02001135 Asprona. Avenida José Rodríguez, 28.....................Almansa (Almansa)................................. 2 350.000

02002701 Asprona. Luis Braille, 4.....................................Roda, La (Roda, La)................................. 5 875.000

02003053 Asprona-Infanta Elena. La Roda, 22.......................Villarrobledo (Villarrobledo)....................... 5 875.000

Provincia: Asturias

33021768 Ángel de la Guarda. El Campón, sin número..............Oviedo (Latores).................................... 25 4.375.000

33022062 Edes. Mantaras-El Cabillón, sin número...................Tapia de Casariego (Tapia de Casariego)......... 5 875.000 (1)

Provincia: Ávila

05000683 Santa Teresa. Ctra. de Martiherrero, km 5................Martiherrero (Martiherrero)....................... 8 1.400.000 (2)

Provincia: Badajoz

06005688 San Marcos. Frailes, 9.......................................Almendralejo (Almendralejo)...................... 14 2.450.000 (1)

06007375 Ntra. Sra. de la Luz. Godofredo Ortega Muñoz, 3.........Badajoz (Badajoz)................................... 2 350.000

06002122 Ntra. Sra. de las Cruces. Ctra. de Miajadas-Comarcal 426,

km1,5 ..................................................... DonBenito (Don Benito)........................... 10 1.750.000

06006361 Jenara Carrasco. Ord. San Antón, 12......................Llerena (Llerena)................................... 3 525.000 (2) (3)

06005457 Ponce de León. Carlos I, 9..................................Montijo (Montijo)................................... 5 875.000

06005950Ntra. Sra. de la Aurora. Ctra. de la Haba, sin número......Villanueva de la Serena (Villanueva de la Serena) . 9 1.575.000

Provincia: Burgos

09008780 Alba II, El. Valdenúñez, sin número.......................Burgos (Burgos)..................................... 0 0 (1)(4)

09008354 Alba, El. Severo Ochoa, sin número.......................Burgos (Burgos)..................................... 0 0 (1)(4)

Provincia: Ciudad Real

13004146 María Auxiliadora. Ctra. de Arenales, 2...................Campo de Criptana (Campo de Criptana)........ 22 3.850.000 (1)

Provincia: Cuenca

16004467 Jerome Lejeune. Rus, 34.................................... SanClemente (San Clemente)..................... 3 525.000

Provincia: León

24018696 Luz, La. Ctra. Carbajal, sin número, pabellón "S. José

de S. Cayetano"...........................................León (León).......................................... 8 1.400.000

Número de alumnos con serias dificultades para el desplazamiento

Número de código Denominación y domicilio Municipio y localidad

Importe total anual de la ayuda para transporte adaptado

Observa ciones

Provincia: Madrid-Centro

28022426 Buenafuente. Protasio Gómez, 5...........................Madrid (Madrid).................................... 2 350.000 (3)

28009719 Centro de Tratamiento Integral Parálisis Cerebral. Islas

Marquesas c/v a calle Otero y Delage...................Madrid (Madrid).................................... 53 9.275.000 (5) (6)

28046856 Despertar, El. Adonis, 1....................................Madrid (Madrid).................................... 39 6.825.000

28021823 Estudio III-Afanias. Tapia de Casariego, 1................Madrid (Madrid).................................... 1 175.000

28007504 Hospital Infantil "San Rafael". Serrano, 199..............Madrid (Madrid).................................... 22 3.850.000 (1) (3)

28030541 María Inmaculada. Maestro Chapí, 18.....................Madrid (Madrid).................................... 14 2.450.000 (3)

28013449Ntra. Sra. de las Victorias. Azucenas, 34, y Múller, 25......Madrid (Madrid).................................... 8 1.400.000

28046421 Numen. General Ricardos, 209.............................Madrid (Madrid).................................... 25 4.375.000

28035032 Virgen de Nuria. Asura, 134................................Madrid (Madrid).................................... 15 2.625.000

Provincia: Madrid-Este

28035020 Virgen de Loreto. Metano, 19...............................Torrejón de Ardoz (Torrejón de Ardoz)........... 14 2.450.000

Provincia: Madrid-Oeste

28035135 ATAM. Avenida del Monte, sin número...................Pozuelo de Alarcón (Pozuelo de Alarcón)......... 23 4.025.000 (2)

28042577 Hogar "Don Orione". Plaza de Daniel Segovia, 1..........Pozuelo de Alarcón (Pozuelo de Alarcón)......... 3 525.000 (2)

Provincia: Madrid-Sur

28028593Ntra. Sra. de la Esperanza. Ctra. de Toledo, km 16,400......Getafe (Getafe)...................................... 24 4.200.000 (1)

Provincia: Murcia

30008364 Buen Pastor, El. Paraje de los Albares, 24.................Cieza (Cieza)........................................ 14 2.450.000 (3)

30009253 Virgen de la Esperanza. Polígono de la Estacada, sin

número....................................................Jumilla (Jumilla).................................... 5 875.000

30012690 Aidemar. Fernández Caballero, sin número.............. SanJavier (San Javier)............................. 24 4.200.000 (3)

30009681 Virgen de la Esperanza. Paraje Pocico de San Juan......Yecla (Yecla)......................................... 8 1.400.000 (1) (3)

Provincia: Salamanca

37008931Camino, El. Camino Alto de Villamayor a los Villares.....Villamayor de Armuña (Villamayor de Armuña) . . . 40 7.000.000

Provincia: Toledo

45005823 Santísimo Cristo de la Salud. Ctra. Madrid-Cartagena,

km120 .....................................................Quintanar de la Orden (Quintanar de la Orden).... 5 875.000 (3)

45004879 Ntra. Sra. del Prado. Puerta de Cuartos, 10...............Talavera de la Reina (Talavera de la Reina)...... 22 3.850.000 (1) (5)

45005215 San Juan de Dios. Retamosillo, 13.........................Toledo (Toledo)..................................... 18 3.150.000

45000746 AMAFI. Ctra. de Yepes a Ciruelos, sin número...........Yepes (Yepes)........................................ 2 350.000

Provincia: Valladolid

47007367 Obregón. Camino de Obregón, 26..........................Valladolid (Valladolid).............................. 34 5.950.000

47007094 Pino, El. Tórtola, 7, y Camino Viejo de Simancas, km 4,5 . Valladolid (Valladolid).............................. 1 175.000

Nota: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución.

(1) Debe regularizar la situación con la Administración Tributaria y darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, bien, aportar el certificado correspondiente

que acredite la exención del mismo. La concesión de la ayuda está condicionada a la cumplimentación del requisito señalado.

(2) Previo al cobro de esta ayuda, debe acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando certificado de

la Agencia Tributaria correspondiente y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, respectivamente. La concesión de la ayuda está condicionada a la cumplimentación

del requisito señalado.

(3) Las dificultades en la movilidad, que presentan el resto de los alumnos a los que no se concede la ayuda, no justifican la necesidad de un transporte adaptado.

(4) Los alumnos para los que se solicita la ayuda, no son plurideficientes con discapacidad motora. Son alumnos con autismo y/o trastornos graves de personalidad,

por lo que, las dificultades que presentan en la movilidad y en el desplazamiento, no justifican la necesidad de un transporte adaptado.

(5) Sólo se han considerado las solicitudes a las que se adjunta relación nominal de los alumnos para los que se solicita la ayuda de transporte adaptado.

(6) Sólo se han considerado las solicitudes referidas a los alumnos que, por la edad y características personales, están escolarizados en este centro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid