De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la addenda al Convenio Marco de
colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas
estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid a 25 de junio de 1999.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Addenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad
Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para la puesta en marcha de las medidas estructurales de
acompañamiento de la política agraria común
En Madrid a 11 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto
1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado
19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por
delegación del señor Ministro a quien corresponde la competencia de la firma
en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
De otra, los excelentísimos señores don Castor Gago Álvarez, Consejero
de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (Decreto de 9 de
diciembre de 1997), y don José Carlos del Álamo Jiménez, Consejero de
Medio Ambiente, en nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, con
autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente addenda a cuyo fin:
EXPONEN
1. o Que, con fecha 31 de julio de 1997, se suscribe el Convenio Marco
de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las
medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
2. o Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se establece
que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno
de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben
la presente
ADDENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de
Galicia y el FEOGA-Garantía durante el año 1999, en millones de pesetas,
y su equivalente en euros, se consignan a continuación:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general
Medida
Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros
Ayudas agroambientales................................................... 16,54 0,10 16,54 0,10 99,24 0,60 132,32 0,80
Cese anticipado............................................................. 50,64 0,30 50,64 0,30 303,84 1,83 405,12 2,43
Forestación tierras agrarias...............................................240,40 1,44 240,40 1,44 1.442,40 8,67 1.923,20 11,56
Totales...............................................................307,58 1,85 307,58 1,85 1.845,48 11,09 2.460,64 14,79
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios se incorporan como
remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
Programa y concepto presupuestario:
Medidas agroambientales: 717A-779.02.
Cese anticipado según Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.
Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.
Y para la debida constancia de lo convenido se firma esta addenda
en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.-El
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela
Fernández.-El Consejero de Medio Ambiente, José Carlos del Álamo
Jiménez.-El Consejero de Agricultura y Pesca, Castor Gago Álvarez.
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