Suscrito, el 19 de mayo de 1999, Protocolo de colaboración entre la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León
y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora de la atención sanitaria
de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo, en cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dichos acuerdos, que figura como anexos
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de julio de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud
para la mejora de la atención sanitaria de la población de la comarca
de Ciudad Rodrigo
En Valladolid a 19 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández
Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León.
Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos
Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros, el día 3 de julio de 1998, por el
que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que
intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento
y, al efecto,
EXPONEN
Las Administraciones públicas se rigen, en sus relaciones por el
principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los de
eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiéndose prestar, sin
perjuicio de las competencias de cada una de ellas, la colaboración y
asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el
eficaz ejercicio de sus competencias.
A este respecto, las partes intervinientes comparten el criterio de que
la cooperación entre las Administraciones competentes, en orden a la
realización de actuaciones para la mejora de la atención sanitaria, sin perjuicio
de la titularidad de las mismas, revierten en beneficio de la población
a la que asisten.
Las especiales características de algunas zonas básicas de salud
requieren la implantación de medidas especiales, a fin de garantizar una adecuada
atención sanitaria a la población, superando la existencia de desequilibrios
territoriales que se traducen en dificultades en el acceso a los servicios
sanitarios.
Los problemas derivados de la ubicación de la comarca de Ciudad
Rodrigo aconsejan la adopción de medidas singulares tendentes a la mejora
de la atención sanitaria de la población que deben centrarse en la mejora
de la accesibilidad de los usuarios a la atención especializada, en la
ampliación de la cartera de servicios y en la potenciación de los dispositivos
para la atención de urgencias.
Asimismo, ambas Administraciones consideran que, desde el punto
de vista de la ordenación, planificación y organización de los servicios
sanitarios, la construcción de un centro sanitario en Ciudad Rodrigo
mejoraría el dispositivo asistencial de esa comarca, lo que redundará en una
mejor atención sanitaria de la población.
Por todo ello, las partes intervinientes coinciden en la necesidad de
continuar potenciando y consolidando la atención sanitaria que se presta
a los ciudadanos de la comarca de Ciudad Rodrigo, avanzando en la mejora
de los servicios sanitarios y en la accesibilidad de la población.
Y, a tal fin, las partes firmantes acuerdan la colaboración para mejorar
la atención sanitaria en la comarca de Ciudad Rodrigo, en los principios
y declaraciones que se recogen en el siguiente
PROTOCOLO
I. El presente Protocolo tiene por objeto establecer la colaboración
entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora del dispositivo
asistencial en la comarca de Ciudad Rodrigo, mediante la potenciación
de las medidas de apoyo diagnóstico y terapéutico, la atención continuada,
el transporte sanitario urgente y la atención especializada, y la construcción
de un nuevo centro sanitario en Ciudad Rodrigo que disponga de la
estructura física adecuada para albergar la totalidad de los servicios sanitarios
que se prestan a la población de la comarca.
II. Actuaciones básicas:
Promover la construcción de un centro sanitario en Ciudad Rodrigo
que disponga de la estructura física necesaria para ubicar el centro de
salud, las unidades de apoyo de atención primaria, las consultas de
especialistas, el área de urgencias con un punto de atención continuada con
adecuada dotación tecnológica y donde se ubicará la base para el transporte
sanitario urgente, la unidad de cirugía ambulatoria, dotada de quirófano,
y las salas de extracciones y de radiología.
Potenciar la atención continuada prestada por el equipo de atención
primaria y reforzar el transporte sanitario urgente, con la dotación de
una ambulancia asistencial para soporte vital avanzado (UVI Móvil), cuya
base se ubicará en el PAC de Ciudad Rodrigo.
Consolidar y potenciar la atención especializada que se presta en
Ciudad Rodrigo a través del desplazamiento de facultativos de las
especialidades con mayor frecuentación y la implantación de cirugía ambulatoria.
Ubicar un centro de diálisis en Ciudad Rodrigo.
Mejorar la atención de urgencia mediante la realización de pruebas
diagnósticas radiológicas y de laboratorio durante las veinticuatro horas
del día, y mejorar la transmisión de los resultados de las analíticas
convencionales desde el Hospital Clínico de Salamanca.
III. Organización del servicio: Corresponde al Instituto Nacional de
la Salud, entidad a la que compete la prestación de la asistencia sanitaria,
el desarrollo de las medidas previstas en el presente Protocolo para la
mejora de la asistencia sanitaria en la comarca de Ciudad Rodrigo.
IV. Actuaciones conjuntas de las partes: Ambas Administraciones
promoverán ante las Administraciones locales la cesión de los terrenos para
la construcción de un nuevo centro sanitario en esa localidad.
Dicha cesión deberá realizarse en condiciones de edificabilidad y
accesibilidad, a efectos de que por parte del Instituto Nacional de la Salud
se pueda proceder sin demora a encargar la realización del proyecto.
V. Actuaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de
la Junta de Castilla y León:
1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social potenciará la
realización de acciones para la educación sanitaria de la población de la comarca
de Ciudad Rodrigo, la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades, en desarrollo del segundo Plan de Salud y mediante el
establecimiento de protocolos en colaboración con el Instituto Nacional de
la Salud, utilizando, para la consecución de sus fines, el nuevo centro
sanitario que se construirá en Ciudad Rodrigo.
2. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a
colaborar en la financiación de las acciones dirigidas a potenciar la atención
continuada y el transporte sanitario urgente, de acuerdo con lo establecido
en el Convenio específico de colaboración que se suscribe con esta fecha.
VI. Actuaciones del Instituto Nacional de la Salud:
1. Promover la construcción de un centro sanitario en Ciudad Rodrigo
que sustituya al actual. Esta actuación está contemplada en el anexo de
inversiones del presupuesto de 1999, del Instituto Nacional de la Salud
para el presente año, por un importe estimado de 500.000.000-550.000.000
de pesetas.
2. Puesta en marcha de un centro de diálisis con sede en Ciudad
Rodrigo, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Instituto
Nacional de la Salud, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 5
de enero de 1999, por un importe estimado de 125.000.000 de pesetas
anuales (concurso convocado en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
enero de 1999, y ya adjudicado el pasado 15 de marzo de 1999).
3. Promover la mejora de la atención de urgencia, potenciando la
radiología convencional durante las veinticuatro horas del día, y la
realización de pruebas de laboratorio de hematología y bioquímica de
urgencias.
4. Impulsar la mejora en la transmisión de los resultados de las
analíticas convencionales desde el Hospital Clínico de Salamanca.
5. Consolidar la prestación de la atención especializada en la comarca
de Ciudad Rodrigo, que contará con consultas en las siguientes
especialidades: Oftalmología, Otorrinolaringología, Rehabilitación, Medicina
Interna, Urología, Ginecología, Dermatología, Traumatología y Cirugía General,
además de las de Pediatría, Salud Mental y tratamientos fisioterapéuticos,
que se realizarán en el ámbito de la atención primaria.
Las especialidades antes referidas se proponen en razón de los estudios
existentes de frecuentación y demanda, y se irán adaptando en función
de las necesidades y demandas que se produzcan en el futuro.
6. Promover la mejora del transporte sanitario de la comarca,
completando el transporte sanitario convencional con que se ha dotado a
Ciudad Rodrigo, y que entró en funcionamiento el pasado año, mediante la
contratación o concertación de una ambulancia asistencial para soporte
vital avanzado (UVI Móvil) atendida por su correspondiente conductor
y ayudante. Dicha UVI Móvil contará, asimismo, con los servicios del
personal sanitario necesario.
7. Reforzar la atención continuada que se presta desde el PAC de
Ciudad Rodrigo, con el incremento de un médico y un enfermero en el
horario de atención continuada.
8. La actuaciones contempladas en los puntos6y7sedesarrollarán
en colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en los
términos establecidos en el Convenio específico suscrito en esta misma
fecha.
VII. Comisión de Seguimiento: Se constituirá una Comisión de
Seguimiento que asegure la coordinación entre ambas Administraciones e
impulse el desarrollo de las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo. La
Comisión estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y del Instituto Nacional
de la Salud, a quien le corresponde la coordinación de dicha Comisión.
La Comisión de Seguimiento, a través del representante de la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Salud en la misma, informará a
los Consejos de Salud de las Zonas Básicas que constituyen la comarca
sobre la implantación de las medidas contenidas en el presente Protocolo.
En prueba de su conformidad y para su debida constancia, las partes
firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Bienestar
Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.-El
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez
Feijoo.
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