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Documento BOE-A-1999-16349

Resolución de 2 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora de la atención sanitaria de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27979 a 27981 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-16349

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 19 de mayo de 1999, Protocolo de colaboración entre la

Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León

y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora de la atención sanitaria

de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo, en cumplimiento de

lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dichos acuerdos, que figura como anexos

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de julio de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud

para la mejora de la atención sanitaria de la población de la comarca

de Ciudad Rodrigo

En Valladolid a 19 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández

Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,

Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo

adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y

representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura

Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos

Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo

adoptado por el Consejo de Ministros, el día 3 de julio de 1998, por el

que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas.

Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que

intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento

y, al efecto,

EXPONEN

Las Administraciones públicas se rigen, en sus relaciones por el

principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los de

eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiéndose prestar, sin

perjuicio de las competencias de cada una de ellas, la colaboración y

asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el

eficaz ejercicio de sus competencias.

A este respecto, las partes intervinientes comparten el criterio de que

la cooperación entre las Administraciones competentes, en orden a la

realización de actuaciones para la mejora de la atención sanitaria, sin perjuicio

de la titularidad de las mismas, revierten en beneficio de la población

a la que asisten.

Las especiales características de algunas zonas básicas de salud

requieren la implantación de medidas especiales, a fin de garantizar una adecuada

atención sanitaria a la población, superando la existencia de desequilibrios

territoriales que se traducen en dificultades en el acceso a los servicios

sanitarios.

Los problemas derivados de la ubicación de la comarca de Ciudad

Rodrigo aconsejan la adopción de medidas singulares tendentes a la mejora

de la atención sanitaria de la población que deben centrarse en la mejora

de la accesibilidad de los usuarios a la atención especializada, en la

ampliación de la cartera de servicios y en la potenciación de los dispositivos

para la atención de urgencias.

Asimismo, ambas Administraciones consideran que, desde el punto

de vista de la ordenación, planificación y organización de los servicios

sanitarios, la construcción de un centro sanitario en Ciudad Rodrigo

mejoraría el dispositivo asistencial de esa comarca, lo que redundará en una

mejor atención sanitaria de la población.

Por todo ello, las partes intervinientes coinciden en la necesidad de

continuar potenciando y consolidando la atención sanitaria que se presta

a los ciudadanos de la comarca de Ciudad Rodrigo, avanzando en la mejora

de los servicios sanitarios y en la accesibilidad de la población.

Y, a tal fin, las partes firmantes acuerdan la colaboración para mejorar

la atención sanitaria en la comarca de Ciudad Rodrigo, en los principios

y declaraciones que se recogen en el siguiente

PROTOCOLO

I. El presente Protocolo tiene por objeto establecer la colaboración

entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora del dispositivo

asistencial en la comarca de Ciudad Rodrigo, mediante la potenciación

de las medidas de apoyo diagnóstico y terapéutico, la atención continuada,

el transporte sanitario urgente y la atención especializada, y la construcción

de un nuevo centro sanitario en Ciudad Rodrigo que disponga de la

estructura física adecuada para albergar la totalidad de los servicios sanitarios

que se prestan a la población de la comarca.

II. Actuaciones básicas:

Promover la construcción de un centro sanitario en Ciudad Rodrigo

que disponga de la estructura física necesaria para ubicar el centro de

salud, las unidades de apoyo de atención primaria, las consultas de

especialistas, el área de urgencias con un punto de atención continuada con

adecuada dotación tecnológica y donde se ubicará la base para el transporte

sanitario urgente, la unidad de cirugía ambulatoria, dotada de quirófano,

y las salas de extracciones y de radiología.

Potenciar la atención continuada prestada por el equipo de atención

primaria y reforzar el transporte sanitario urgente, con la dotación de

una ambulancia asistencial para soporte vital avanzado (UVI Móvil), cuya

base se ubicará en el PAC de Ciudad Rodrigo.

Consolidar y potenciar la atención especializada que se presta en

Ciudad Rodrigo a través del desplazamiento de facultativos de las

especialidades con mayor frecuentación y la implantación de cirugía ambulatoria.

Ubicar un centro de diálisis en Ciudad Rodrigo.

Mejorar la atención de urgencia mediante la realización de pruebas

diagnósticas radiológicas y de laboratorio durante las veinticuatro horas

del día, y mejorar la transmisión de los resultados de las analíticas

convencionales desde el Hospital Clínico de Salamanca.

III. Organización del servicio: Corresponde al Instituto Nacional de

la Salud, entidad a la que compete la prestación de la asistencia sanitaria,

el desarrollo de las medidas previstas en el presente Protocolo para la

mejora de la asistencia sanitaria en la comarca de Ciudad Rodrigo.

IV. Actuaciones conjuntas de las partes: Ambas Administraciones

promoverán ante las Administraciones locales la cesión de los terrenos para

la construcción de un nuevo centro sanitario en esa localidad.

Dicha cesión deberá realizarse en condiciones de edificabilidad y

accesibilidad, a efectos de que por parte del Instituto Nacional de la Salud

se pueda proceder sin demora a encargar la realización del proyecto.

V. Actuaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de

la Junta de Castilla y León:

1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social potenciará la

realización de acciones para la educación sanitaria de la población de la comarca

de Ciudad Rodrigo, la promoción de la salud y la prevención de las

enfermedades, en desarrollo del segundo Plan de Salud y mediante el

establecimiento de protocolos en colaboración con el Instituto Nacional de

la Salud, utilizando, para la consecución de sus fines, el nuevo centro

sanitario que se construirá en Ciudad Rodrigo.

2. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a

colaborar en la financiación de las acciones dirigidas a potenciar la atención

continuada y el transporte sanitario urgente, de acuerdo con lo establecido

en el Convenio específico de colaboración que se suscribe con esta fecha.

VI. Actuaciones del Instituto Nacional de la Salud:

1. Promover la construcción de un centro sanitario en Ciudad Rodrigo

que sustituya al actual. Esta actuación está contemplada en el anexo de

inversiones del presupuesto de 1999, del Instituto Nacional de la Salud

para el presente año, por un importe estimado de 500.000.000-550.000.000

de pesetas.

2. Puesta en marcha de un centro de diálisis con sede en Ciudad

Rodrigo, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Instituto

Nacional de la Salud, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 5

de enero de 1999, por un importe estimado de 125.000.000 de pesetas

anuales (concurso convocado en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

enero de 1999, y ya adjudicado el pasado 15 de marzo de 1999).

3. Promover la mejora de la atención de urgencia, potenciando la

radiología convencional durante las veinticuatro horas del día, y la

realización de pruebas de laboratorio de hematología y bioquímica de

urgencias.

4. Impulsar la mejora en la transmisión de los resultados de las

analíticas convencionales desde el Hospital Clínico de Salamanca.

5. Consolidar la prestación de la atención especializada en la comarca

de Ciudad Rodrigo, que contará con consultas en las siguientes

especialidades: Oftalmología, Otorrinolaringología, Rehabilitación, Medicina

Interna, Urología, Ginecología, Dermatología, Traumatología y Cirugía General,

además de las de Pediatría, Salud Mental y tratamientos fisioterapéuticos,

que se realizarán en el ámbito de la atención primaria.

Las especialidades antes referidas se proponen en razón de los estudios

existentes de frecuentación y demanda, y se irán adaptando en función

de las necesidades y demandas que se produzcan en el futuro.

6. Promover la mejora del transporte sanitario de la comarca,

completando el transporte sanitario convencional con que se ha dotado a

Ciudad Rodrigo, y que entró en funcionamiento el pasado año, mediante la

contratación o concertación de una ambulancia asistencial para soporte

vital avanzado (UVI Móvil) atendida por su correspondiente conductor

y ayudante. Dicha UVI Móvil contará, asimismo, con los servicios del

personal sanitario necesario.

7. Reforzar la atención continuada que se presta desde el PAC de

Ciudad Rodrigo, con el incremento de un médico y un enfermero en el

horario de atención continuada.

8. La actuaciones contempladas en los puntos6y7sedesarrollarán

en colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en los

términos establecidos en el Convenio específico suscrito en esta misma

fecha.

VII. Comisión de Seguimiento: Se constituirá una Comisión de

Seguimiento que asegure la coordinación entre ambas Administraciones e

impulse el desarrollo de las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo. La

Comisión estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y del Instituto Nacional

de la Salud, a quien le corresponde la coordinación de dicha Comisión.

La Comisión de Seguimiento, a través del representante de la Dirección

Provincial del Instituto Nacional de la Salud en la misma, informará a

los Consejos de Salud de las Zonas Básicas que constituyen la comarca

sobre la implantación de las medidas contenidas en el presente Protocolo.

En prueba de su conformidad y para su debida constancia, las partes

firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha

indicados en su encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Bienestar

Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.-El

Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez

Feijoo.

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