De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta
Electoral Central ordena la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales
menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real
Decreto 606/1999, de 19 de abril.
Respecto de cada uno de ellos, y siguiendo el orden alfabético de
provincias y dentro de ellas el mismo orden por Juntas Electorales de Zona,
se especifica, de acuerdo con las actas de proclamación de electos por
estas Juntas remitidas a la Central, el número de electores, el de votantes,
el de votos de candidatura, en blanco, válidos y nulos y, por último, los
votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los Concejales electos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1999.-El
Presidente, Juan Antonio Xiol Ríos.
(En suplemento aparte se publican los resultados de las elecciones
locales)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid