Considerando que en fecha 14 de abril de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa Balmes, en Vic (Osona);
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Visto el informe desfavorable a la declaración emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que no se puede considerar que la historia, tipología y valores arquitectónicos de la Casa Balmes en Vic (Osona), sean relevantes en el contexto global del patrimonio arquitectónico de Cataluña, a pesar de su interés local;
Considerando el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
1. Archivar la actuaciones del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Casa Balmes, en Vic (Osona), y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de 14 de abril de 1980, por la que se incoa dicho expediente.
2. Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado de ésta al Ayuntamiento de Vic, y hacerle saber que se levanta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zona afectadas.
Barcelona, 15 de junio de 1999.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.
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