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Documento BOE-A-1999-16358

Resolución de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección y normativa de protección del castillo de Perputxent, en l'Orxa, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27983 a 27985 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-16358

TEXTO ORIGINAL

Por la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana,

se consideran bienes de interés cultural aquellos declarados de acuerdo

con la Ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de dicha disposición

adicional, y de la disposición adicional segunda de la citada Ley del

Patrimonio Histórico Español, el castillo de Perputxent, sito en l'Orxa, en

Alicante, constituye un bien de interés cultural con la categoría de

monumento.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y

Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno

de protección de este monumento;

Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera,

apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano, así como sus artículos 27 y 28, la

Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del

castillo de Perputxent, de l'Orxa, Alicante, y establecer las normas de

protección referidas al mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan gráfica

y literalmente el entorno de protección y establecen las normas de

protección que han de regirlo.

2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las

disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de l'Orxa y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece

el artículo 35 en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas

por la Dirección General de Patrimonio Artístico siempre con carácter

previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia

municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar

el Ayuntamiento a este centro directivo simultáneamente a la notificación

al interesado de las licencias urbanísticas y de actividad concedidas que

afecten al monumentooasuentorno, conforme a lo preceptuado en el

artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. La incoación del presente expediente de delimitación determina

la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación,

urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de

edificación y uso del suelo que afecten al entorno que ahora se delimita,

deberán someterse preceptivamente a la consideración de este centro

directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial en el plazo de

dos meses contados desde la publicación de la presente Resolución,

suspendiéndose en la medida en que se revelen incompatibles o

contradictorias con las presentes normas de protección, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Que la presente Resolución se publique en el "Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se

comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de

la Administración del Estado para su anotación preventiva.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 26 de mayo de 1999.-La Directora general, Carmen Pérez

García.

ANEXO I

1. Justificación de la delimitación propuesta

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se

halla situado el castillo y una morfología singular y aislado por accidentes

geográficos que contribuyeron a su sistema defensivo; y del territorio

históricamente dominado por la presencia del castillo de manera que continúe

garantizada su percepción.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base

a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados

al castillo.

2. Delimitación del entorno

Se distinguen dos zonas diferenciadas en función de los anteriores

criterios que serán objeto de normativas de protección diferentes:

Zona A (próxima al bien de interés cultural):

Origen: Punto A, intersección del linde sur del camino de la Solana,

situado al sur del castillo con el linde sur del camino del antiguo ferrocarril.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, la línea se dirige por el linde

sur del camino de la Solana hacia el noroeste hasta la cota topográfica

350 metros. Prosigue por esta cota hasta el barranco que desciende hasta

el camino del ferrocarril; continúa por el eje del barranco hasta el linde

sur del camino del ferrocarril recorriéndolo hasta el origen punto A.

Zona B (amplia):

Origen: Punto B, intersección del eje del barranco situado al norte

del castillo con el linde sur del camino del antiguo ferrocarril.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, la línea continúa por el eje del

barranco hasta el cruce de las carreteras CV-701 y CV-7010. Recorre el

borde sur de la carretera CV-701 en dirección sur hasta el encuentro con

la vía pecuaria que discurre hacia el norte, por la que prosigue,

incluyéndola, hasta la cota topográfica de 450 metros. Discurre hacia el este

por esta cota hasta el eje del barranco por el que desciende hasta el punto

de origen B.

ANEXO II

Normativa de protección del monumento y su entorno (artículo 28 de

la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano)

Monumento:

Artículo 1. Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, régimen

de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de

la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana del Patrimonio

Cultural Valenciano ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 18),

aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 2. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean

compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan

a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso

se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio

Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Zona A:

Artículo 3. A fin de preservar el paisaje histórico del castillo no se

autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente

prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen

de conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo

publicitario, tala de árboles -sin autorización expresa del organismo competente

en materia de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, Educación

yCiencia y vertido de residuos.

Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas

especialmente arbustivas.

Artículo 4. Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas

por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el

artículo 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Zona B:

Artículo 5. El único uso permitido de este entorno es el residencial

en vivienda unifamiliar aislada.

Artículo 6. A los efectos del artículo anterior las viviendas deberán

cumplir los siguientes requisitos:

La parcela mínima edificable será de 50.000 metros cuadrados.

El máximo de edificabilidad permitido será de 250 metros cuadrados

construidos por parcela.

El número de plantas máximo será de dos (incluida la planta baja).

La altura de cornisa será de 6,50 metros.

Artículo 7. Lo no regulado por la presente normativa se precisará

en la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia

-preceptiva- a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos

anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios

establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

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