Por la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural
Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana,
se consideran bienes de interés cultural aquellos declarados de acuerdo
con la Ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de dicha disposición
adicional, y de la disposición adicional segunda de la citada Ley del
Patrimonio Histórico Español, el castillo de Perputxent, sito en l'Orxa, en
Alicante, constituye un bien de interés cultural con la categoría de
monumento.
Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y
Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno
de protección de este monumento;
Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera,
apartado 2, de la Ley 4/1998, de la Generalidad Valenciana, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, así como sus artículos 27 y 28, la
Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del
castillo de Perputxent, de l'Orxa, Alicante, y establecer las normas de
protección referidas al mismo.
Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan gráfica
y literalmente el entorno de protección y establecen las normas de
protección que han de regirlo.
2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de l'Orxa y hacerle saber que, de conformidad con lo que establece
el artículo 35 en relación con el 27.4 de la Ley del Patrimonio Cultural
Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán ser autorizadas
por la Dirección General de Patrimonio Artístico siempre con carácter
previo a su ejecución, y antes de la aprobación de otorgamiento de licencia
municipal en el caso de que ésta sea preceptiva, debiendo además notificar
el Ayuntamiento a este centro directivo simultáneamente a la notificación
al interesado de las licencias urbanísticas y de actividad concedidas que
afecten al monumentooasuentorno, conforme a lo preceptuado en el
artículo 36.4 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
4. La incoación del presente expediente de delimitación determina
la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación,
urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de
edificación y uso del suelo que afecten al entorno que ahora se delimita,
deberán someterse preceptivamente a la consideración de este centro
directivo en orden a verificar su compatibilidad patrimonial en el plazo de
dos meses contados desde la publicación de la presente Resolución,
suspendiéndose en la medida en que se revelen incompatibles o
contradictorias con las presentes normas de protección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
5. Que la presente Resolución se publique en el "Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se
comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de
la Administración del Estado para su anotación preventiva.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valencia, 26 de mayo de 1999.-La Directora general, Carmen Pérez
García.
ANEXO I
1. Justificación de la delimitación propuesta
Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se
halla situado el castillo y una morfología singular y aislado por accidentes
geográficos que contribuyeron a su sistema defensivo; y del territorio
históricamente dominado por la presencia del castillo de manera que continúe
garantizada su percepción.
Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base
a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados
al castillo.
2. Delimitación del entorno
Se distinguen dos zonas diferenciadas en función de los anteriores
criterios que serán objeto de normativas de protección diferentes:
Zona A (próxima al bien de interés cultural):
Origen: Punto A, intersección del linde sur del camino de la Solana,
situado al sur del castillo con el linde sur del camino del antiguo ferrocarril.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: Desde el origen, la línea se dirige por el linde
sur del camino de la Solana hacia el noroeste hasta la cota topográfica
350 metros. Prosigue por esta cota hasta el barranco que desciende hasta
el camino del ferrocarril; continúa por el eje del barranco hasta el linde
sur del camino del ferrocarril recorriéndolo hasta el origen punto A.
Zona B (amplia):
Origen: Punto B, intersección del eje del barranco situado al norte
del castillo con el linde sur del camino del antiguo ferrocarril.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: Desde el origen, la línea continúa por el eje del
barranco hasta el cruce de las carreteras CV-701 y CV-7010. Recorre el
borde sur de la carretera CV-701 en dirección sur hasta el encuentro con
la vía pecuaria que discurre hacia el norte, por la que prosigue,
incluyéndola, hasta la cota topográfica de 450 metros. Discurre hacia el este
por esta cota hasta el eje del barranco por el que desciende hasta el punto
de origen B.
ANEXO II
Normativa de protección del monumento y su entorno (artículo 28 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano)
Monumento:
Artículo 1. Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, régimen
de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana del Patrimonio
Cultural Valenciano ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 18),
aplicable a la categoría de monumento.
Artículo 2. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean
compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan
a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso
se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio
Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Zona A:
Artículo 3. A fin de preservar el paisaje histórico del castillo no se
autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente
prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen
de conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo
publicitario, tala de árboles -sin autorización expresa del organismo competente
en materia de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, Educación
yCiencia y vertido de residuos.
Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas
especialmente arbustivas.
Artículo 4. Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas
por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el
artículo 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Zona B:
Artículo 5. El único uso permitido de este entorno es el residencial
en vivienda unifamiliar aislada.
Artículo 6. A los efectos del artículo anterior las viviendas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
La parcela mínima edificable será de 50.000 metros cuadrados.
El máximo de edificabilidad permitido será de 250 metros cuadrados
construidos por parcela.
El número de plantas máximo será de dos (incluida la planta baja).
La altura de cornisa será de 6,50 metros.
Artículo 7. Lo no regulado por la presente normativa se precisará
en la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia
-preceptiva- a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural
Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos
anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios
establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
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