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Documento BOE-A-1999-16361

Resolución de 31 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima» (SCI) su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27986 a 27986 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-16361

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Manuel Lorenzo Ródenas, en nombre y representación de «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima» (SCI), con domicilio social en carretera Ajalvir-Torrejón, kilómetro 1,8, Ajalvir (Madrid) 28864, para la autorización de actuación como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas y elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima» (SCI) la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones eléctricas y elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 12/EI/009/97, de fecha 11 de julio de 1997, y su anexo técnico Rev. 2 de fecha 26 de marzo de 1999.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el 11 de julio de 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 31 de mayo de 1999.‒El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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