Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta
Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de
25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto
122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el
Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio
Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de
interés cultural como monumento a favor de la iglesia románico-mudéjar, en
Peñarandilla (Salamanca), según la descripción y delimitación que se
publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido
al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Peñarandilla (Salamanca)
que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que
realizar en el monumento que se pretende declarar, o en su propio entorno,
no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto
correspondiente por la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, o si es
el caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 2 de julio de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
Descripción
Interesante ejemplo de la arquitectura románica de repoblación, con
una tipología arquitectónica caracterizada por un trazado muy sobrio,
relacionada con los modelos derivados de Alba de Tormes.
Por su ubicación en una zona rural apartada podría fecharse en la
segunda o tercera década del siglo XIII.
La iglesia conserva de esta época la cabecera, muro sur, lienzo oeste
y parte del muro norte.
El ábside presenta tres filas horizontales de nueve arcos cada una,
descentrados del eje los de la fila intermedia, con arcos de medio punto
doblados las inferiores en tanto en la superior es de arco apuntado
cobijando un arco de medio punto.
El muro sur se conserva casi íntegro, recorrido por grandes arcos
ligeramente apuntados entre los que se abre la portada de medio punto y
triple rosca, ligeramente apuntadas las últimas.
Delimitación del entorno de protección
El entorno de protección incluye las parcelas 001, 006 y 009 de la
manzana 7, las parcelas 001 y 002 de la manzana 32, la 001 y 005 de
la manzana 13, la 002, 003, 004, 005 y 006 de la manzana 11, así como
la manzana 12 en que se ubica la iglesia.
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