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Documento BOE-A-1999-16433

Resolución de 14 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28178 a 28180 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-16433

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia

un Convenio para colaborar en la gestión e inspección de la prestación

social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del

Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de dicho Convenio, que, a tal

efecto, figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, José Luis González

Montes.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Justicia y la junta de Galicia para

colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores

de conciencia

En Santiago de Compostela,a5dejulio de 1999.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de

Galicia, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 1/1993, de 22

de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, y La Excma. Sra.

Doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud

de la competencia que le otorga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección

de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el

número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la

Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

II. Que la Junta de Galicia, en virtud de su Estatuto de Autonomía

aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostenta competencias

para coordinar y planificar las actuaciones que se desarrollen en los

sectores de utilidad pública en los que se realiza la prestación social de los

objetores de conciencia, correspondiendo a la Consejería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con el Decreto 227/1998, de

10 de julio, la gestión de dicha prestación en el ámbito de sus competencias.

III. El número 2 del citado artículo 12 de la Ley 22/1998, establece

que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán celebrar

convenios a efectos de que éstas puedan colaborar en la gestión e inspección

de la prestación social.

En dicho precepto se prevé que los convenios deberán especificar,

de forma clara y precisa, las facultades que asume la Comunidad Autónoma,

así como los instrumentos de colaboración que se determinen en materia

económica, de coordinación, mutua información y asistencia recíproca.

En este sentido, el reciente Reglamento de la objeción de conciencia

y de la prestación social sustitutoria, aprobado por Real Decreto 700/1999,

de 30 de abril, fija un modelo de colaboración en materia de prestación

social sustitutoria entre las distintas Administraciones, en desarrollo de

la previsión contenida en el citado artículo 12 de la Ley 22/1998.

IV. El Convenio de Colaboración celebrado el 19 de febrero de 1996,

entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia en materia de prestación

social de los objetores de conciencia, expresaba la necesidad de una eficaz

colaboración en el campo regulador de la objeción de conciencia y de

la prestación social sustitutoria. Con la entrada en vigor de la nueva Ley

y su Reglamento de aplicación, el presente convenio, siguiendo la línea

marcada por el anterior, tiene por objeto que ambas Administraciones

se presten la más amplia colaboración y asistencia mutua para gestionar,

con la mayor eficacia, la prestación social sustitutoria de los objetores

de conciencia de Galicia. Se pretende que ambas Administraciones Públicas

actúen conjuntamente en favor de los jóvenes objetores de esta Comunidad

Autónoma, con el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Con estos fines, las partes acuerdan suscribir el presente convenio

para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social, en el

que concretan las facultades que asume la Comunidad Autónoma de Galicia

y los instrumentos de colaboración entre ambas Administraciones,

conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto y finalidad: El Ministerio de Justicia, a través de la

Dirección General de Objeción de Conciencia, y la Junta de Galicia, a

través de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

colaborarán en la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria

en la Comunidad Autónoma Gallega, procurando que la incorporación de

los objetores residentes en Galicia a su destino se realice en el plazo más

breve posible, después del reconocimiento de la condición de objetor de

conciencia. Con tal fin la Junta de Galicia programará suficientes puestos

de actividad y la Dirección General de Objeción de Conciencia efectuará

la orden de incorporación lo antes posible.

Segunda. Adscripción de objetores: La Dirección General de Objeción

de Conciencia adscribirá globalmente a dicha Comunidad Autónoma a

los objetores de conciencia con residencia en el territorio de la Comunidad

Autónoma que se encontraren en situación de disponibilidad y no hubieran

solicitado aplazamiento o exención de la prestación social y que no

hubieran solicitado expresamente destino fuera de esta Comunidad. También

se adscribirá a aquellos objetores no residentes en Galicia que manifiesten

como preferencia un destino en esta Comunidad.

No se incluirá en esta relación a aquellos objetores que vayan a

adscribirse a programas de prestación social dependientes de la

Administración General del Estado o que tengan un ámbito territorial que exceda

del de la referida Comunidad Autónoma.

Tercera. Orden de incorporación y asignación de puestos de

actividad: La Dirección General de Objeción de Conciencia emitirá a cada

objetor de conciencia la resolución de adscripción a la Comunidad

Autónoma. Posteriormente, la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales de la Junta de Galicia, atendiendo las vacantes, procederá a asignar

a los objetores programa y localidad, con indicación de la fecha de

incorporación, así como los demás datos necesarios para formalizar el inicio

de la prestación social. Ambas resoluciones se notificarán a los interesados

en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta. Solicitudes de aplazamiento y exención por causa

sobrevenida: Si una vez ordenada la incorporación o realizando la prestación

social, los objetores de conciencia solicitaran un aplazamiento o exención

por causa sobrevenida, la solicitud será remitida a la Dirección General

de Objeción de Conciencia que, una vez resuelta, lo comunicará a la Junta

para que proceda de acuerdo con lo previsto en el referido Reglamento

de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

Quinta. Realización de la prestación social sustitutoria: La Junta

de Galicia facilitará a los objetores de conciencia lo necesario para su

formación, vestuario y equipo de trabajo, alojamiento, manutención y

transporte si fuera necesario. Controlará la duración de la prestación social,

el horario, los permisos, las vacaciones, así como todas aquellas cuestiones

relacionadas con las condiciones de realización de la prestación social

de los objetores de conciencia.

Cuando por motivo de enfermedad los objetores de conciencia no

puedan incorporarse en la fecha ordenada o iniciado el período de actividad

se encuentren incapacitados para realizarla, las atribuciones reconocidas

reglamentariamente a la Dirección General de Objeción de Conciencia se

llevarán a cabo por la Junta de Galicia, que podrá recabar, en cualquier

momento, la información médica y documentación necesaria, así como

acordar el correspondiente reconocimiento médico cuando se considere

oportuno.

La Junta de Galicia podrá acordar los cambios de programa y localidad

dentro de su territorio. Asimismo, podrá retrasar la fecha de incorporación

al destino y suspender la situación de actividad en los términos establecidos

reglamentariamente.

Sexta. Mutua información: La Consejería de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales de la Junta de Galicia informará periódicamente del

puesto de actividad, programa, entidad y localidad de destino de los objetores

de conciencia, así como de los cambios que pudieran producirse,

observando lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Mensualmente

transmitirá a la Dirección General de Objeción de Conciencia la relación

total de programas, en ese ámbito territorial, para su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

También informará de la fecha de inicio y finalización del período

de actividad y de las interrupciones que se produzcan.

A estos efectos, la Dirección General de Objeción de Conciencia y la

Junta de Galicia establecerán un sistema de información mutua mediante

una conexión informática que permita conocer los datos de identificación

y situación en la prestación social de cada objetor de conciencia.

Séptima. Convenios y entidades colaboradoras: Los conciertos

celebrados por el Ministerio de Justicia con las entidades y organizaciones

de Galicia, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio,

mantendrán su vigencia en los términos establecidos en los mismos,

asumiendo la Junta de Galicia, en su caso, los derechos y obligaciones que

correspondan al Ministerio de Justicia, salvo los supuestos exceptuados

en la cláusula segunda a cuyos efectos podrán crearse otras fórmulas de

colaboración.

La realización de la prestación social en asociaciones o entidades no

gubernamentales cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad

Autónoma de Galicia requiere su reconocimiento como entidad

colaboradora por la Junta de Galicia, mediante la formalización del

correspondiente concierto. Los conciertos que celebre la Junta de Galicia deberán

ajustarse a las previsiones que establece la Ley y el Reglamento de la

prestación social sustitutoria.

Cuando la prestación social se realice en entidades dependientes de

las Administraciones Públicas, con excepción de las que lo sean de la

Administración del Estado, también requerirá su reconocimiento como

entidad colaboradora, para ello será preciso autorización de la Junta de

Galicia.

Octava. Inspección de la prestación social: La Junta de Galicia

realizará el seguimiento e inspección de los programas de prestación social,

en su ámbito territorial, para colaborar con el Ministerio de Justicia en

el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prestación social

sustitutoria, vigilando que las actividades desarrolladas en las entidades

colaboradoras se adecuen al contenido y finalidad de la prestación social,

especialmente, para que las entidades colaboradoras cumplan las

obligaciones y funciones que se establecen en el artículo 81 y siguientes del

citado Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social

sustitutoria. El Ministerio de Justicia se reservará la alta inspección de

todos los programas de prestación social en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Galicia, así como la inspección de los programas dependientes

de la Administración General del Estado o cuyo ámbito territorial exceda

de la referida Comunidad Autónoma.

El Área de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria

de la Delegación del Gobierno en Galicia colaborará con la Junta de Galicia

en las labores de inspección siguiendo las instrucciones que de común

acuerdo se fijen con la Dirección General de Objeción de Conciencia.

La competencia para acordar la incoación y la instrucción de los

expedientes disciplinarios corresponde a la Junta de Galicia, respecto a los

objetores incorporados a los programas de prestación social.

La resolución de los procedimientos disciplinarios y la imposición de

sanciones corresponde al órgano competente de la Administración del

Estado.

Novena. Incumplimientos de la prestación social: Cuando la Junta

de Galicia tenga conocimiento de incumplimientos por no incorporación

o abandono de los objetores de conciencia, procederá a formular la

correspondiente denuncia ante la Jurisdicción competente. Al mismo tiempo,

comunicará al Ministerio de Justicia dichas denuncias.

Décima. Centro pagador: La Junta de Galicia queda habilitada como

centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 81.4 del Reglamento de la objeción de conciencia

y de la prestación social sustitutoria.

El Ministerio de Justicia transferirá, con la suficiente antelación y con

una periodicidad al menos trimestral, los fondos necesarios para el pago

del haber en mano así como para sufragar los gastos de alojamiento y

manutención a que, en su caso, hubiere lugar.

Con una periodicidad trimestral, la Consejería de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales de la Junta de Galicia, informará puntualmente sobre

los gastos realizados, debiendo presentar anualmente la liquidación de

los mismos, con las justificaciones que a tal efecto se determinen.

En el anexo I a este convenio se refleja el importe máximo que se

transferirá a la Comunidad Autónoma por los conceptos presupuestarios

que se especifican.

Anualmente se actualizarán los citados importes de acuerdo con las

previsiones de incorporación y con las disponibilidades de cada ejercicio

presupuestario.

Mediante addenda al presente convenio, en cada ejercicio

presupuestario se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago

de la formación y vestuario de los objetores de conciencia.

Undécima. Comunidades gallegas en el exterior: Previa adscripción

del Ministerio de Justicia, la Junta de Galicia procederá a asignar destino

a los objetores de conciencia que deseen realizar la prestación social en

las Casas de Galicia radicadas en el exterior, que a tal efecto se considerarán

como entidad colaboradora, sin que los puestos de actividad que se creen

en estas entidades impliquen coste económico para el Ministerio de

Justicia. Los objetores que soliciten la incorporación deberán garantizar la

protección y gestionar la cobertura de su asistencia sanitaria, ya sea

mediante régimen de reciprocidad u otro procedimiento.

Duodécima. Financiación presupuestaria: El Ministerio de Justicia

destinará en el ejercicio presupuestario de 1999, con cargo a la aplicación

13.05.313F. 451 de los Presupuestos Generales del Estado, para la ejecución

del presente convenio, la cantidad de 7.160.400 pesetas en concepto de

gastos de gestión ordinaria y 8.950.500 pesetas para otros gastos de

funcionamiento.

El importe de los gastos de gestión ordinaria, que se revisará en cada

ejercicio presupuestario, es el resultado de aplicar el módulo de coste

de gestión por objetor en situación de actividad referido a la fecha de

entrada en vigor del convenio, por el número de objetores afectados por

el mismo.

Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán

de forma inmediata a la entrada en vigor del presente convenio.

Decimotercera. Homologación de procedimientos: La Junta de Galicia

y la Dirección General de Objeción de Conciencia procederán a homologar

los procedimientos que son objeto de colaboración mediante este convenio

para facilitar la eficacia gestora de ambas Administraciones.

Decimocuarta. Comisión mixta: A efectos de coordinación, mutua

información y asistencia recíproca, se creará una Comisión mixta, como

órgano de vigilancia y control, que resolverá los problemas de

interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse. Estará

integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Junta

de Galicia y tres en representación de la Administración del Estado. La

Comisión mixta se reunirá, al menos, dos veces al año de forma alternativa,

en Madrid y Santiago de Compostela.

Decimoquinta. Vigencia del convenio y período transitorio: El

presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá

su vigencia el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose tácitamente por

períodos anuales sucesivos, salvo que medie alguna de las causas de

resolución previstas en la cláusula siguiente.

Se establece un período transitorio de tres meses para la plena

efectividad de este Convenio, con el fin de que la Junta de Galicia pueda

crear las estructuras administrativas adecuadas. Dicho período se podrá

ampliar o reducir por acuerdo de ambas partes en caso de necesidad.

Queda sin efecto el Convenio de Colaboración Administrativa entre

el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia en materia de prestación

social de los objetores de conciencia de fecha 19 de febrero de 1996.

Decimosexta. Causas de resolución: Serán causas de resolución de

este convenio:

La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con

tres meses de antelación a su vencimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.

El mutuo acuerdo de ambas partes.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones

de que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, el

presente convenio, en el lugar y fecha del encabezamiento.-El Presidente

de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.-La Ministra de Justicia,

Margarita Mariscal de Gante y Mirón.

ANEXO I

Transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia previstas en el

Convenio de colaboración -ejercicio presupuestario

1999Importe Pesetas Concepto

Haber en mano (1)........................................... 10.530.000

Alojamiento y manutención (1)............................ 26.224.640

Gastos de gestión ordinaria................................. 7.160.400

Gastos de funcionamiento.................................. 8.950.500

(1) Importes máximos conforme a la cláusula décima del Convenio.

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