Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia
un Convenio para colaborar en la gestión e inspección de la prestación
social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del
Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de dicho Convenio, que, a tal
efecto, figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, José Luis González
Montes.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la junta de Galicia para
colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores
de conciencia
En Santiago de Compostela,a5dejulio de 1999.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de
Galicia, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 1/1993, de 22
de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, y La Excma. Sra.
Doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud
de la competencia que le otorga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
EXPONEN
I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección
de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el
número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la
Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
II. Que la Junta de Galicia, en virtud de su Estatuto de Autonomía
aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostenta competencias
para coordinar y planificar las actuaciones que se desarrollen en los
sectores de utilidad pública en los que se realiza la prestación social de los
objetores de conciencia, correspondiendo a la Consejería de Justicia,
Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con el Decreto 227/1998, de
10 de julio, la gestión de dicha prestación en el ámbito de sus competencias.
III. El número 2 del citado artículo 12 de la Ley 22/1998, establece
que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán celebrar
convenios a efectos de que éstas puedan colaborar en la gestión e inspección
de la prestación social.
En dicho precepto se prevé que los convenios deberán especificar,
de forma clara y precisa, las facultades que asume la Comunidad Autónoma,
así como los instrumentos de colaboración que se determinen en materia
económica, de coordinación, mutua información y asistencia recíproca.
En este sentido, el reciente Reglamento de la objeción de conciencia
y de la prestación social sustitutoria, aprobado por Real Decreto 700/1999,
de 30 de abril, fija un modelo de colaboración en materia de prestación
social sustitutoria entre las distintas Administraciones, en desarrollo de
la previsión contenida en el citado artículo 12 de la Ley 22/1998.
IV. El Convenio de Colaboración celebrado el 19 de febrero de 1996,
entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia en materia de prestación
social de los objetores de conciencia, expresaba la necesidad de una eficaz
colaboración en el campo regulador de la objeción de conciencia y de
la prestación social sustitutoria. Con la entrada en vigor de la nueva Ley
y su Reglamento de aplicación, el presente convenio, siguiendo la línea
marcada por el anterior, tiene por objeto que ambas Administraciones
se presten la más amplia colaboración y asistencia mutua para gestionar,
con la mayor eficacia, la prestación social sustitutoria de los objetores
de conciencia de Galicia. Se pretende que ambas Administraciones Públicas
actúen conjuntamente en favor de los jóvenes objetores de esta Comunidad
Autónoma, con el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
Con estos fines, las partes acuerdan suscribir el presente convenio
para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social, en el
que concretan las facultades que asume la Comunidad Autónoma de Galicia
y los instrumentos de colaboración entre ambas Administraciones,
conforme a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto y finalidad: El Ministerio de Justicia, a través de la
Dirección General de Objeción de Conciencia, y la Junta de Galicia, a
través de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
colaborarán en la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria
en la Comunidad Autónoma Gallega, procurando que la incorporación de
los objetores residentes en Galicia a su destino se realice en el plazo más
breve posible, después del reconocimiento de la condición de objetor de
conciencia. Con tal fin la Junta de Galicia programará suficientes puestos
de actividad y la Dirección General de Objeción de Conciencia efectuará
la orden de incorporación lo antes posible.
Segunda. Adscripción de objetores: La Dirección General de Objeción
de Conciencia adscribirá globalmente a dicha Comunidad Autónoma a
los objetores de conciencia con residencia en el territorio de la Comunidad
Autónoma que se encontraren en situación de disponibilidad y no hubieran
solicitado aplazamiento o exención de la prestación social y que no
hubieran solicitado expresamente destino fuera de esta Comunidad. También
se adscribirá a aquellos objetores no residentes en Galicia que manifiesten
como preferencia un destino en esta Comunidad.
No se incluirá en esta relación a aquellos objetores que vayan a
adscribirse a programas de prestación social dependientes de la
Administración General del Estado o que tengan un ámbito territorial que exceda
del de la referida Comunidad Autónoma.
Tercera. Orden de incorporación y asignación de puestos de
actividad: La Dirección General de Objeción de Conciencia emitirá a cada
objetor de conciencia la resolución de adscripción a la Comunidad
Autónoma. Posteriormente, la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, atendiendo las vacantes, procederá a asignar
a los objetores programa y localidad, con indicación de la fecha de
incorporación, así como los demás datos necesarios para formalizar el inicio
de la prestación social. Ambas resoluciones se notificarán a los interesados
en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta. Solicitudes de aplazamiento y exención por causa
sobrevenida: Si una vez ordenada la incorporación o realizando la prestación
social, los objetores de conciencia solicitaran un aplazamiento o exención
por causa sobrevenida, la solicitud será remitida a la Dirección General
de Objeción de Conciencia que, una vez resuelta, lo comunicará a la Junta
para que proceda de acuerdo con lo previsto en el referido Reglamento
de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.
Quinta. Realización de la prestación social sustitutoria: La Junta
de Galicia facilitará a los objetores de conciencia lo necesario para su
formación, vestuario y equipo de trabajo, alojamiento, manutención y
transporte si fuera necesario. Controlará la duración de la prestación social,
el horario, los permisos, las vacaciones, así como todas aquellas cuestiones
relacionadas con las condiciones de realización de la prestación social
de los objetores de conciencia.
Cuando por motivo de enfermedad los objetores de conciencia no
puedan incorporarse en la fecha ordenada o iniciado el período de actividad
se encuentren incapacitados para realizarla, las atribuciones reconocidas
reglamentariamente a la Dirección General de Objeción de Conciencia se
llevarán a cabo por la Junta de Galicia, que podrá recabar, en cualquier
momento, la información médica y documentación necesaria, así como
acordar el correspondiente reconocimiento médico cuando se considere
oportuno.
La Junta de Galicia podrá acordar los cambios de programa y localidad
dentro de su territorio. Asimismo, podrá retrasar la fecha de incorporación
al destino y suspender la situación de actividad en los términos establecidos
reglamentariamente.
Sexta. Mutua información: La Consejería de Justicia, Interior y
Relaciones Laborales de la Junta de Galicia informará periódicamente del
puesto de actividad, programa, entidad y localidad de destino de los objetores
de conciencia, así como de los cambios que pudieran producirse,
observando lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Mensualmente
transmitirá a la Dirección General de Objeción de Conciencia la relación
total de programas, en ese ámbito territorial, para su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
También informará de la fecha de inicio y finalización del período
de actividad y de las interrupciones que se produzcan.
A estos efectos, la Dirección General de Objeción de Conciencia y la
Junta de Galicia establecerán un sistema de información mutua mediante
una conexión informática que permita conocer los datos de identificación
y situación en la prestación social de cada objetor de conciencia.
Séptima. Convenios y entidades colaboradoras: Los conciertos
celebrados por el Ministerio de Justicia con las entidades y organizaciones
de Galicia, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio,
mantendrán su vigencia en los términos establecidos en los mismos,
asumiendo la Junta de Galicia, en su caso, los derechos y obligaciones que
correspondan al Ministerio de Justicia, salvo los supuestos exceptuados
en la cláusula segunda a cuyos efectos podrán crearse otras fórmulas de
colaboración.
La realización de la prestación social en asociaciones o entidades no
gubernamentales cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad
Autónoma de Galicia requiere su reconocimiento como entidad
colaboradora por la Junta de Galicia, mediante la formalización del
correspondiente concierto. Los conciertos que celebre la Junta de Galicia deberán
ajustarse a las previsiones que establece la Ley y el Reglamento de la
prestación social sustitutoria.
Cuando la prestación social se realice en entidades dependientes de
las Administraciones Públicas, con excepción de las que lo sean de la
Administración del Estado, también requerirá su reconocimiento como
entidad colaboradora, para ello será preciso autorización de la Junta de
Galicia.
Octava. Inspección de la prestación social: La Junta de Galicia
realizará el seguimiento e inspección de los programas de prestación social,
en su ámbito territorial, para colaborar con el Ministerio de Justicia en
el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prestación social
sustitutoria, vigilando que las actividades desarrolladas en las entidades
colaboradoras se adecuen al contenido y finalidad de la prestación social,
especialmente, para que las entidades colaboradoras cumplan las
obligaciones y funciones que se establecen en el artículo 81 y siguientes del
citado Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social
sustitutoria. El Ministerio de Justicia se reservará la alta inspección de
todos los programas de prestación social en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia, así como la inspección de los programas dependientes
de la Administración General del Estado o cuyo ámbito territorial exceda
de la referida Comunidad Autónoma.
El Área de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria
de la Delegación del Gobierno en Galicia colaborará con la Junta de Galicia
en las labores de inspección siguiendo las instrucciones que de común
acuerdo se fijen con la Dirección General de Objeción de Conciencia.
La competencia para acordar la incoación y la instrucción de los
expedientes disciplinarios corresponde a la Junta de Galicia, respecto a los
objetores incorporados a los programas de prestación social.
La resolución de los procedimientos disciplinarios y la imposición de
sanciones corresponde al órgano competente de la Administración del
Estado.
Novena. Incumplimientos de la prestación social: Cuando la Junta
de Galicia tenga conocimiento de incumplimientos por no incorporación
o abandono de los objetores de conciencia, procederá a formular la
correspondiente denuncia ante la Jurisdicción competente. Al mismo tiempo,
comunicará al Ministerio de Justicia dichas denuncias.
Décima. Centro pagador: La Junta de Galicia queda habilitada como
centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81.4 del Reglamento de la objeción de conciencia
y de la prestación social sustitutoria.
El Ministerio de Justicia transferirá, con la suficiente antelación y con
una periodicidad al menos trimestral, los fondos necesarios para el pago
del haber en mano así como para sufragar los gastos de alojamiento y
manutención a que, en su caso, hubiere lugar.
Con una periodicidad trimestral, la Consejería de Justicia, Interior y
Relaciones Laborales de la Junta de Galicia, informará puntualmente sobre
los gastos realizados, debiendo presentar anualmente la liquidación de
los mismos, con las justificaciones que a tal efecto se determinen.
En el anexo I a este convenio se refleja el importe máximo que se
transferirá a la Comunidad Autónoma por los conceptos presupuestarios
que se especifican.
Anualmente se actualizarán los citados importes de acuerdo con las
previsiones de incorporación y con las disponibilidades de cada ejercicio
presupuestario.
Mediante addenda al presente convenio, en cada ejercicio
presupuestario se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago
de la formación y vestuario de los objetores de conciencia.
Undécima. Comunidades gallegas en el exterior: Previa adscripción
del Ministerio de Justicia, la Junta de Galicia procederá a asignar destino
a los objetores de conciencia que deseen realizar la prestación social en
las Casas de Galicia radicadas en el exterior, que a tal efecto se considerarán
como entidad colaboradora, sin que los puestos de actividad que se creen
en estas entidades impliquen coste económico para el Ministerio de
Justicia. Los objetores que soliciten la incorporación deberán garantizar la
protección y gestionar la cobertura de su asistencia sanitaria, ya sea
mediante régimen de reciprocidad u otro procedimiento.
Duodécima. Financiación presupuestaria: El Ministerio de Justicia
destinará en el ejercicio presupuestario de 1999, con cargo a la aplicación
13.05.313F. 451 de los Presupuestos Generales del Estado, para la ejecución
del presente convenio, la cantidad de 7.160.400 pesetas en concepto de
gastos de gestión ordinaria y 8.950.500 pesetas para otros gastos de
funcionamiento.
El importe de los gastos de gestión ordinaria, que se revisará en cada
ejercicio presupuestario, es el resultado de aplicar el módulo de coste
de gestión por objetor en situación de actividad referido a la fecha de
entrada en vigor del convenio, por el número de objetores afectados por
el mismo.
Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán
de forma inmediata a la entrada en vigor del presente convenio.
Decimotercera. Homologación de procedimientos: La Junta de Galicia
y la Dirección General de Objeción de Conciencia procederán a homologar
los procedimientos que son objeto de colaboración mediante este convenio
para facilitar la eficacia gestora de ambas Administraciones.
Decimocuarta. Comisión mixta: A efectos de coordinación, mutua
información y asistencia recíproca, se creará una Comisión mixta, como
órgano de vigilancia y control, que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse. Estará
integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Junta
de Galicia y tres en representación de la Administración del Estado. La
Comisión mixta se reunirá, al menos, dos veces al año de forma alternativa,
en Madrid y Santiago de Compostela.
Decimoquinta. Vigencia del convenio y período transitorio: El
presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá
su vigencia el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose tácitamente por
períodos anuales sucesivos, salvo que medie alguna de las causas de
resolución previstas en la cláusula siguiente.
Se establece un período transitorio de tres meses para la plena
efectividad de este Convenio, con el fin de que la Junta de Galicia pueda
crear las estructuras administrativas adecuadas. Dicho período se podrá
ampliar o reducir por acuerdo de ambas partes en caso de necesidad.
Queda sin efecto el Convenio de Colaboración Administrativa entre
el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia en materia de prestación
social de los objetores de conciencia de fecha 19 de febrero de 1996.
Decimosexta. Causas de resolución: Serán causas de resolución de
este convenio:
La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con
tres meses de antelación a su vencimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.
El mutuo acuerdo de ambas partes.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, el
presente convenio, en el lugar y fecha del encabezamiento.-El Presidente
de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.-La Ministra de Justicia,
Margarita Mariscal de Gante y Mirón.
ANEXO I
Transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia previstas en el
Convenio de colaboración -ejercicio presupuestario
1999Importe Pesetas Concepto
Haber en mano (1)........................................... 10.530.000
Alojamiento y manutención (1)............................ 26.224.640
Gastos de gestión ordinaria................................. 7.160.400
Gastos de funcionamiento.................................. 8.950.500
(1) Importes máximos conforme a la cláusula décima del Convenio.
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