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Documento BOE-A-1999-16439

Resolución 188/1999, de 14 de julio, de la Dirección General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre delegación de competencias en el ámbito del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28181 a 28182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-16439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/14/188

TEXTO ORIGINAL

La variación aconsejable en el nivel orgánico de gestión de ciertas prestaciones, a fin de mejorar la agilidad en la actuación administrativa que deben desarrollar los órganos centrales y territoriales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, hacen conveniente una nueva ordenación de la delegación de competencias en el ámbito de este Instituto, en sustitución de la establecida en la Resolución de 26 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997).

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el apartado segundo de la Orden 32/1995, de 9 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 17), en lo que a materia de contratación se refiere, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en el Secretario general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al Director general como órgano de contratación, excepto las de autorización de gastos.

B) Presidir la Junta Facultativa del organismo.

C) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.

D) Clasificar los bienes muebles del Instituto como inútiles o no aptos para el servicio.

Segundo.-Se delega en el Subdirector de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Resolver los procedimientos relativos a la afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a las mutuas integradas en el Instituto, excepto en los casos enumerados en las letras A), B), C), D) y E) del apartado cuarto de esta Resolución.

B) Resolver los procedimientos de concesión de prestaciones, incluso reintegros por asistencia sanitaria, del citado Régimen Especial y de las mutuas integradas en el Instituto, excepto los enumerados en las letras F) y G) del apartado cuarto de esta Resolución y aquellos en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en los conciertos con entidades de seguro o en el régimen de colaboración concertada con la sanidad militar.

Tercero.-Se delega en el Subdirector Económico-Financiero del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, salvo lo previsto en las letras F) y H) del apartado cuarto y en los apartados quinto y sexto.

B) Expedir los documentos contables que procedan.

C) Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de los gastos.

D) Expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia con la firma mancomunada del Interventor Delegado del Instituto, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales para la "cuenta única de prestaciones" y para los libramientos "a justificar" y los "anticipos de Caja fija".

Cuarto.-Se delega en los Delegados regionales y especiales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Acordar las altas de titulares cuando el derecho se derive:

a) De la condición de funcionario militar o civil en situación de servicio activo del propio solicitante.

b) De la condición de cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre de un titular fallecido, siempre que figurase como beneficiario de dicho titular en la fecha del fallecimiento.

B) Acordar las bajas de titulares cuando la conclusión del derecho se deba al fallecimiento o, tratándose de titulares por derecho derivado, a la renuncia expresada por escritooasualta como titular por derecho propio, incluso aunque como tal titular por derecho derivado no pertenezca al colectivo de la Delegación.

C) Acordar las altas de beneficiarios cuando el derecho, reuniendo los restantes requisitos, se derive:

a) De la condición de cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre de un titular que sea funcionario militar o civil en cualquier situación, incluso retirado o jubilado.

b) De la condición de beneficiario de un titular fallecido, para continuar con tal carácter en el documento de beneficiarios del nuevo titular viudo o huérfano.

D) Acordar las bajas de beneficiarios cuando la conclusión del derecho se deba:

a) A la baja del titular del que dependan.

b) Al fallecimiento del propio beneficiario.

c) A la renuncia expresada por escrito del titular de que dependan.

d) Al alta como titular por derecho propio del beneficiario de que se trate, incluso aunque como tal beneficiario no pertenezca al colectivo de la Delegación.

E) Acordar las variaciones que procedan, respecto a titulares y beneficiarios ya afiliados, con motivo de cambios de destino, de domicilio, de modalidad asistencial, etc.

F) Resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:

a) Ayuda económica por prótesis, órtesis y vehículos para inválidos.

b) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.

c) Ayuda económica por internamiento psiquiátrico.

d) Ayuda económica para tratamiento de recuperación por drogadicción y alcoholismo.

e) Ayuda económica por tratamientos termales.

f) Ayuda económica por tratamiento especial a minusválido.

g) Ayuda económica por fallecimiento.

h) Reintegro por asistencia sanitaria en el extranjero en caso de desplazamiento temporal por razones privadas.

i) Ayuda económica por gastos de traslado de enfermos.

j) Reintegro por gastos de facultativo ajeno al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

k) Ayuda económica por prestación especial, excepto por psicoterapia.

l) Ayuda económica por estancia en residencia asistida.

m) Ayuda económica por estancia en centro de día.

G) Resolver los procedimientos de concesión de las siguientes prestaciones:

a) Ayuda económica por extrema ancianidad.

b) Ayuda económica por asistencia a domicilio.

c) Servicio de teleasistencia.

H) Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones, una vez aprobadas por el órgano competente:

a) Ayuda económica por prestación especial de psicoterapia.

b) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

c) Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica, en su condición de prestación "a extinguir".

Quinto.-Se delega en los Delegados provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las competencias enumeradas en el precedente apartado cuarto, excepto las siguientes:

A) Las correspondientes a los párrafos h) a m), ambos inclusive, de la letra F).

B) Las comprendidas en la letra G).

Sexto.-En relación con la gestión de los "anticipos de Caja fija", se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos y ordenar pagos, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por el Director general en la asignación de dotaciones:

A) En el Secretario general, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto que sean imputables al crédito 226.01 o al programa 412 L.

B) En los Delegados regionales, especiales y provinciales y en los Subdelegados, para el ámbito territorial que respectivamente les corresponda.

C) En los Directores de las residencias "Jorge Juan" y "Ciudad Patricia" y en el Delegado regional de Cartagena, en funciones de Director de la residencia "Virgen del Mar", para el ámbito funcional que respectivamente les corresponda.

Séptimo.-1. Queda en cualquier caso excluida de las delegaciones contenidas en los apartados segundo, cuarto y quinto, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención.

2. Si se trata de supuestos de los apartados cuarto y quinto, los expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado segundo.

Octavo.-1. En las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas se hará constar siempre esta circunstancia.

2. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo en los casos en que el acuerdo del órgano delegante pusiese fin a la vía administrativa.

Noveno.-1. En cualquier momento podrá avocarse el conocimiento de un procedimiento concreto de entre los afectados por la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.

2. Asimismo, el Director general, en los supuestos en que una Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada no disponga de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, podrá asignar total o parcialmente dicho ejercicio, durante el tiempo necesario, al Delegado del que dependa territorialmente o, si se trata de Oficinas Delegadas de Madrid, al Jefe de otra de ellas o al Secretario de la Delegación Regional.

Décimo.-1. La presente Resolución, salvo lo dispuesto en los números 2 y 3 siguientes, entrará en vigor el 1 de octubre del año en curso, quedando en dicha fecha sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución de 26 de diciembre de 1996, del Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997).

2. En el caso de prestaciones de pago único o de pago periódico concedidas pero no abonadas total o parcialmente en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, el pago o pagos pendientes, hasta que, en su caso, se produzca la primera renovación, corresponderán al órgano que tuviera competencia delegada para ello, según la Resolución de 26 de diciembre de 1996.

3. Las delegaciones referentes al apartado cuarto, letra F), párrafo h), no entrarán en vigor hasta el 1 de enero del año 2000. Mientras tanto, quedarán incluidas en la delegación del apartado segundo, letra B).

Madrid, 14 de julio de 1999.-El Director general, José Antonio Sánchez Velayos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1999
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 1 de octubre de 1999.
  • Fecha de derogación: 08/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-4770).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 26 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-209).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa

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