Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad Foral de Navarra, el día 2 de julio de 1999,
un Convenio de colaboración para la elaboración del "Estudio informativo
de la nueva red ferroviaria en la comarca de Pamplona: Eliminación del
bucle ferroviario y nueva estación intermodal", y en cumplimiento de lo
establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de
2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Albert Vilalta
González.
ANEXO
Madrid, 2 de julio de 1999.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro
de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la
nación, previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del
Gobierno para Política Autonómica de fecha 26 de abril de 1999 y del
Consejo de Ministros de fecha 11 de junio de 1999.
El ilustrísimo señor don José Ignacio Palacios Zuasti, Consejero de
Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra,
en representación del Gobierno de Navarra, en virtud del acuerdo adoptado
por éste en fecha 29 de marzo de 1999, y previa autorización otorgada
por el Parlamento de Navarra en sesión celebrada el día 15 de abril de 1999.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria
para formalizar el presente Convenio y en consecuencia,
EXPONEN
1. Que la línea actual de ferrocarril Zaragoza-Alsasua, a su paso por
el área de Pamplona, describe un bucle de 15 kilómetros de longitud que
dificulta el crecimiento urbano e industrial de la zona, quedando además
el trazado ferroviario totalmente rodeado por la trama urbana.
2. Que el plan director de infraestructuras, aprobado por acuerdo
del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 1994, señala que una vez definida
la dorsal vertebradora de alta velocidad
Sevilla-Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, el resto de las actuaciones se encauzan por diferentes
vertientes; citando en primer lugar, el completar las relaciones
internacionales definiendo un nuevo enlace con la red europea por el País Vasco,
mediante la construcción de la "Y" Vasca y su conexión con la dorsal
a través del corredor navarro.
3. Que el nuevo trazado ferroviario por la comarca de Pamplona
implicaría la construcción de una nueva estación de ferrocarril que, además,
podría tener características de intermodalidad albergando conjuntamente
la nueva estación de autobuses de Pamplona.
4. Que en relación a todo ello el Ministerio de Fomento y la empresa
RENFE, en colaboración con el Gobierno de Navarra, han venido
elaborando distintos estudios que desarrollan soluciones de nuevo trazado para
el ferrocarril y la nueva estación, que permitan eliminar esta afección
de la zona señalada. Entre estos estudios cabe señalar los siguientes:
Proyecto básico de trazado en el entorno de Pamplona, tramo
Oriz-Zuasti, a escala 1:1.000, realizado por el Gobierno de Navarra y finalizado
en 1990.
Estudio de alternativas del corredor navarro de alta velocidad,
finalizado en 1997 por el Ministerio de Fomento, con un desarrollo a escala
1:20.000 con carácter general y 1:5.000 para el tramo II a su paso por
la comarca de Pamplona.
Estudio-programa de actuaciones para la nueva estación ferroviaria
de Pamplona, realizado por el Gobierno de Navarra y finalizado en 1998.
Estudio demanda/rentabilidad del corredor navarro de alta velocidad,
actualmente en fase de redacción por parte del Ministerio de Fomento.
5. Que ambas Administraciones consideran necesario redactar el
estudio informativo del nuevo trazado ferroviario de la comarca de Pamplona
e implantación de la estación intermodal, teniendo en consideración que
la nueva plataforma sería única para la instalación en paralelo de los
dos anchos de vía ferroviaria (ancho UIC para el corredor navarro de
alta velocidad y ancho RENFE para la vía convencional).
6. Que la Administración General del Estado es responsable de la
infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que
ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma.
7. Que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencias en materia
de ordenación del territorio, urbanismo y obras públicas, así como en
ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en territorio foral, según los artículos 44.1 y 2, y 49.1.f) de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra.
En base a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente
Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio .-El presente Convenio tiene por objeto
establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y
la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración del estudio informativo
de la nueva red ferroviaria y estación intermodal de viajeros en la comarca
de Pamplona.
Segunda. Objetivo y ámbito del estudio .-El estudio informativo será
el documento que defina conjuntamente la solución que permita la
eliminación del actual bucle ferroviario de Pamplona, y el paso por la ciudad
del denominado corredor navarro de alta velocidad, así como la estación
para ambas líneas ferroviarias. Dicho estudio cumplirá los requisitos
impuestos por la ordenación legislativa del transporte terrestre y
medioambiental, y tendrá el contenido necesario para la tramitación establecida
en ambas legislaciones para su aprobación definitiva.
El estudio informativo se elaborará en base al tramo II del "Estudio
de alternativas del corredor navarro de alta velocidad" redactado por el
Ministerio de Fomento y el "Estudio-programa de actuaciones para la nueva
estación ferroviaria de Pamplona", redactado por el Gobierno de Navarra.
Tercera. Redacción del estudio. -El Ministerio de Fomento redactará
el estudio informativo y será la Administración contratante de cuantas
asistencias técnicas se precisen para su elaboración.
En atención a una mayor eficacia y por economía de medios se ha
pensado unificar en un documento único el conjunto de cada uno de los
diferentes estudios modales consecuencia del ejercicio de las competencias
propias de cada una de las Administraciones firmantes del Convenio.
En atención a lo anterior, el estudio será codirigido por dos técnicos
nombrados por la Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento y por la Dirección General
de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. Cada uno de ellos dirigirá
la parte del estudio que se refiera a las competencias de la Administración
a la que representa.
Cuarta.Financiación. El Ministerio de Fomento y el Gobierno de
Navarra financiarán respectivamente al 50 por 100 el coste correspondiente
a las asistencias técnicas necesarias para la elaboración del estudio
informativo. Se estima dicho coste en 150.000.000 de pesetas, que serán
aportados en las cuantías y anualidades (expresadas en millones de pesetas)
que a continuación se detallan:
1999 2000 Total
Ministerio de Fomento..................... 5 70 75
Gobierno de Navarra....................... 45 30 75
Total................................. 50 100 150
Las dos Administraciones firmantes se comprometen a incluir las
citadas aportaciones en sus presupuestos de inversión. Asimismo, el Gobierno
de Navarra facilitará a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes del Ministerio de Fomento, las certificaciones de retención de crédito
necesarias para que dicho órgano pueda contratar las asistencias técnicas
necesarias para la elaboración del estudio.
El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversión
(17.20.513A.601, código alfanumérico de la aplicación presupuestaria
correspondiente al programa de Infraestructura del Transporte Ferroviario
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes) las cantidades
que figuran como aportaciones anuales a su cargo.
El Gobierno de Navarra incluirá en sus presupuestos de inversión las
cantidades que figuran como aportaciones anuales a su cargo.
Quinta. Abono del trabajo .-Los pagos de las aportaciones estipuladas
en el presente Convenio se realizarán directamente por cada una de las
Administraciones firmantes del mismo a los adjudicatarios de los
correspondientes contratos de consultoría y asistencia, contra la presentación
de las certificaciones del trabajo realizado, emitidas por la dirección
facultativa y aprobadas por el órgano correspondiente, todo ello sin perjuicio
de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente para
el órgano del Ministerio de Fomento contratante de los contratos.
A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, el orden de abono será: Ministerio de
Fomento, Gobierno de Navarra, realizándose las certificaciones de forma
tal que las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose,
en la medida de lo posible, en proporción a sus respectivas aportaciones.
Sexta. Comisión de Seguimiento .-Para realizar el seguimiento de los
objetivos de este Convenio se crea una Comisión formada por:
El Subdirector general de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias del Ministerio de Fomento.
El Director general de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.
A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otras
Administraciones implicadas, especialmente de RENFE y de los Ayuntamientos
afectados.
La Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a las entidades jurídicas públicas y organismos administrativos
representados en la misma, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el
presente Convenio.
b) Promover la coordinación necesaria y el desarrollo de cuantas
acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del Convenio.
c) Facilitar dentro de sus competencias la gestión administrativa,
urbanística y medioambiental de los documentos redactados dentro del
presente Convenio.
Séptima. Vigencia .-La vigencia del presente Convenio se iniciará al
día siguiente de su firma y se prolongará durante el tiempo que se precise
para el cumplimiento del fin del presente Convenio.
Octava. Resolución del Convenio .-Serán causas de resolución del
presente Convenio las siguientes:
a) El incumplimiento de las estipulaciones del Convenio, para lo que
será necesaria la denuncia de la parte correspondiente con un mes de
antelación.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman
por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio
indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El
Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de
Navarra, José Ignacio Palacios Zuasti.
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