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Documento BOE-A-1999-1649

Orden de 12 de enero de 1999 por la que se convocan y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas al fomento del asociacionismo de consumo y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3294 a 3308 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-1649

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En su artículo 39.2, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dice que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo, y en su caso, subvención de sus asociaciones.

El fomento de las asociaciones de consumidores y su subvención se enmarca, igualmente, en la política preconizada desde la Unión Europea, en la que se está avanzando en el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y, con ello, a la transparencia y el equilibrio de éste. En este sentido, la Comisión Europea ha llamado la atención sobre la «importancia de promover asociaciones de consumidores fuertes».

Por otra parte, los retos a los que deben enfrentarse en la actualidad los consumidores y usuarios la introducción del euro, las modernas fórmulas de comercialización provocadas por la utilización de nuevas tecnologías, la protección de la salud y la seguridad, derechos básicos de los consumidores y usuarios, ante la internacionalización de los mercados y los nuevos productos y alimentos, la liberalización de los servicios públicos, el consumo sostenido, la necesidad de prestar atención específica a colectivos especialmente desprotegidos, etc., refuerzan la necesidad de organizaciones más fuertes y profesionalizadas.

Asimismo, el Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el período 1999-2001, respecto de la conveniencia de contribuir al «sostenimiento económico, con fondos públicos, de estructura y funcionamiento de las asociaciones», establece que «al menos durante este período de vigencia del presente Plan Estratégico, deberá seguir manteniéndose».

Por ello, y con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de consumidores, se destina un porcentaje de las subvenciones a la financiación de los gastos que se consideran estrictamente necesarios para su funcionamiento y mantenimiento, colaborando a que éstas cuenten con medios económicos suficientes para el sostenimiento de unas dotaciones materiales y personales mínimas, que favorezcan su profesionalización, la continuidad de sus actuaciones y su desarrollo en el entramado social. Se considera, no obstante, que la subvención en estos programas no debiera favorecer la generación de excedentes de financiación, ni destinarse a los gastos generales ocasionados como consecuencia de programas no dedicados a la protección de los consumidores y usuarios.

El resto de los créditos presupuestarios consignados se destina, fundamentalmente, a la financiación de programas específicos dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario, conforme a las prioridades fijadas por el Departamento. Se mantiene, por último, un programa específico destinado a la información y orientación de los consumidores y usuarios mediante la publicación de análisis comparativos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, oído el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional del Consumo y de la Dirección General del Tesoro en lo relativo a la constitución de garantías, vengo a disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

En cumplimiento del mandato constitucional, contenido en el artículo 51 de la norma magna, y de conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de las organizaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, con cargo a la consignación 26.102.443C.482 de los Presupuestos del Instituto Nacional del Consumo, por importe de 229.730.000 pesetas.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Primero. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1.984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estén inscritas, al menos dos años antes de la publicación de esta norma, en el Libro Registro regulado por el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.

Además de los requisitos antedichos, las entidades solicitantes deberán acreditar:

Un grado de implantación, como mínimo, igual al exigido en el artículo 6 del Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1996) para formar parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Segundo. A los programas previstos en el artículo 3, en su apartado tercero, podrán concurrir, además de las organizaciones a que se refiere el apartado precedente, las entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional constituidas, exclusivamente, por ellas para el cumplimiento de los fines establecidos en el citado artículo 20, apartados 1 y 2, de la referida Ley.

Tercero. Si una vez adjudicadas las subvenciones o durante el ejercicio presupuestario resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras contenidas en esta norma y respecto de los programas previstos en el apartado segundo del artículo siguiente, mediante Resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Programas subvencionables.

Las subvenciones a las entidades definidas en el apartado precedente se destinan a financiar:

Primero. Programas destinados a fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual.

El importe máximo de las subvenciones que se otorgarán por este concepto será del 50 por 100 de la consignación presupuestaria 26.102.443C.482.

Segundo. Programas específicos. Son programas específicos los dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a su información y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario. Serán objeto de subvención los siguientes programas:

A) Proyectos que contribuyan a mejorar la posición del consumidor en el Mercado Único Europeo, en especial los que faciliten la transición a la moneda única complementando las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes y aquellos que se enmarquen en las prioridades fijadas por la Comisión Europea.

B) Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al Sistema Arbitral de Consumo y su utilización en aquellos sectores, de relevancia social y económica, en los que su uso es más infrecuente.

C) Proyectos dirigidos a la protección y defensa de colectivos de consumidores que por su situación especial requieran una atención diferenciada.

D) Proyectos dirigidos a incorporar al sector de población joven al movimiento asociativo de consumo y a elevar su nivel de formación en materia de consumo.

E) Proyectos que refuercen la formación y educación en materia de consumo dentro del sistema educativo.

F) Proyectos destinados a la mejora de los mensajes publicitarios en cuanto a información veraz y suficiente para el consumidor y orientados a la eliminación de la publicidad engañosa, preferentemente, mediante el ejercicio de las acciones previstas en la Ley General de Publicidad.

G) Proyectos que contribuyan a mejorar la formación e información del consumidor en relación con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información, el consumo sostenible, los servicios financieros, los servicios esenciales de utilidad pública, la seguridad de los productos y los bienes y servicios de uso común y generalizado.

H) Proyectos destinados a la defensa de los intereses generales de los consumidores ante los Tribunales de Justicia.

I) Proyectos que contribuyan al fortalecimiento del movimiento asociativo mediante la fusión, integración o confederación de las actuales asociaciones de ámbito nacional.

J) Proyectos relacionados con la promoción de la salud y con la participación de los usuarios en la sanidad pública española.

K) Proyectos que contribuyan a una mayor integración de la política de consumo en otras políticas concurrentes.

L) Proyectos destinados a la participación de las asociaciones de consumidores de ámbito estatal en organismos de consulta y participación nacionales e internacionales y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

Los remanentes de crédito no distribuidos con cargo al resto de los programas objeto de subvención, incrementarán el importe destinado a la financiación de estos programas que, en ningún caso, podrá ser inferior al 33 por 100 del importe total de los créditos presupuestarios consignados.

Tercero. Programas destinados a la información y orientación del consumidor a través de la realización de análisis comparativos de productos o servicios publicados en revistas especializadas de consumo editadas por las organizaciones contempladas en el artículo precedente, así como las entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional constituidas, exclusivamente, por éstas para el cumplimiento de los fines establecidos en el precitado artículo 20, apartados 1 y 2, de la referida Ley. El importe máximo de la subvención destinada a la financiación de estos programas será del 17 por 100 de la consignación presupuestaria 26.102.443C.482.

Artículo 4. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

Primero. Solicitud. Las solicitudes de subvención se formalizarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al modelo que figura en los anexos I y II, suscrito por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello, acreditado fehacientemente.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo y se presentarán en la sede del organismo, sita en la calle Príncipe de Vergara, numero 54, Madrid, o en el resto de los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Documentación. A la solicitud se acompañará, por duplicado, además de la documentación específica exigida por los artículos siguientes, en función del tipo de programa a que se concurra, la siguiente:

1. Certificación de la Delegación de Hacienda o documentación acreditativa de estar al corriente, en la fecha de solicitud, del cumplimiento de lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 30).

En el supuesto de que la entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de las obligaciones tributarias indicadas, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Administración Tributaria competente.

2. Documentación pertinente de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 1987, de subvenciones, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en la fecha de solicitud, por beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

3. Las cuentas anuales de la entidad debidamente aprobadas por el órgano estatutario correspondiente, si éste hubiera sido convocado al efecto; en otro caso, se presentarán las formuladas por los responsables de la entidad, aportándose las aprobadas inmediatamente después de haberse adoptado el acuerdo, referidas al ejercicio 1998, incluyendo, de conformidad con lo exigido por las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.

4. Certificación del Secretario de la entidad acreditativa del numero total de afiliados a la asociación nacional a 31 de diciembre de 1998 y de su distribución por provincias y Comunidades Autónomas.

En el caso de las federaciones, confederaciones y uniones, se adjuntará además, la relación nominal de las asociaciones o cooperativas integradas en ellas, especificando el ámbito territorial: Local, provincial, de Comunidad Autónoma u otro cualquiera, su número de inscripción en el Libro Registro de Asociaciones de Consumidores que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo, así como su numero de afiliados respectivos.

En cualquier caso sólo se certificarán como socios los afiliados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Libro Registro de Asociaciones de Consumidores que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo.

5. Certificación relativa a la totalidad de las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la entidad concurrente a la subvención en el año 1998.

6. Memoria de actividades realizadas el año anterior. Cuando alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en la fecha de la solicitud.

Tercero. Subsanación de errores. Si los solicitantes no acompañasen la documentación exigida para cada caso, o la presentada fuera incompleta o adoleciese de algún defecto, el Instituto Nacional del Consumo, a través de la Subdirección General de Cooperación, requerirá la subsanación del defecto en un plazo de diez días, con el apercibimiento de que de no hacerlo se entenderá que renuncia a la solicitud presentada.

Artículo 5. Programas destinados a fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.

Primero. Importe máximo de la subvención. La suma de la subvención concedida por este concepto más los ingresos de la entidad, excluidas las subvenciones públicas, en el ejercicio anterior, no podrán exceder, en ningún caso, del total de los gastos de la organización en 1998.

En el caso de que la entidad desarrolle, además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, únicamente se computarán, a los efectos de establecer el límite precedente, los gastos, ingresos, subvenciones y ayudas del programa de consumo.

Segundo. Criterios de valoración. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes concurrentes atendiendo a los siguientes criterios:

1. Que la organización u organizaciones concurrentes hayan realizado a lo largo del ejercicio precedente o tengan previsto realizar en el actual y efectivamente lo realicen a lo largo del año, un proceso de fusión entre las asociaciones de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. La implantación social de la entidad concurrente a las subvenciones, determinada en función del número de socios acreditados y las cuotas recaudadas en proporción a la afiliación y atendiendo a si se trata de una asociación o cooperativa de consumidores y usuarios o a una federación, confederación o unión de éstas.

Sólo se computarán como socios, a estos efectos, los acreditados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Libro Registro de Asociaciones que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo.

3. La implantación territorial de la entidad concurrente, atendiendo al número de consejos de consumidores u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en los que tenga presencia la organización nacional o sus asociaciones integradas y al número de sedes abiertas en el territorio nacional, su distribución por provincias y Comunidades Autónomas.

4. La pertenencia de la organización al Consejo de Consumidores y Usuarios.

5. El importe total subvencionado con cargo a los programas específicos a que se refiere el apartado segundo del artículo 3.

6. La capacidad de la entidad concurrente de financiarse por ingresos distintos de los derivados de las subvenciones públicas.

En el caso de que la entidad desarrolle, además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, la valoración precedente se efectuará exclusivamente respecto del programa de consumo.

Tercero. Documentación específica. Las entidades que concurran en estos programas deberán aportar, junto con la solicitud, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

1. La que acredite la fusión realizada, de haberse producido, o, de estar previsto realizarla, acuerdos de las Asambleas generales o Juntas directivas en los que conste la voluntad de fusión y calendario previsto.

2. Certificación acreditativa de las cuotas recaudadas por la organización de ámbito nacional directamente de sus socios y su distribución por provincias y Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de 1998.

En el caso de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de consumidores o de cooperativas de consumidores, certificación acreditativa de las aportaciones realizadas para su sostenimiento por las organizaciones miembros, su distribución por provincias y por Comunidades Autónomas con respecto al ejercicio 1998. Si se perciben otro tipo de ayudas de las organizaciones miembros con la finalidad de contribuir a su sostenimiento, deberá presentarse certificación acreditativa de este extremo, así como del importe de las recibidas y, en su caso, acuerdo social en el que se haga constar esta forma de financiación.

3. Certificación del Secretario de la entidad del número de sedes sociales abiertas en el territorio nacional, su distribución por provincias y Comunidades Autónomas, a la que se deberá acompañar listado en el que figuren las respectivas direcciones y el nombre del responsable de la sede.

4. Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Consumidores u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas en el que tenga presencia la organización, en el que conste esta circunstancia.

5. Presupuesto de gastos de la entidad para 1999, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el modelo que se acompaña como anexo III, preferentemente, cumplimentados en dicho modelo.

Este presupuesto no tendrá carácter vinculante, salvo en cuanto al gasto total del conjunto de las cuentas objeto de subvención.

En el caso de que la entidad desarrolle, además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, deberá presentar un presupuesto de gastos correspondiente a la totalidad de su actividad y otro específico del programa de consumo, ambos conteniendo, al menos, los datos que figuran en el modelo que se acompaña como anexo III y, preferentemente, cumplimentados en dicho modelo.

6. Presupuesto de ingresos para el ejercicio 1999, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el modelo que se acompaña como anexo IV y, preferentemente, cumplimentados en dicho modelo.

En el caso de que la entidad desarrolle, además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, deberá presentar un presupuesto de ingresos correspondiente a la totalidad de su actividad y otro específico del programa de consumo, ambos conteniendo, al menos, los datos que figuran en el modelo que se acompaña como anexo IV y, preferentemente, cumplimentados en dicho modelo.

7. En el caso de que la entidad desarrolle, además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, en la Memoria que se presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado segundo, número 3, deberán diferenciarse las cuentas anuales por programas.

Artículo 6. Programas específicos.

Primero. Criterios de valoración. La Comisión de Selección evaluará los programas concurrentes atendiendo a los siguientes criterios:

1. La realización conjunta del proyecto por varias asociaciones de consumidores.

2. Los antecedentes que se aporten sobre la realización de anteriores proyectos de similares características y de sus resultados, así como, si éstos hubieran sido subvencionados en ejercicios precedentes y la valoración que sobre ellos haya realizado la entidad concedente.

3. La calidad del proyecto atendiendo al rigor con el que se haya diagnosticado la necesidad de la acción propuesta, la adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos previstos, la capacidad del programa de mejorar la información del consumidor y su posición en el mercado nacional o comunitario, su ámbito demográfico y territorial, su impacto económico y social y la implantación de un sistema de indicadores que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en él.

4. El coste medio por beneficiario de las acciones desarrolladas en el programa, la aportación económica que realiza la entidad peticionaria para su financiación, que el programa haya obtenido o se prevea obtener cofinanciación pública o privada en los términos autorizados por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en especial, la obtención de financiación por parte de la Unión Europea y los medios materiales y personales propios de la entidad destinados a su ejecución.

5. La realización de programas que se encuadren en actuaciones desarrolladas por organizaciones similares en los países de nuestro entorno, especialmente en el área sur de la UE y la realización de proyectos enmarcados en las políticas definidas como prioritarias por la Comisión en materia de protección a los consumidores y usuarios, siempre que reporten beneficios para el consumidor español.

6. La realización de programas que se encuadren en actuaciones desarrolladas por organizaciones similares en los países de Iberoamérica, siempre que reporten beneficios para el consumidor español.

Segundo. Documentación específica. Las entidades que concurran a estos programas, deberán aportar junto con la solicitud, e individualmente para cada uno de los programas, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa en la que se haga constar los datos que el solicitante considera útiles para lograr la finalidad pretendida y que ayuden a valorar la calidad y el rigor de los servicios, proyectos o actividades propuestos. La Memoria necesariamente deberá expresar:

La justificación de la necesidad de la acción propuesta.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con el programa.

La descripción de las actividades programadas con indicación de los criterios que determinan, a juicio de la entidad, su idoneidad para alcanzar los objetivos previstos y su incidencia específica en la mejora de la información del consumidor o de su posición en el mercado nacional o comunitario.

El ámbito demográfico y territorial del programa, así como, en su caso, el impacto económico y social previsto.

Si se va a implantar un sistema de indicadores que permitan hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos en él y, en su caso, sistema previsto.

El coste medio estimado por beneficiario, directo e indirecto, de las acciones desarrolladas en el programa, en su caso.

El calendario estimativo previsto.

Si se han realizado anteriores proyectos de igual o similares características, información sobre ellos y sus resultados, y si éstas han sido objeto de financiación pública, el organismo concedente e importe de la subvención.

2. Presupuesto de todos los gastos necesarios para la ejecución del programa en el que se desglosen, al menos, los conceptos y subconceptos que figuran en el modelo que se acompaña como anexo V y, preferentemente, cumplimentados en dicho modelo e identificando los gastos que constituyen medios personales o materiales de la organización destinados a la ejecución del programa.

Este presupuesto tendrá carácter vinculante, tanto en relación con sus cuantías como con su estructura, no considerándose, a estos efectos, modificaciones del presupuesto inicial las variaciones en los importes iguales o inferiores al 10 por 100 respecto de cada cuenta objeto de subvención.

Cualquier otra variación que se produzca durante la ejecución del programa subvencionado, deberá ser comunicada bien antes de ejecutar el programa afectado, bien inmediatamente después de realizar el gasto, si la variación de que se trate es de imposible previsión y siempre, al menos, con un mes de antelación a la finalización de la ejecución del programa subvencionado, salvo caso de fuerza mayor por escrito al Instituto Nacional del Consumo, al objeto de que se pueda valorar si existe alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la propuesta de concesión a los efectos prevenidos en el artículo 13 de la presente norma.

En la referida comunicación se hará constar, con el máximo detalle:

Las modificaciones sufridas en las partidas presupuestarias.

Cómo afectan tales alteraciones a las actividades inicialmente previstas en el programa.

En qué medida afectan tales variaciones a los fines que inicialmente se pensaban cubrir con el programa subvencionado.

En base al contenido de esta comunicación y la documentación complementaria que, en su caso, solicite la Comisión de Selección a que se refiere el artículo 9 de esta Orden, ésta elevará a la Presidencia del organismo la propuesta de resolución sobre la modificación pretendida.

En el caso de que se acuerde por la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo la autorización de la modificación comunicada por la entidad beneficiaria, la subvención se entenderá concedida en las condiciones que figuren en la referida autorización. En otro caso, si la variación supone un menor gasto en cualquiera de los conceptos o partidas presupuestadas, procederá el reintegro del excedente en los términos previstos en el artículo 16 «in fine», de la presente norma. Si la variación no supone disminución del coste, los gastos que se aparten de lo presupuestado no serán computables a efectos de la subvención, por tanto, sólo se entenderán validamente justificados los gastos realizados en los términos en que se presupuestaron inicialmente, debiendo reintegrar cualquier diferencia que resulte.

3. Presupuesto de ingresos, en el que conste la aportación que realiza la entidad peticionaria para la financiación del programa, la subvención que se solicita y cualquier otra obtenida o que se prevea obtener para su cofinanciación pública o privada en los términos autorizados por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios expresando la entidad concedente o a la que se ha previsto solicitar la ayuda y/o subvención.

4. Deberá acreditarse, por último, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho cualquiera de las circunstancias alegadas que deban ser tomadas en consideración en la evaluación de los programas.

Artículo 7. Programas destinados a la información y orientación de los consumidores a través de la realización de análisis comparativos.

Primero. Importe máximo de la subvención. El importe máximo de la subvención correspondiente a cada uno de los programas seleccionados será el coste de los análisis comparativos cuya realización se acuerde por la Comisión de Selección, siempre que el coste total anual de la publicación sea al menos cuatro veces superior a éste. En otro caso, el límite cuantitativo de la subvención será de una cuarta parte del referido coste total, lo que se acreditará, en la presentación de la solicitud, mediante la documentación contable en la que conste el gasto total anual del año 1998 y, en la justificación de la subvención, mediante la presentación de idéntica documentación referida al ejercicio 1999.

Segundo. Criterios de valoración. La Comisión de Selección evaluará los programas concurrentes atendiendo a los siguientes criterios:

1. El nivel de presencia en los programas concurrentes a la subvención de productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado en los términos establecidos en el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo.

2. La oportunidad e interés de los análisis comparativos propuestos.

3. El grado de acceso de los consumidores en general, no sólo socios o suscriptores, a la publicación en la que se contienen los análisis comparativos a través de los puntos de venta habituales de las publicaciones.

4. Que la edición de la revista especializada en consumo en la que se publiquen los análisis comparativos se realice conjuntamente por varias asociaciones de consumidores, bien directamente, bien a través de las entidades definidas en el artículo 2 de esta norma.

Tercero. Documentación específica. Las entidades que concurran a estos programas, deberán aportar junto con la solicitud, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicite subvención, en la que se hagan constar los datos que el solicitante considere útiles para lograr la finalidad pretendida. La Memoria necesariamente deberá expresar:

Relación de análisis comparativos propuestos identificando el bien o servicio y el tipo de análisis, físico, químico u organoléptico, previsto y coste estimado de realización de cada uno de ellos, especificando el nivel de presencia en los programas concurrentes a la subvención de productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado en los términos establecidos en el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo.

La causas que justifican a juicio de la entidad la oportunidad e interés de los análisis comparativos propuestos.

El grado de acceso de los consumidores en general, no sólo socios o suscriptores, a la publicación en la que se contienen los análisis comparativos a través de los puntos de venta habituales de las publicaciones.

2. Por cada uno de los programas respecto de los que se solicita subvención, presupuesto de gastos, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el modelo que se acompaña como anexo VI y, preferentemente, cumplimentados en dicho modelo. A este presupuesto, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, apartado segundo, número 2, de esta norma.

3. Por cada uno de los programas respecto de los que se solicita subvención, presupuesto de ingresos, en el que conste la financiación propia, la subvención que se solicita y otras subvenciones o ayudas obtenidas o que se prevea obtener para su cofinanciación pública o privada ‒en los términos autorizados por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios‒ expresando la entidad concedente o a la que se ha previsto solicitar la ayuda y/o subvención.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

La Subdirección General de Cooperación del Instituto Nacional del Consumo, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Son competencia de esta Subdirección la realización de todas las actuaciones tendentes a la conclusión del procedimiento, excepto las reservadas a la Comisión de Selección, pudiendo acordar la práctica de cualquier prueba admisible en derecho, en especial, las tendentes a la verificación de los datos aportados junto con la solicitud que se tomen en consideración para la evaluación de los programas concurrentes a la subvención, que se consideren insuficientemente acreditados, y el cumplimiento de las condiciones de acceso a las mismas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud, como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.

Artículo 9. Evaluación de los programas concurrentes a las subvenciones.

Primero. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo.

Vocales:

Subdirector general de Cooperación del Instituto Nacional del Consumo.

Subdirector general de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

Jefe de Servicio de Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo.

Secretario: Jefe de Sección de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Segundo. Son competencias de la Comisión de Selección todas las inherentes al desarrollo de sus funciones de evaluación y propuesta de concesión y, específicamente, las siguientes:

1. La evaluación de las solicitudes y, previa audiencia de las asociaciones de consumidores interesadas, la elaboración de una propuesta de resolución que será elevada a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo tras oír al Consejo de Consumidores y Usuarios, en el plazo máximo de cinco días, en la que se exprese la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los programas seleccionados, el presupuesto de ejecución aprobado y la cuantía de la subvención para cada uno de ellos.

En el supuesto de que se considere que los programas para los que se solicita subvención carecen de la relevancia necesaria a efectos de protección de los consumidores y usuarios, podrá declararse desierta la concurrencia a las subvenciones convocadas o no distribuirse la totalidad de ellas.

2. Cuando por razones presupuestarias o de otra índole, la subvención que se concediera, en su caso, fuera de importe inferior al solicitado, la Comisión de Selección valorará, previamente a la concesión, la viabilidad y eficacia del programa de ejecutarse éste con un coste menor.

En caso de considerarse viable, será establecida la subvención como un porcentaje del gasto total estimado para la ejecución del programa subvencionado. A efectos de justificación, se entenderá que el gasto total final del proyecto o programa subvencionado es el coste total estimado a efectos de subvención.

En otro caso, se valorará negativamente la concesión de la subvención.

3. En el supuesto de que la Comisión de Selección considere que proyectos presentados por distintas asociaciones concurrentes a las subvenciones resultarían más eficaces y tendrían más trascendencia social, territorial o económica, si se abordara su ejecución de forma conjunta o coordinada, podrá requerir de las asociaciones solicitantes para que, en el plazo que la Comisión señale, que en ningún caso podrá exceder de diez días, formulen un programa conjunto aun cuando la realización de diversas acciones del mismo se desarrollen de forma individualizada por cada una de las entidades que concurran a la subvención y, en consecuencia se subvencione a cada una de ellas.

El programa conjunto o coordinado presentado como consecuencia del requerimiento de la Comisión de Selección no podrá exceder en su coste total, incluidas todas las acciones desarrolladas de forma individualizada por cada una de las asociaciones concurrentes, del coste presupuestado para el conjunto de los proyectos respecto de los que inicialmente se solicitó subvención.

4. Corresponde, asimismo, a la Comisión de Selección la valoración de si se han producido la alteración de las condiciones previstas para la concesión de la subvención y, en el caso de que así se determine, elevar a la Presidencia del organismo la correspondiente propuesta de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos, con las limitaciones y condiciones que se indican, en función del tipo de programa que concurra a la subvención:

Primero. Programas destinados a fomentar las asociaciones de consumidores. Con cargo a este programa se subvencionarán, en el porcentaje que determine la Comisión de Selección en atención a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, los gastos generales de la organización referidos a servicios exteriores y personal correspondientes a: Arrendamientos y cánones ‒cuenta 621‒, reparaciones y conservación ‒cuenta 622‒, publicidad y propaganda dirigida a difundir la entidad ‒cuenta 627.1‒, suministros ‒cuenta 628‒, sueldos y salarios cuenta 640 y Seguridad Social a cargo de la empresa ‒cuenta 642‒, del presupuesto de gastos que figura como anexo III.

En el caso de que la entidad desarrolle, además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, únicamente se subvencionarán los gastos correspondientes al programa de consumo.

Sólo podrán imputarse en este programa los gastos del personal de la organización ‒con los límites cuantitativos previstos en el apartado cuarto de este precepto‒ contratado laboralmente, con una duración al menos semestral, y dado de alta en la Seguridad Social.

Si entre este personal figurara algún miembro de la Junta directiva de la entidad beneficiaria este hecho deberá ponerse de manifiesto expresamente en el presupuesto mediante la identificación del cargo desempeñado.

Segundo. Programas específicos. Son gastos subvencionables los necesarios para la ejecución de los programas seleccionados que expresamente se consideren adecuados por la Comisión de Selección, y se acuerden en la resolución ‒según lo previsto en el número 1, del apartado segundo del artículo 9‒ con las siguientes limitaciones:

1. No se financiarán con cargo a estos programas los gastos generales de la organización a que se refiere el apartado precedente, con independencia de que sean o no subvencionados por el Instituto Nacional del Consumo. No obstante, dichos gastos, se computarán a efectos de determinar el coste total del programa, considerándose, en el supuesto de que sean soportados por la organización, que son, en todo o en parte, su aportación a la ejecución del proyecto.

2. No serán objeto de subvención en estos programas los gastos de personal que, cualquiera que sea la relación existente con la entidad, haya prestado sus servicios retribuidos a ésta de una manera continuada durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta norma.

3. Sólo cabrá la contratación de personal específico, subvencionable con cargo a estos programas, cuando la organización carezca de personal propio con cualificación suficiente para la ejecución del proyecto y así se valore por la Comisión de Selección.

El personal contratado específicamente para la ejecución del proyecto deberá serlo, mediante contrato laboral o de arrendamiento de servicios, que se extienda durante la ejecución del mismo.

El arrendamiento de servicios, que siempre tendrá carácter excepcional, sólo cabrá cuando las características de la actividad desaconsejen la contratación laboral y así se considere por la Comisión de Selección en la propuesta de resolución.

4. Podrán ser objeto de subvención las dietas y desplazamientos devengados por el personal ya sea de la propia organización, ya contratado específicamente como consecuencia de las actividades desarrolladas en la ejecución del programa subvencionado y hasta el límite establecido, para el grupo 2, como indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

5. Serán, asimismo, objeto de subvención, con idénticas limitaciones, las dietas y desplazamientos abonados a los voluntarios que colaboren con la correspondiente asociación, como consecuencia de las actividades desarrolladas en ejecución del programa subvencionado (artículo 3.c), de la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado social).

6. Salvo que se trate de personal de la organización, en cuyo caso les será de aplicación lo previsto respecto de éstos en el apartado primero de este precepto y en el número 4 del presente apartado, los gastos ocasionados por los miembros de las Juntas directivas únicamente serán objeto de subvención cuando se trate de dietas y desplazamientos ocasionados por ellos, en los términos que figuran en el número 4 de este apartado, en la ejecución de los programas específicos subvencionados y así se haya autorizado expresamente por la Comisión de Selección en la propuesta de resolución.

7. Los gastos específicos de los destinatarios del programa, como transporte, alojamiento y manutención, tendrán idénticas limitaciones a las indicadas en el número 4 de este apartado.

8. No se subvencionarán los gastos derivados de comidas o celebraciones en restaurantes, salvo que se acredite su inexcusable relación con el programa mediante la certificación del/de la representante legal de la entidad en tal sentido, y expresamente se autoricen por la Comisión de Selección en la propuesta de resolución.

9. La subvención máxima a las retribuciones por actividades de formación e información estará dentro de los límites fijados en los anexos de la instrucción de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo de 22 de octubre de 1996, por la que se establecen las normas y baremos retributivos a las actividades de formación e información desarrolladas por el organismo. Copia de tal resolución se facilitará por la Subdirección General de Cooperación del Instituto Nacional del Consumo a quien lo solicite.

Tercero. Programas destinados a la información y orientación de los consumidores a través de la realización de análisis comparativos. Son gastos subvencionables en estos programas los derivados de la realización de los análisis comparativos, tales como la adquisición de los productos y bienes o el coste del uso de los servicios analizados, el coste que suponga la utilización de los servicios de los laboratorios o, en su caso, expertos para la realización de los análisis comparativos u otros gastos que la Comisión de Selección considere como adecuados a estos efectos y se acuerden en la resolución, según lo previsto en el número 1, del apartado segundo del artículo 9.

Cuarto. Aspectos comunes. Cuando en cualquiera de los programas a que se refieren los números anteriores se imputen gastos de personal, ya sea propio o contratado específicamente para la ejecución del proyecto, mediante contrato laboral o arrendamiento de servicios, deberán tomarse en consideración las siguientes limitaciones y condiciones:

1. Se incluirán como gastos de personal, tanto las retribuciones, incluidos los complementos y pluses, como las cuotas de los seguros sociales a cargo de la entidad.

2. Las retribuciones del personal, incluidos los pluses y complementos, serán objeto de subvención hasta el importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes previstas para el ejercicio 1999, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social. Si al personal le fuera de aplicación cualquier otro Régimen de la Seguridad Social, le será de aplicación, como límite máximo de subvención, las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que esté encuadrado.

3. Las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios serán objeto de subvención, en función de la complejidad y amplitud del servicio contratado valorada por la Comisión de Selección, en base a las alegaciones formuladas por la entidad solicitante, hasta el importe máximo del quíntuplo mensual del importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes previstas para el ejercicio 1999, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 11. Plazos y requisitos de ejecución de los programas subvencionados.

El plazo máximo para la realización de los programas deberá coincidir con el ejercicio presupuestario, no subvencionándose ningún gasto efectuado fuera del indicado período, aun cuando esté vinculado con el programa subvencionado, salvo que específica y expresamente se autorice por el Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo, a propuesta de la Comisión de Selección, con anterioridad a la total ejecución del programa.

No obstante, en relación con los programas que se subvencionen relativos a la información y orientación de los consumidores a través de la realización de análisis comparativos de productos o servicios y su publicación en revistas especializadas de consumo, se subvencionarán los gastos efectuados fuera del ejercicio presupuestario siempre que se correspondan con las publicaciones realizadas en el ejercicio.

En todos los proyectos, programas y actividades objeto de subvención por el Instituto Nacional del Consumo se hará publica la participación del mismo, que en las manifestaciones gráficas se realizará de acuerdo con el manual de identidad corporativa del Ministerio de Sanidad y Consumo y la siguiente indicación: «Este programa ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo-Instituto Nacional del Consumo».

Antes de hacerse pública la participación del Instituto Nacional del Consumo en un programa deberá ponerse en conocimiento de éste, con una antelación de al menos quince días, el contenido completo del documento, actividad o manifestación en la que se va a utilizar su nombre, imagen o logotipo al objeto de que por el organismo se determine si existe alguna observación que realizar al contenido del mismo.

En otro caso, junto a la participación del organismo se indicará: «El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la asociación».

Si en el plazo de quince días desde la comunicación efectuada, de haberse producido ésta, por la entidad subvencionada, el Instituto no ha formulado ninguna observación no podrá realizarla con posterioridad.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

La resolución del procedimiento de concesión se adoptará por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes. Será notificada a todos los solicitantes que hayan obtenido subvención y, además, un extracto de la misma en el que conste la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los programas seleccionados y la cuantía de la subvención para cada uno de ellos, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención los criterios utilizados por la Comisión de Selección en la evaluación de los programas y, en su caso, las variaciones del presupuesto a que se refieren los artículos 6 y 7, cuando no hayan sido autorizadas conforme al procedimiento establecido en aquél.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser considerada, asimismo, modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, si esta circunstancia no hubiera sido comunicada en los términos previstos en el párrafo siguiente.

La entidad beneficiaria de la subvención o ayuda tiene obligación de comunicar inmediatamente de su conocimiento, al Instituto Nacional del Consumo, la obtención de otras ayudas para los programas subvencionados, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, ya sea mediante subvención, convenio o cualquier tipo de relación contractual. Estas ayudas serán compatibles con las otorgadas por el Instituto Nacional del Consumo, siempre que la suma de todas ellas no exceda del importe del gasto total final realizado.

Si la suma de todas las subvenciones y ayudas fuera superior al gasto total final realizado, la subvención concedida por el organismo se considerará reducida en la cuantía correspondiente al exceso generado, procediendo, en consecuencia, el reintegro de tal importe al Instituto Nacional del Consumo.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

Los justificantes de gasto de los programas se presentarán en las condiciones previstas en el anexo VII de esta norma.

Los justificantes referidos al primer pago de la subvención se presentarán, como máximo, cuatro meses después de la fecha de la resolución de concesión de la subvención y, en cualquier caso, antes de que se realicen los ulteriores pagos.

Los correspondientes a los ulteriores pagos al tiempo que corresponda, en función de la modalidad de pago por la que haya optado la entidad beneficiaria, y, en cualquier caso, la totalidad del gasto presupuestado antes del 31 de enero de 2000, salvo que expresamente se autorice un plazo distinto en aquellos supuestos, contemplados en el artículo 11, de ejecución del programa fuera del ejercicio presupuestario.

Transcurridos los plazos previstos para la presentación de la justificación sin haberla realizado, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la aporte en el improrrogable plazo de quince días, con la advertencia de que en otro caso se entenderá incumplida la obligación de justificación, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la presente norma.

Los gastos a justificar serán los siguientes:

En los programas de fomento del asociacionismo de consumo únicamente deberán justificarse, mediante la presentación de las correspondientes facturas, los gastos realizados en las cuentas objeto de subvención.

En los programas específicos deberá justificarse el gasto total realizado en cada uno de ellos.

En los programas de información y orientación de los consumidores, a través de la realización de análisis comparativos, la justificación se limitará al coste de todos los análisis comparativos realizados, debiendo acreditarse, asimismo, su publicación en una edición que reúna las características a que se refiere el artículo 7 de la norma. El coste total de la publicación se acreditará, entre los justificantes del segundo pago, mediante la presentación de la correspondiente documentación contable.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

Primero. El importe del 50 por 100 del total de la subvención concedida se anticipará en el momento de concesión de la subvención, previa realización de los trámites legales correspondientes a la autorización del gasto y libramiento del pago.

Segundo. El 50 por 100 restante, tras justificar el importe del plazo anticipado y a opción de la entidad beneficiaria:

a) Abonando el resto del importe de la subvención correspondiente a cada programa, individualizadamente, tras la justificación de la realización total del gasto previsto imputable a dicho programa, o

b) Abonando en dos plazos sucesivos del 25 por 100 cada uno del total de la subvención concedida, previa justificación en cada caso del importe que se abona.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6, letra a), punto 4, del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y salvo que se justifique la realización de la totalidad del gasto exigido en cada caso en el apartado segundo de este precepto, las entidades beneficiarias deberán presentar el resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos y a favor del Instituto Nacional del Consumo, de cualquiera de las garantías previstas en el artículo 3 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por el importe correspondiente al del plazo que se anticipa sobre la subvención. Las garantías que hayan de constituirse se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Artículo 16. Control de las subvenciones.

Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, según establece el artículo 81.9 de la citada Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en aquellos supuestos establecidos en el artículo 81.8 de la citada Ley General Presupuestaria, en el importe previsto en el apartado decimotercero de esta norma.

Por otra parte, si el gasto total final o el gasto de cualquiera de las partidas del presupuesto en lo que éstas sean vinculantes de conformidad con lo previsto en esta norma fuera menor al estimado como objeto de subvención, se entenderá que ésta es la que resulte de aplicar, a dichos gastos, el porcentaje especificado en el momento de concesión de la misma, debiendo reintegrarse al Instituto Nacional del Consumo el excedente originado, salvo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7, se haya autorizado la modificación presupuestaria.

Artículo 17. Aplicación del Real Decreto 2225/1993.

En todo lo no previsto expresamente en la presente Orden, se considerará de aplicación lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones publicas.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII
Instrucciones para la justificación de los gastos de los programas subvencionados al amparo de lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1999

La justificación de las subvenciones deberá realizarse conforme a las siguientes exigencias:

Presentación de la documentación relativa a la justificación del gasto

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar ante el Instituto Nacional del Consumo el gasto efectuado en cada uno de los programas subvencionados, en los dos plazos previstos en el artículo 14 de la Orden, de conformidad con las siguientes instrucciones:

La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará por cada uno de los programas subvencionados, aportando dos volúmenes:

‒ Uno conteniendo las facturas y justificantes originales, numeradas y ordenadas por cada cuenta del presupuesto e independientes para cada proyecto subvencionado, que, una vez comprobados, serán devueltos a la entidad, previa estampación de un sello en el que se haga constar que han sido subvencionados por el Instituto Nacional del Consumo.

‒ Otro conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas y justificantes, con idéntico orden y numeración.

Esta documentación se presentará relacionada.

Además, las entidades beneficiarias deberán aportar:

‒ Certificación relativa a la totalidad de las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la entidad concurrente a la subvención en el año 1999.

‒ Una memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas referida a cada uno de los programas subvencionados, que necesariamente deberá contener los siguientes datos:

A) En los programas de fomento de las organizaciones de consumidores:

1. Entidad, 2. Denominación del programa, 3. Resumen económico, 4. Los programas desarrollados por la entidad, distintos de los programas específicos subvencionados, y las actuaciones concretas realizadas en cada uno de ellos realizadas, 5. Conclusiones.

El resumen económico a que se refiere el número 3 del párrafo precedente deberá reflejar, respecto de los gastos e ingresos, los presupuestados, los efectivamente realizados y las desviaciones producidas, respetando el formato que se hubiera utilizado en la presentación de los presupuestos correspondientes.

Las entidades que desarrollen programas de distinta naturaleza a los de consumo deben aportar un resumen económico ‒ingresos y gastos‒ referido al programa de consumo subvencionado y otro ‒ingresos y gastos‒ referido a la totalidad de la actividad de la organización.

B) En los programas específicos:

1. Entidad, 2. Denominación del programa, 3. Período de ejecución del programa, 4. Resumen económico, 5. Número de beneficiarios directos de cada una de las acciones desarrolladas, 6. Estimación justificada de los beneficiarios indirectos de las acciones, 7. Modificaciones solicitadas y análisis de su necesidad, 8. Metodología e instrumentos utilizados, 9. Actuaciones realizadas, 10. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible, 11. Resultados obtenidos con el programa, cuantificados y valorados, y desviaciones respecto de los objetivos previstos, 12. Conclusiones.

El resumen económico a que se refiere el número 4 del párrafo precedente deberá reflejar, respecto de los gastos e ingresos, los presupuestados, los efectivamente realizados y las desviaciones producidas, respetando el formato que se hubiera utilizado en la presentación de los presupuestos correspondientes a cada uno de los programas subvencionados.

C) En los programas de información y orientación de los consumidores, a través de la realización de análisis comparativos:

1. Entidad, 2. Denominación del programa, 3. Resumen económico, 4. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible, con los análisis programados, 5. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados, y desviaciones respecto de los objetivos previstos, 6. El grado de acceso de los consumidores en general, no sólo socios o suscriptores, a la publicación en la que se contienen los análisis comparativos a través de los puntos de venta habituales de las publicaciones, explicitando la tirada de la publicación y los ejemplares distribuidos en cada canal, 7. Conclusiones.

El resumen económico a que se refiere el número 3 del párrafo precedente deberá reflejar, respecto de los gastos e ingresos, los presupuestados, los efectivamente realizados y las desviaciones producidas, respetando el formato que se hubiera utilizado en la presentación de los presupuestos correspondientes a cada uno de los programas subvencionados.

Requisitos formales de las facturas o recibos

Las facturas o recibos originales correspondientes a los gastos realizados con cargo a los conceptos señalados en el presupuesto previo adjuntado a la solicitud, deberán cumplir los requisitos a que se refiere el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y ulteriores modificaciones, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esto es:

1. Número de factura.

2. Datos identificativos del expedidor: Nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domiciliación.

3. Datos identificativos del destinatario; en este caso la entidad subvencionada: Nombre, domicilio y NIF.

4. Descripción detallada del material suministrado o del servicio prestado, precio unitario, porcentaje e importe total del IVA.

5. Lugar y fecha de emisión.

6. Deberá constar el «recibí», firma y sello del emisor.

Justificantes que deben aportarse

Primero. Gastos de personal (cuentas 64 y 623):

1. Personal laboral, fijo o eventual:

a) Copia del contrato laboral o, en el caso del personal fijo, cualquier medio de prueba que acredite la relación laboral.

b) Recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 1994 (nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa).

c) Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

d) Además, respecto de los programas específicos y cuando se trate de personal propio de la entidad se acompañará certificación expedida por el/la representante legal de la organización en la que conste la asignación a la ejecución del programa subvencionado, así como cualquier otro medio de prueba que acredite tal afectación (notas internas de asignación de trabajos, actas de reuniones en las que se haya acordado la asignación, etc.).

2. Personal laboral contratado específicamente para la ejecución de los programas específicos:

a) Copia del contrato laboral.

b) Recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 1994 (nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa).

c) Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

3. Arrendamiento de servicios:

a) Copia del contrato.

b) Recibo/s firmado/s por el receptor que incluya:

Nombre, apellidos y NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.

Retención por IRPF.

Aplicación del IVA cuando proceda.

4. Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificarán mediante la presentación de recibo/s firmado/s por el receptor que incluya:

Nombre, apellidos y NIF del colaborador, fecha y período de liquidación.

Actividad desarrollada y tiempo de duración.

Retención por IRPF.

Aplicación del IVA cuando proceda.

Segundo. Dietas y desplazamientos (cuentas 624 y 629.1):

1. Una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Únicamente se aceptarán las dietas y desplazamientos realizados por el personal de la organización, entendiendo por tal el no contratado específicamente para la ejecución de los proyectos específicos, cuando se haya acreditado, conforme a lo previsto en el apartado primero, número 1, la letra e), la asignación a la ejecución del programa.

Las dietas y desplazamientos ocasionados por miembros de la Junta Directiva exigirán, además de los documentos a que se refiere el párrafo primero de este número, una certificación del representante legal de la entidad en la que se exprese qué actividad desarrollada en la ejecución del programa justifica la imputación del gasto.

2. Respecto de los voluntarios se aportará, una certificación del/de la representante legal de la entidad en la que se haga constar, además de la identidad del voluntario, la acreditación de que el sujeto tiene tal condición y la fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.

3. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento se justificarán mediante documento de liquidación de dietas, que figura como anexo VIII, y, en todo caso, para los gastos de alojamiento, factura original expedida por el correspondiente establecimiento hotelero (la liquidación a través de bonohotel deberá acompañarse de la correspondiente factura) y para los gastos de desplazamiento los billetes originales del medio de locomoción utilizado o la factura de la agencia de viajes en la que conste el desplazamiento, la fecha, el medio de locomoción utilizado y la persona que lo realiza.

4. En el caso de efectuar el desplazamiento en vehículo particular, se liquidará a razón de 24 pesetas por kilómetro, debiendo indicarse el número de kilómetros recorridos y la matrícula del vehículo.

5. No serán objeto de subvención los gastos del tipo minibar, teléfono, etc.

6. Los desplazamientos dentro de las ciudades se acreditarán mediante los billetes del medio de transporte público colectivo utilizado y certificación del/de la representante legal de la entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad de desplazamiento.

Los gastos de taxis sólo serán objeto de subvención excepcionalmente y siempre como medio de transporte complementario, debiendo acreditarse mediante presentación de la correspondiente factura en la que se indique la fecha y el trayecto realizado y certificación del/de la representante legal de la entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento y del medio utilizado.

7. La imputación de facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa, incluyendo la certificación del/de la representante legal de la entidad en tal sentido e indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y sus cargos.

Tercero. Servicios exteriores (cuenta 62, salvo la 623, 624 y la 629.1 en la medida en que se hayan justificado conforme a los criterios fijados en los números precedentes):

a) Las facturas o recibos que acrediten el gasto realizado, según los requisitos formales detallados en el presente anexo.

b) Certificación del/de la representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos imputados se han destinado a la ejecución del programa.

Cuarto. Trabajos realizados por otras empresas (cuenta 607):

a) Las facturas o recibos que acrediten el gasto realizado, según los requisitos formales detallados en el presente anexo.

b) Cuando los gastos de la actividad contratada excedan de las 500.000 pesetas, exigirán la presentación de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, debiendo optarse por la oferta que ofrezca una mejor relación calidad/precio.

c) El contrato, siempre que el importe de la actividad exceda de 1.000.000 de pesetas o, cuando sin exceder de este importe, la Comisión de Selección entienda que es necesaria la formalización por escrito de la contratación y lo comunique a la entidad beneficiaria en la concesión.

Y además, respecto a:

1. Los gastos de viaje: En las facturas emitidas por la entidad contratada deberá constar una relación detallada de cada uno de los desplazamientos, en la que figure el recorrido, las fechas de salida y el medio de transporte utilizado.

Deberá aportarse, asimismo, una certificación del Secretario general de la entidad beneficiaria de la subvención en la que consten las personas desplazadas.

2. Los congresos: En las facturas emitidas por la entidad contratada deberá detallarse, asimismo, cada uno de los conceptos incluidos en ella, con el desglose apuntado respecto a los gastos por viajes si se incluyen en la misma.

Si la factura comprende alojamiento y manutención, deberá especificar el precio unitario por habitación y comida, debiendo adjuntarse, en ambos casos, una certificación en la que conste la relación de las personas que han utilizado este servicio.

Si la factura incluye edición de programas y/o distribución de material, deberán adjuntarse, al menos, cinco ejemplares de los mismos.

La facturación de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el congreso, debiendo aportarse la certificación del/de la representante legal de la entidad en tal sentido e indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y sus cargos.

Quinto. Gastos de publicaciones, publicidad, estudios, material diverso, comunicaciones, etc. Además de la justificación del gasto, deberán presentarse cinco ejemplares de la publicación, estudio, material, publicidad desarrollada, etc.

ANEXO VIII
Liquidación individual de dietas y gastos de locomoción

Entidad:

Programa subvencionado:

Don/doña....................................................................., categoría profesional.........................., NIF.........................., con domicilio en................................................................., se ha desplazado los días.................. a la localidad de.................. con motivo de....................................................................

Los gastos realizados han sido los siguientes:

  Total
Alojamiento (días).......................................................  
Manutención (días)......................................................  
Billete en....................................................................  
Traslado en vehículo propio (kilómetros).........................  
Matrícula del vehículo...................................................  
Total..........................................................................  

En................, a................ de................ de................

Firma del/de la receptor/a,

Conforme con la liquidación

(representante legal de la entidad)

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