Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el apartado "K" del artículo 86 de los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, ha resuelto
convocar para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición
libre, una plaza de personal laboral fijo, dotada
presupuestariamente y que se halla vacante en la plantilla de esta Universidad,
con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que
han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité
de Empresa.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
personal laboral con la categoría de Titulado de Grado Medio
(Diplomado en Trabajo Social, grupo II), vacante en el Gabinete
de Acción Social de esta Universidad, mediante el procedimiento
de concurso-oposición.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública 30/1984, de 2 de agosto, y con el artículo 22 del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas.
1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29), en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de
10 de abril), en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito
interprovincial del personal laboral de las Universidades Andaluzas
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 98, de 30 de
junio de 1994), Reglamento del Personal de Administración y
Servicios de la Universidad de Granada y a las normas de esta
Resolución.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que así mismo figura en el anexo II.
1.6 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las
listas de admitidos y excluidos.
1.7 Las funciones que, con carácter general, correspondan
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el vigente Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Andaluzas.
1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de
los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida
en tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo
Social, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,
deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su
compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal
laboral.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada
(edificio "Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2, Granada).
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes
(ejemplares1y2delmodelo de solicitud "para la Universidad"), se hará en el Registro General
de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 5 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 6.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja
General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal
de Granada, abierta a nombre de "Pruebas Selectivas de acceso
a la Universidad de Granada, bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar
el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los
derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la
transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 La justificación documental de los méritos que los
aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de
anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de
la fase de oposición.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. La lista completa de
admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Servicio
de Personal, en la que se hará constar en todo caso, los apellidos,
nombre y el número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los
aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por los miembros que se especifican en el anexo III de esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso
de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,
en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía (calle Santa Lucía, número 2), teléfono (958) 24 43 27.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente conforme al resultado del sorteo efectuado por el
Tribunal y que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio
de Personal de esta Universidad con antelación al comienzo de
los ejercicios.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes. Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 14 de enero.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública
la lista de los aspirantes que ha superado el concurso-oposición,
por orden de puntuación obtenida.
7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria.
7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de
plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier
actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal,
en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta
Universidad.
7.5 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados.
8. Presentación de documentos y firma de contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de
Personal de esta Universidad, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por
el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título
correspondiente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los
citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de la
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato
como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a
que hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral
fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el vigente Convenio Colectivo y tendrá los
efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo
no previsto en las bases, así como para su interpretación.
9.2 La presente convocatoria, que agota la vía administrativa,
podrá ser recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 14 de enero,
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. Asimismo, cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecidos en la citada Ley.
Granada, 1 de julio de 1999.-El Rector, Lorenzo Morillas
Cueva.
ANEXO I
A. Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos
se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a
continuación. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase
podrán ser computados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la
justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la
fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser
aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos
que han superado la fase de oposición, y los mismos se presentarán
en el Registro General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado
no presenten los documentos acreditativos y salvo causas de fuerza
mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto
de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados el Tribunal tomará
para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación en las
presentes pruebas selectivas.
Baremo para concursar a una plaza de Titulado de Grado Medio
(Diplomado en Trabajo Social), vacante en el gabinete de acción
social de esta Universidad
1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por
año o fracción mensual que corresponda. Máximo: 10 puntos.
2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la
categoría convocada: 0,5 puntos por prueba. Máximo: 1 punto.
3. Cursos de perfeccionamiento impartidos u homologados
por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir.
Máximo: 4 puntos.
Hasta 50 horas: 0,2 puntos.
Hasta 75 horas: 0,4 puntos.
Hasta 100 horas: 0,6 puntos.
Hasta 150 puntos: 1 punto.
Hasta 200 horas: 1,4 puntos.
Hasta 250 horas: 1,8 puntos.
Más de 250 horas: 2,0 puntos.
4. Docencia, publicaciones, congresos. Máximo: 5 puntos.
Impartir asignatura o coordinar curso: 0,5 puntos/curso.
Publicaciones: 0,75 puntos/publicación.
Artículos y comunicaciones congresos: 0,25
puntos/artículocomunicación.
5. Titulación académica. Máximo: 4 puntos.
Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada
y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira.
Doctor: 4 puntos.
Licenciado o equivalente: 3,5 puntos.
Diplomado o equivalente: 3 puntos.
Bachiller superior o equivalente: 2,5 puntos.
Graduado escolar: 2 puntos.
6. Experiencia profesional. Máximo: 10 puntos.
Desempeñando función igual o similar al puesto que se aspira:
2 puntos/año o fracción proporcional en la Administración.
1 punto/año o fracción proporcional fuera de la Administración.
Se acreditará mediante informe de vida laboral, documento
oficial que corresponda para el caso de autónomos, contrato
laboral y profesional correspondiente.
7. Parados. Máximo: 5 puntos.
Sin hijos: 1 punto.
De uno a dos hijos: 2 puntos.
De tres hijos o más: 3 puntos.
Jóvenes, de dieciocho a veintinueve años: 2 puntos.
Mayores de cuarenta años: 2 puntos.
Se acreditarán mediante tarjeta de desempleo expedida por
el INEM, y libro de familia.
8. Por familiares con minusvalía superior al 33 por 100 a
su cargo. Máximo: 1 punto.
0,5 puntos por cada familiar.
Se acreditará mediante Certificado de minusvalía expedido por
el IASS y Certificado de convivencia.
B. Fase de oposición
Primer ejercicio: Teórico.
En el tiempo máximo de dos horas, los aspirantes contestarán
un cuestionario que versará sobre aspectos del programa que
figura en el anexo II a esta convocatoria. Se calificará de cero a 17
puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 8,5
puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Teórico-práctico.
Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico en
el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre
los aspectos del programa que se acompaña como anexo II a esta
convocatoria. Dicho ejercicio se calificará de cero a 34 puntos,
tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener 17 puntos
para superarlo.
Tercer ejercicio: Entrevista personal.
Se calificará de cero a 9 puntos.
C. Calificación final de los ejercicios
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición
y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de oposición y concurso, se dará prioridad al aspirante
que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición;
en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre
los aspirantes igualados.
ANEXO II
Programa
1. Funciones asistenciales:
a) Atención a los trabajadores/as de la Universidad de
Granada y su familia, así como a jubilados/as ante cualquier demanda
relacionada con las necesidades sociales ante los servicios ya
existentes o posibles de remover.
b) Prestar información, orientación y asesoramiento
individual o colectivamente sobre recursos y prestaciones sociales
existentes en la Universidad (especialmente en el GAS) y en el exterior,
facilitando el acceso a ellos.
c) Recoger, valorar inicialmente y canalizar las demandas
individuales o colectivas hacia los recursos comunitarios que se
estimen apropiados, realizando las gestiones oportunas y el
seguimiento correspondiente.
d) Aplicación de recursos humanos y materiales dentro de
los programas y actividades del GAS.
e) Conectar y elaborar con organismos e instituciones de su
campo de actuación en el área de los servicios sociales, para
optimizar la cobertura y potenciar la calidad del servicio.
f) Diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y
proyectos o estudios del GAS.
2. Funciones de investigación:
a) Conocer la realidad social, referente al colectivo
destinatario del servicio, estudiando y detectando las necesidades sociales
existentes en el ámbito de actuación y los recursos disponibles.
b) Análisis del entorno social de los/as demandantes para
establecer la naturaleza, dimensión y prioridad de la problemática
social objeto de intervención.
3. Funciones de planificación:
a) Planificación y promoción de recursos sociales.
b) Desarrollo de proyectos de intervención acordes con la
realidad social y la demanda existente en cada momento.
4. Funciones de prevención:
a) Realizar campañas de sensibilización, información y
atención para reducir los riesgos sociales ante problemáticas múltiples.
b) Actuar sobre las causas de determinados problemas sociales.
5. Funciones de rehabilitación e inserción social dentro del
marco de los programas específicos del Gabinete y en colaboración
con los servicios sociales u otros sistemas de protección social.
6. Funciones formativas:
a) Formación, participación y colaboración en actividades de
ocio realizadas con el destinatario del servicio.
b) Participación en la formación o capacitación de voluntarios
u otro colectivo relacionado con los servicios sociales.
c) Formación continua o reciclaje.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor
titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.
Vocales: Don Santiago Pecete Villalba, Vicegerente de Personal
Laboral de esta Universidad; don Joaquín Molero Mesa, Secretario
general de esta Universidad; doña Carmen López Arboledas,
representante del Comité de Empresa, y don Manuel Garrido
Maldonado, representante del Comité de Empresa.
Secretaria: Doña Mercedes Amezcua González, responsable de
Personal de Administración y Servicios Laboral de esta Universidad.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar, Profesora
titular de esta Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad
de Granada.
Vocales: Don Francisco Sánchez-Montes González, Director del
Gabinete de Información, Comunicación e Imagen de esta
Universidad; don José Reverto Montoro, Director del Gabinete de
Organización de esta Universidad; don Juan R. Casas Perandrés,
representante del Comité de Empresa, y don Juan C. Barandiarán
Vílchez, representante del Comité de Empresa.
Secretario: Don Félix Raya Muñoz, Jefe del Servicio de Personal
de esta Universidad.
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