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Documento BOE-A-1999-16539

Resolución de 15 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan becas «Turismo de España» 1999 para la realización de prácticas de alta dirección en empresas españolas de hostelería y restauración por profesionales españoles y extranjeros que desempeñen tareas directivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1999, páginas 28346 a 28352 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16539

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16), regularon el programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30); 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia («Boletín Oficial del Estado» del 8), y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 6), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 49/1998, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1999, que incluye en el Presupuesto de la Dirección General de Turismo, y dentro del capítulo «Transferencias corrientes», crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo»,

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, existiendo crédito suficiente en el vigente presupuesto de gastos en la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración:

Número: 25. 10 becas para españoles y 15 becas para extranjeros. Dotación: 1.000.000 de pesetas/brutas/beca, si las prácticas se realizan en el país de origen del becario. 1.800.000 pesetas/brutas/beca, si las prácticas se realizan en otro país.

Duración: Las prácticas se realizarán durante 1999 y una duración máxima de tres meses. Las empresas serán propuestas por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas, por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes:

1. Profesionales del sector turístico privado que puedan acreditar cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión y que en el momento de la presentación de la solicitud estén desarrollando funciones en puestos directivos.

2. Dominio de castellano e inglés y buen conocimiento de francés o alemán.

3. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades:

1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca.

2. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con la empresa a la que quede adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

3. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la conformidad con dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España».

4. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea (en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España ‒se indican en anexo 4‒ o que residan en dichos ámbitos geográficos).

5. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 11 de diciembre.

6. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios:

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y a presentar un informe sobre las actividades realizadas a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas:

1. Se realizarán dos abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que especifican en los puntos 2 y 3 de esta base. El primero del 80 por 100 del importe total de la beca, una vez iniciadas las prácticas, y el segundo del 20 por 100 a su finalización. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Escrito de aceptación de la beca.

2.2 Documentación en la que conste su compromiso de cumplimiento con las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de dichas pólizas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

3.1 Informe general realizado por el becario explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

3.2 Certificación expedida por la empresa donde se hayan realizado las prácticas en la que conste el cumplimiento de la finalidad de la beca concedida.

Sexta. Revocación y rescisión:

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.

1.3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos que se señalen.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y el beneficiario, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

1. Presentación de la solicitud.

a) Solicitantes españoles: Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, y presentarla o enviarla a la Dirección General responsable del turismo de la Comunidad Autónoma donde residan (en anexo 3 figuran las direcciones de estos organismos).

b) Solicitantes extranjeros: Los interesados deberán dirigir y presentar o enviar su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid.

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, y que será facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y, en el extranjero, en las representaciones españolas (Embajadas, Consulados y Oficinas Españolas de Turismo).

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud. Toda la documentación en idioma distinto al castellano se deberá enviar a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa con su correspondiente traducción al castellano.

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a la titulación académica y a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. También se indicará el centro de trabajo donde se prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.

2.3 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías (en el caso de que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.4 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.5 Carta de presentación expedida por una empresa turística, o por la Administración turística del país del solicitante.

2.6 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación. La evaluación se realizará sobre los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Experiencia profesional: 60.

Idiomas: 40.

2. Procedimiento de evaluación y selección.

2.1 Recepción y comprobación solicitudes.

Las Direcciones Generales responsables del turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes de ciudadanos españoles recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Economía y Hacienda), en un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados; el listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Ambos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables del turismo de las Comunidades Autónomas.

Las solicitudes de los ciudadanos extranjeros serán recibidas por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, organismo que comprobará que reúnen los requisitos de fondo y forma exigidos.

2.2 Jurado.

Un Jurado nombrado por la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta del Director general de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El jurado estará formado por 4 representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente; 2 representantes del ámbito académico, profesionales de reconocido prestigio o representantes del sector empresarial turístico, y 2 miembros designados por la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa. Éstos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

El nombramiento de los componentes del Jurado han sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 1999.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria.

La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la propuesta del Jurado, se efectuará por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en la Direcciones Generales responsables del turismo de las Comunidades Autónomas (españoles) y en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa (extranjeros) en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación. En el caso de los extranjeros, pasado dicho plazo serán destruidas.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar, a efectos del cálculo de retenciones fiscales.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España», y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de junio de 1999.‒La Secretaria de Estado, Elena Pisonero Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

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ANEXO 2
Documentos que se adjuntan *

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 3
Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística.

Edificio «Torre Triana». Isla de la Cartuja.

41071 Sevilla.

Teléfono: 95 446 46 23.

Fax: 95 446 47 21.

Diputación General de Aragón

Dirección General de Turismo.

Paseo María Agustín, 36.

50004 Zaragoza.

Teléfono: 976 71 47 34.

Fax: 976 71 47 23/31.

Principado de Asturias

Dirección Regional de Servicios.

Plaza de España, número 1, planta baja.

33007 Oviedo.

Teléfono: 98 510 64 24.

Fax: 98 510 64 21.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Dirección General de Ordenación Turística.

Montenegro, 5.

07012 Palma de Mallorca.

Teléfono: 971 17 61 91.

Fax: 971 17 61 85.

Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación Turística.

Plaza de los Derechos Humanos, sin número.

Edificios Múltiples, 1, 7.ª planta.

35003 Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928 30 67 54.

Fax: 928 30 67 64.

Diputación General de Cantabria

Dirección General de Turismo.

Plaza Velarde, 1.

39001 Santander.

Teléfono: 942 31 85 70.

Fax: 942 31 32 48.

Generalidad de Cataluña

Dirección General de Turismo.

Paseo de Gracia, 105.

08008 Barcelona.

Teléfono: 93 484 97 77.

Fax: 93 484 98 24.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía.

Río Estenilla, sin número.

45071 Toledo.

Teléfono: 925 26 78 00.

Fax: 925 26 78 74.

Junta de Castilla y León

Dirección General de Turismo.

Avenida Ramón Pradera, sin número.

47071 Valladolid.

Teléfono: 983 41 19 06.

Fax: 983 41 15 24.

Junta de Extremadura

Dirección General de Turismo.

Cárdenas, 11.

06800 Mérida (Badajoz).

Teléfono: 924 38 13 71.

Fax: 924 38 15 24.

Junta de Galicia

Dirección General Turismo.

Plaza de Mazarelos, 25.

15073 Santiago de Compostela (A Coruña).

Teléfono: 981 54 63 73.

Fax: 981 54 58 47.

Gobierno de Madrid

Dirección General de Turismo.

Príncipe de Vergara, 132.

28002 Madrid.

Teléfono: 91 580 22 95.

Fax: 91 564 34 85.

Comunidad de la Región de Murcia

Dirección General de Turismo.

San Cristóbal, 6.

30001 Murcia.

Teléfono: 968 36 61 27.

Fax: 968 36 61 10.

Diputación Foral de Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo.

Blas de la Serna, 1, 4.ª planta. Edificio «Fuerte del Príncipe II».

31005 Pamplona.

Teléfono: 948 42 77 41.

Fax: 948 42 35 90.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo.

Calle Portales, 46, 1.ª

26001 Logroño.

Teléfonos: 941 29 14 52 y 941 29 11 00, extensión 5046.

Fax: 941 29 13 38.

Generalitat Valenciana

Secretaría de Turismo y Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo.

Avenida de Aragón, 30, 8.º

46021 Valencia.

Teléfono: 96 398 61 14.

Fax: 96 362 26 03.

Gobierno Vasco

Viceconsejería de Turismo.

Duque de Wellington, 2.

01011 Vitoria.

Teléfono: 945 18 99 27.

Fax: 945 18 99 78.

ANEXO 4
Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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