El Consejo Superior de Investigaciones, por Resolución de la
Presidencia, de 16 de julio de 1999, ha resuelto convocar becas destinadas
a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y
Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con
arreglo a las bases y requisitos que se detallan en los anexos de esta Resolución.
El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a
estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades
que en diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por
otro, fomentar vocaciones para la carrera investigadora en áreas
prioritarias para la política científica del organismo, propiciando que los
becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de
actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.
Madrid, 16 de julio de 1999.-El Presidente, César Nombela Cano.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
I. Requisitos de los solicitantes
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la
Unión Europea, o ser súbdito de cualquier otro país y estar en posesión
del permiso de residencia en España.
b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:
En el supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en
créditos, deberán haber superado el primer ciclo y, al menos, el 45 por 100
de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos
de Medicina, que deberán haber superado el 60 por 100 de los mismos.
Para el resto de alumnos, haber superado el primer ciclo y el primer
curso del segundo ciclo. En el supuesto de titulaciones cuyo segundo ciclo
esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los dos
primeros cursos que lo integren.
c) A efectos de esta convocatoria no se considerará como alumnos
de último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren
matriculados del proyecto de fin de carrera.
d) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título
académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.
e) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha
estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 1999-2000.
f) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos
anteriores al último de carrera igual o superior a 1,3 para alumnos de
Enseñanzas Técnicas y a dos para alumnos del resto de enseñanzas, en función
de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el
Real Decreto 1954/1994, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado,
uno; notable, dos; sobresaliente, tres, y matrícula de honor, cuatro.
Las asignaturas o créditos convalidados en los que no se especifique
en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como "aprobado",
y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación
obtenida en el centro de procedencia, para lo cual será necesario presentar
certificación de dicho centro, donde conste la calificación obtenida en
su momento.
No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las
asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse
como "apto".
II. Formalización de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 6 de septiembre
hasta el día 15 de octubre de 1999.
La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del
anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Posgrado
y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, directamente, por correo certificado
o según lo previsto en la legislación vigente.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos
deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario
de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificación académica, en original o fotocopia compulsada, en
la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran
el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación
obtenida, el número de créditos que la integran, en su caso. Los estudios
realizados en centros extranjeros o no oficiales deberán estar debidamente
convalidados en el momento de formalizar la solicitud.
b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado
matriculado oficialmente en el curso 1999-2000.
c) Fotocopia del plan de estudios de la carrera universitaria que cursa
el solicitante.
d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta
de residente del solicitante.
e) Memoria (de unas 100 palabras) en la que el candidato indique
razonadamente los motivos de su solicitud, los temas de interés por los
que se inclina el candidato (no más de tres) y su orden de prelación.
III. Dotación y período de disfrute
a) La dotación de las becas será de 350.000 pesetas. Dicha dotación
será abonada en dos pagos, de 175.000 pesetas, a primeros de septiembre
y últimos de octubre, respectivamente.
b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de
accidentes corporales.
c) Cuando los becarios tengan su residencia en provincia distinta
de aquélla en la que radique el centro donde cumplirán el plan de trabajo
establecido por su tutor, se les abonará los gastos de desplazamiento desde
y hasta su domicilio habitual, por una sola vez y en ferrocarril, segunda
clase, avión, clase turista, autocar o automóviles particular.
d) El período durante el cual podrá disfrutarse la beca será de doce
meses, del día 1 de enero al día 31 de diciembre de 2000, con una dedicación
equivalente a tres meses y medio, debiendo ser los meses de septiembre
y octubre de dedicación completa, y el mes y medio restante distribuido
a lo largo del año o concentrado durante los meses de noviembre y diciembre.
e) Solamente en el caso de que la dedicación se concentre en los
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las becas serán
compatibles con becas Erasmus y becas de colaboración ofrecidas por
el Ministerio de Educación y Cultura para los distintos Departamentos
universitarios durante el curso académico 1999-2000. En cualquier otro
caso será incompatible con cualquier otra beca, así como con cualquier
tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de desempleo, etc.
f) Podrá disfrutarse de esta ayuda una única vez.
IV. Selección de los becarios
La Comisión de Selección de los candidatos estará presidida por el
Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas. En sus deliberaciones los miembros de la
Comisión podrán asesorarse por expertos externos.
Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, para su aprobación definitiva, si procede, la
relación priorizada de candidatos que considere merecedores de beca, así
como los criterios utilizados para la priorización.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
a) Expediente académico del candidato.
b) Motivos expuestos en la Memoria y adecuación a las áreas de
investigación científico-técnicas del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha
de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas
pasado este plazo serán destruidas.
V. Condiciones de la beca
Una vez concedida la beca, los Coordinadores de área científico-técnica
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, quienes actuarán como
tutores, nombrarán entre los investigadores de carrera del organismo un
Director de investigación para cada uno de los becarios.
El tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un
calendario de actividades a realizar obligatoriamente en un centro o instituto
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con un investigador
de plantilla de este organismo, el cual asumirá la función de Director
del becario.
Cuando el Departamento de Posgrado y Especialización lo solicite, el
Director del becario emitirá un breve informe sobre las actividades que
se han llevado a cabo.
En ningún caso el disfrute de una de estas becas tendrá efectos
jurídico-laborales entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas o los centros correspondientes.
VI. Obligaciones del becario
a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el
cumplimiento de las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así
como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la
justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
b) Mantener una estrecha colaboración con el investigador que se
le asigne como su Director, aceptar el plan de trabajo que se le proponga,
cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y
comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir
los objetivos propuestos.
c) Enviar, al finalizar el plan de trabajo, una Memoria, máximo de
300 palabras, aproximadamente, en la que exprese la labor realizada.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para
revocar la concesión de la beca.
ANEXO II (solicitud de beca, ver imagen página 28360).
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