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Documento BOE-A-1999-16544

Resolución de 16 de julio de 1999, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1999, páginas 28358 a 28360 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16544

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones, por Resolución de la

Presidencia, de 16 de julio de 1999, ha resuelto convocar becas destinadas

a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y

Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con

arreglo a las bases y requisitos que se detallan en los anexos de esta Resolución.

El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a

estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades

que en diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por

otro, fomentar vocaciones para la carrera investigadora en áreas

prioritarias para la política científica del organismo, propiciando que los

becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de

actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.

Madrid, 16 de julio de 1999.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la

Unión Europea, o ser súbdito de cualquier otro país y estar en posesión

del permiso de residencia en España.

b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:

En el supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en

créditos, deberán haber superado el primer ciclo y, al menos, el 45 por 100

de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos

de Medicina, que deberán haber superado el 60 por 100 de los mismos.

Para el resto de alumnos, haber superado el primer ciclo y el primer

curso del segundo ciclo. En el supuesto de titulaciones cuyo segundo ciclo

esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los dos

primeros cursos que lo integren.

c) A efectos de esta convocatoria no se considerará como alumnos

de último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren

matriculados del proyecto de fin de carrera.

d) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título

académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

e) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha

estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 1999-2000.

f) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos

anteriores al último de carrera igual o superior a 1,3 para alumnos de

Enseñanzas Técnicas y a dos para alumnos del resto de enseñanzas, en función

de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el

Real Decreto 1954/1994, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado,

uno; notable, dos; sobresaliente, tres, y matrícula de honor, cuatro.

Las asignaturas o créditos convalidados en los que no se especifique

en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como "aprobado",

y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación

obtenida en el centro de procedencia, para lo cual será necesario presentar

certificación de dicho centro, donde conste la calificación obtenida en

su momento.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las

asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse

como "apto".

II. Formalización de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 6 de septiembre

hasta el día 15 de octubre de 1999.

La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del

anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Posgrado

y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, directamente, por correo certificado

o según lo previsto en la legislación vigente.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos

deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario

de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica, en original o fotocopia compulsada, en

la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran

el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación

obtenida, el número de créditos que la integran, en su caso. Los estudios

realizados en centros extranjeros o no oficiales deberán estar debidamente

convalidados en el momento de formalizar la solicitud.

b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado

matriculado oficialmente en el curso 1999-2000.

c) Fotocopia del plan de estudios de la carrera universitaria que cursa

el solicitante.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta

de residente del solicitante.

e) Memoria (de unas 100 palabras) en la que el candidato indique

razonadamente los motivos de su solicitud, los temas de interés por los

que se inclina el candidato (no más de tres) y su orden de prelación.

III. Dotación y período de disfrute

a) La dotación de las becas será de 350.000 pesetas. Dicha dotación

será abonada en dos pagos, de 175.000 pesetas, a primeros de septiembre

y últimos de octubre, respectivamente.

b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de

accidentes corporales.

c) Cuando los becarios tengan su residencia en provincia distinta

de aquélla en la que radique el centro donde cumplirán el plan de trabajo

establecido por su tutor, se les abonará los gastos de desplazamiento desde

y hasta su domicilio habitual, por una sola vez y en ferrocarril, segunda

clase, avión, clase turista, autocar o automóviles particular.

d) El período durante el cual podrá disfrutarse la beca será de doce

meses, del día 1 de enero al día 31 de diciembre de 2000, con una dedicación

equivalente a tres meses y medio, debiendo ser los meses de septiembre

y octubre de dedicación completa, y el mes y medio restante distribuido

a lo largo del año o concentrado durante los meses de noviembre y diciembre.

e) Solamente en el caso de que la dedicación se concentre en los

meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las becas serán

compatibles con becas Erasmus y becas de colaboración ofrecidas por

el Ministerio de Educación y Cultura para los distintos Departamentos

universitarios durante el curso académico 1999-2000. En cualquier otro

caso será incompatible con cualquier otra beca, así como con cualquier

tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de desempleo, etc.

f) Podrá disfrutarse de esta ayuda una única vez.

IV. Selección de los becarios

La Comisión de Selección de los candidatos estará presidida por el

Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas. En sus deliberaciones los miembros de la

Comisión podrán asesorarse por expertos externos.

Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, para su aprobación definitiva, si procede, la

relación priorizada de candidatos que considere merecedores de beca, así

como los criterios utilizados para la priorización.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Expediente académico del candidato.

b) Motivos expuestos en la Memoria y adecuación a las áreas de

investigación científico-técnicas del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha

de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas

pasado este plazo serán destruidas.

V. Condiciones de la beca

Una vez concedida la beca, los Coordinadores de área científico-técnica

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, quienes actuarán como

tutores, nombrarán entre los investigadores de carrera del organismo un

Director de investigación para cada uno de los becarios.

El tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un

calendario de actividades a realizar obligatoriamente en un centro o instituto

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con un investigador

de plantilla de este organismo, el cual asumirá la función de Director

del becario.

Cuando el Departamento de Posgrado y Especialización lo solicite, el

Director del becario emitirá un breve informe sobre las actividades que

se han llevado a cabo.

En ningún caso el disfrute de una de estas becas tendrá efectos

jurídico-laborales entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas o los centros correspondientes.

VI. Obligaciones del becario

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el

cumplimiento de las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así

como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la

justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

b) Mantener una estrecha colaboración con el investigador que se

le asigne como su Director, aceptar el plan de trabajo que se le proponga,

cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y

comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir

los objetivos propuestos.

c) Enviar, al finalizar el plan de trabajo, una Memoria, máximo de

300 palabras, aproximadamente, en la que exprese la labor realizada.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para

revocar la concesión de la beca.

ANEXO II (solicitud de beca, ver imagen página 28360).

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