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Documento BOE-A-1999-16623

Resolución de 13 de julio de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la concesión de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a proyectos de organizaciones no gubernamentales de desarrollo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, correspondientes a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1999, páginas 28577 a 28579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-16623

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 17 de julio de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se regulan las bases generales para la

concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de

desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en

el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos

de cooperación al desarrollo, en adelante llamada bases generales,

modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" de 8 de agosto), y lo establecido en la Resolución de 21 de

noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), de

Delegación de Competencias, se procede a convocar el concurso de ayudas

y subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para

la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, con cargo a la

aplicación presupuestaria 12.103.134A.484, del ejercicio presupuestario

para 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 1. o

1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria

las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en adelante ONGD,

deberán presentar acreditación de la inscripción en el Registro de ONGD

de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o la solicitud de

inscripción en el mismo, según se establece en el artículo 33 de la

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo,

y el artículo 2 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales

de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación

Internacional.

2. Asimismo, deberán presentar la documentación justificativa del

cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos1y2delas

bases generales, excepto en los supuestos a los que se refiere el artículo 2,

apartados e) y g), al encontrarse la documentación requerida en el Registro

de ONGD.

3. Los proyectos se presentarán por triplicado, conforme al

documento de formulación establecido al efecto, vendrán acompañados de una

instancia firmada por el representante legal, en la que se determinará

el domicilio a efectos de notificación y se relacionarán el o los proyectos

que se presentan, con indicación en cada caso del título, país o países

en que se ejecutarán, suma solicitada y, en su caso, su presentación en

común con otra u otras ONGD.

4. Las ONGD, deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a

la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de

presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.f)

de las bases generales. Dicha acreditación deberá expedirse con fecha

posterior a la publicación de esta convocatoria.

5. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la

Seguridad Social se establece que la organización no gubernamental no figura

en alta en el sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una

declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se

manifieste que dicha organización no tiene personal contratado que dé lugar

a la inscripción citada.

6. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al

Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la

presentación del alta y, en su caso, del último recibo.

Si la organización no gubernamental no está obligada a presentar los

documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable en la que se indique que la misma no se halla

comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por

dicho impuesto.

Artículo 2. o

Los proyectos y la documentación administrativa mencionada en el

artículo anterior se presentarán en la Oficina de Información y Registro

de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o en cualquiera

de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que procederán, en su caso, a la compulsa de los

documentos necesarios. La documentación administrativa a la que se hace

referencia en el artículo 1, apartados 1, 2, 4,5y6,sepresentará de manera

separada a los proyectos y se remitirá por la Oficina de Información y

Registro a la Unidad de ONG. El plazo de presentación comenzará al día

siguiente de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", y expirará el 2 de septiembre del año en curso. La Comisión

de concesión de subvenciones, cuya composición de detalla en el

artículo 6.1 de las bases generales, concluirá sus reuniones antes del día 15

de noviembre. El Secretario general resolverá en todo caso antes de los

seis meses de la publicación de la presente Resolución.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el "Boletín Oficial del

Estado" por Resolución de la Secretaría General de la Agencia, contra

esa Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el

plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto o

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la publicación, ante la Audiencia Nacional.

Los proyectos que no resulten aprobados estarán a disposición en la

Unidad de ONG de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

para que sean retirados por las ONG respectivas durante un plazo de

tres meses, desde la fecha de la publicación de la Resolución, transcurrido

dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 3. o

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de las bases

generales, las prioridades geográficas y sectoriales para la presente

convocatoria son las siguientes:

1. Prioridades geográficas:

a) Zonas de los Balcanes: Albania, Bosnia Herzegovina, antigua

República Yugoslava de Macedonia, República Federal Yugoslava,

principalmente Kosovo y Montenegro.

b) Centroamérica y Caribe: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El

Salvador, República Dominicana y Cuba.

c) América del Sur: Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador y Paraguay.

d) Países del Magreb: Marruecos, especialmente la región

mediterránea.

e) Oriente Medio: Territorios palestinos.

f) África Subsahariana: Guinea Ecuatorial, Angola, Mozambique,

Namibia, Sudáfrica, Santo Tomé y Príncipe y Cabo Verde.

g) Asia: Filipinas, Vietnam, India.

h) Kazajstán.

En los países de mayor desarrollo relativo o con economías de transición

de las diferentes zonas geográficas arriba detalladas se priorizarán los

proyectos que atiendan las bolsas de pobreza rurales y urbanas.

2. Prioridades sectoriales.

Se establecen con carácter general las siguientes:

a) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y

formación profesional. En el ámbito de la salud se priorizarán aquellos

programas dirigidos a la erradicación de las enfermedades endémicas.

En el ámbito de la educación básica serán prioritarios los programas

de formación de formadores para la alfabetización de las poblaciones y

en particular de los adultos, atribuyéndose una importancia especial a

aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas

educativos.

En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos

que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades

profesionales futuras de los beneficiarios.

b) Proyectos de desarrollo integral, que incluyan componentes de

capacitación, de apoyo y desarrollo del sector productivo, en particular

proyectos que impulsen la producción en el sector industrial, agrícola

y pecuario, así como el apoyo a la creación de cooperativas y microempresas

y su acceso al crédito. Especial prioridad se asignará a aquellos proyectos

que prevean la creación de fondos rotatorios con la participación de

entidades asociativas del país receptor, así como centrales de microcrédito.

c) Proyectos de apoyo a los procesos de pacificación, al

fortalecimiento institucional y democráticoyalaconsolidación y profundización

del Estado de derecho.

d) Proyectos a la mejora de las condiciones de acceso a la población

al agua potable y al saneamiento y obras de infraestructura básica de

interés social.

e) Proyectos vinculados al desarrollo sostenible y respeto al medio

ambiente considerando prioritarias aquellas acciones dirigidas a: La

conservación de la diversidad biológica en zonas amenazadas o de ecosistemas

singulares, el desarrollo humano de las poblaciones locales de estas áreas,

la agricultura biológica, las energías alternativas y, en general, todas

aquellas actividades que tiendan al uso racional de los recursos naturales.

3. Prioridades en relación a la población atendida:

Desde la perspectiva de los beneficiarios se primarán los proyectos

dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular

infancia y juventud, participación e integración de la mujer, comunidades

indígenas, refugiados, desplazados y retornados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos dirigidos a concienciar

a la población rural sobre los riesgos y dificultades que pueden derivarse

de su traslado al ámbito urbano.

Artículo 4. o

La Comisión de Valoración seleccionará los proyectos siguiendo los

criterios técnicos establecidos en los artículos 4.4, 6.3 y 6.4 de las bases

generales.

La Comisión de Valoración priorizará la selección de aquellos proyectos

presentados de acuerdo al informe de situación que la unidad de ONG

realiza sobre el grado de cumplimiento de cada organización respecto de

los proyectos de cooperación al desarrollo aprobados en convocatorias

de años anteriores de conformidad al artículo 6.4 de las bases generales.

Asimismo, la Comisión de Valoración priorizará de manera

determinante aquellas ONG que contemplen la realización de una auditoría externa

del proyecto con cargo a los costes indirectos y que se presentará en

el supuesto de que los proyectos en cuestión se aprueben, a la finalización

de los mismos junto al informe final en el plazo de cuatro meses establecido

en las bases generales. Dicha auditoría deberá contemplar en todo caso

el grado de cumplimiento de objetivos y la justificación económica del

gasto de acuerdo a la Resolución de 26 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de junio).

Artículo 5. o

En los convenios-programa que se suscriban entre la Agencia Española

de Cooperación Internacional y las ONGD para cada uno de los proyectos

objeto de subvención, se incluirá una cláusula anticorrupción, de acuerdo

con las directrices emanadas del Comité de Ayuda al Desarrollo de la

OCDE.

Dichos convenios-programas se firmarán por el representante legal de

la ONG.

Artículo 6. o

Las organizaciones no gubernamentales que sean beneficiarias de las

ayudas reguladas en la presente Orden, deberán ingresar la cantidad

percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto,

según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.

Artículo 7. o

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo

con lo establecido en el artículo 9 de las bases generales, las organizaciones

no gubernamentales deberán en todo caso incorporar de forma visible

el logotipo que figura en el anexo de la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el

de "Cooperación española" deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales

condiciones de visibilidad a todo tipo de folletos, edificios... objeto de

la subvención.

Artículo 8. o

Con carácter supletorio y para las cuestiones no contempladas en la

presente Resolución se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real

Decreto 2225/1993, y la Orden de las bases generales de 17 de julio

de 1996.

Artículo 9. o

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso postestativo

de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto

o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la

Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente de su publicación.

ANEXO

Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior

figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda

"Cooperación española".

Reproducción básica del logotipo:

Pautas para su utilización:

Se utilizará guardando siempre estas proposiciones en ampliaciones

y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a

difundir.

Madrid, 13 de julio de 1999.-El Secretario de Estado para la

Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia

Española de Cooperación Internacional.-P. D. (Resolución de 21 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el Secretario

general, Luis Espinosa Fernández.

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