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Documento BOE-A-1999-16623

Resolución de 13 de julio de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la concesión de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a proyectos de organizaciones no gubernamentales de desarrollo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, correspondientes a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1999, páginas 28577 a 28579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-16623

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante llamada bases generales, modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto), y lo establecido en la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), de Delegación de Competencias, se procede a convocar el concurso de ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.484, del ejercicio presupuestario para 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 1.

1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en adelante ONGD, deberán presentar acreditación de la inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o la solicitud de inscripción en el mismo, según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el artículo 2 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

2. Asimismo, deberán presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de las bases generales, excepto en los supuestos a los que se refiere el artículo 2, apartados e) y g), al encontrarse la documentación requerida en el Registro de ONGD.

3. Los proyectos se presentarán por triplicado, conforme al documento de formulación establecido al efecto, vendrán acompañados de una instancia firmada por el representante legal, en la que se determinará el domicilio a efectos de notificación y se relacionarán el o los proyectos que se presentan, con indicación en cada caso del título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada y, en su caso, su presentación en común con otra u otras ONGD.

4. Las ONGD, deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.f) de las bases generales. Dicha acreditación deberá expedirse con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

5. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la Seguridad Social se establece que la organización no gubernamental no figura en alta en el sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se manifieste que dicha organización no tiene personal contratado que dé lugar a la inscripción citada.

6. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo.

Si la organización no gubernamental no está obligada a presentar los documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho impuesto.

Artículo 2.

Los proyectos y la documentación administrativa mencionada en el artículo anterior se presentarán en la Oficina de Información y Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que procederán, en su caso, a la compulsa de los documentos necesarios. La documentación administrativa a la que se hace referencia en el artículo 1, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, se presentará de manera separada a los proyectos y se remitirá por la Oficina de Información y Registro a la Unidad de ONG. El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y expirará el 2 de septiembre del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones, cuya composición de detalla en el artículo 6.1 de las bases generales, concluirá sus reuniones antes del día 15 de noviembre. El Secretario general resolverá en todo caso antes de los seis meses de la publicación de la presente Resolución.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de la Secretaría General de la Agencia, contra esa Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, ante la Audiencia Nacional.

Los proyectos que no resulten aprobados estarán a disposición en la Unidad de ONG de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para que sean retirados por las ONG respectivas durante un plazo de tres meses, desde la fecha de la publicación de la Resolución, transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de las bases generales, las prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria son las siguientes:

1. Prioridades geográficas:

a) Zonas de los Balcanes: Albania, Bosnia Herzegovina, antigua República Yugoslava de Macedonia, República Federal Yugoslava, principalmente Kosovo y Montenegro.

b) Centroamérica y Caribe: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana y Cuba.

c) América del Sur: Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador y Paraguay.

d) Países del Magreb: Marruecos, especialmente la región mediterránea.

e) Oriente Medio: Territorios palestinos.

f) África Subsahariana: Guinea Ecuatorial, Angola, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Santo Tomé y Príncipe y Cabo Verde.

g) Asia: Filipinas, Vietnam, India.

h) Kazajstán.

En los países de mayor desarrollo relativo o con economías de transición de las diferentes zonas geográficas arriba detalladas se priorizarán los proyectos que atiendan las bolsas de pobreza rurales y urbanas.

2. Prioridades sectoriales.

Se establecen con carácter general las siguientes:

a) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y formación profesional. En el ámbito de la salud se priorizarán aquellos programas dirigidos a la erradicación de las enfermedades endémicas.

En el ámbito de la educación básica serán prioritarios los programas de formación de formadores para la alfabetización de las poblaciones y en particular de los adultos, atribuyéndose una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos.

En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades profesionales futuras de los beneficiarios.

b) Proyectos de desarrollo integral, que incluyan componentes de capacitación, de apoyo y desarrollo del sector productivo, en particular proyectos que impulsen la producción en el sector industrial, agrícola y pecuario, así como el apoyo a la creación de cooperativas y microempresas y su acceso al crédito. Especial prioridad se asignará a aquellos proyectos que prevean la creación de fondos rotatorios con la participación de entidades asociativas del país receptor, así como centrales de microcrédito.

c) Proyectos de apoyo a los procesos de pacificación, al fortalecimiento institucional y democrático y a la consolidación y profundización del Estado de derecho.

d) Proyectos a la mejora de las condiciones de acceso a la población al agua potable y al saneamiento y obras de infraestructura básica de interés social.

e) Proyectos vinculados al desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente considerando prioritarias aquellas acciones dirigidas a: La conservación de la diversidad biológica en zonas amenazadas o de ecosistemas singulares, el desarrollo humano de las poblaciones locales de estas áreas, la agricultura biológica, las energías alternativas y, en general, todas aquellas actividades que tiendan al uso racional de los recursos naturales.

3. Prioridades en relación a la población atendida:

Desde la perspectiva de los beneficiarios se primarán los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular infancia y juventud, participación e integración de la mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos dirigidos a concienciar a la población rural sobre los riesgos y dificultades que pueden derivarse de su traslado al ámbito urbano.

Artículo 4.

La Comisión de Valoración seleccionará los proyectos siguiendo los criterios técnicos establecidos en los artículos 4.4, 6.3 y 6.4 de las bases generales.

La Comisión de Valoración priorizará la selección de aquellos proyectos presentados de acuerdo al informe de situación que la unidad de ONG realiza sobre el grado de cumplimiento de cada organización respecto de los proyectos de cooperación al desarrollo aprobados en convocatorias de años anteriores de conformidad al artículo 6.4 de las bases generales.

Asimismo, la Comisión de Valoración priorizará de manera determinante aquellas ONG que contemplen la realización de una auditoría externa del proyecto con cargo a los costes indirectos y que se presentará en el supuesto de que los proyectos en cuestión se aprueben, a la finalización de los mismos junto al informe final en el plazo de cuatro meses establecido en las bases generales. Dicha auditoría deberá contemplar en todo caso el grado de cumplimiento de objetivos y la justificación económica del gasto de acuerdo a la Resolución de 26 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio).

Artículo 5.

En los convenios-programa que se suscriban entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las ONGD para cada uno de los proyectos objeto de subvención, se incluirá una cláusula anticorrupción, de acuerdo con las directrices emanadas del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Dichos convenios-programas se firmarán por el representante legal de la ONG.

Artículo 6.

Las organizaciones no gubernamentales que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.

Artículo 7.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases generales, las organizaciones no gubernamentales deberán en todo caso incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo de la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad a todo tipo de folletos, edificios… objeto de la subvención.

Artículo 8.

Con carácter supletorio y para las cuestiones no contempladas en la presente Resolución se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, y la Orden de las bases generales de 17 de julio de 1996.

Artículo 9.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso postestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente de su publicación.

ANEXO
Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación española».

Reproducción básica del logotipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/181/16623_14706712_image1.png

Pautas para su utilización:

Se utilizará guardando siempre estas proposiciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

Madrid, 13 de julio de 1999.–El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.–P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

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