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Documento BOE-A-1999-16690

Resolución de 15 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1999, páginas 28701 a 28704 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16690

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 31 de mayo de 1999 el Convenio de colaboración entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Vasco de Salud, en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de julio de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Social de la Marina, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

En Vitoria-Gasteiz a 31 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Gabriel María Inclán Iribar, como Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco y Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, y el artículo 7 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

De otra parte, el Instituto Social de la Marina (ISM), y en su nombre y representación, el ilustrísimo señor don Rafael Mateos Carrasco, como Director general.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas, adoptan el presente Convenio de conformidad con las siguientes

MANIFESTACIONES

Dentro del marco de las competencias que, en materia de asistencia sanitaria, tienen atribuidas el Instituto Social de la Marina «ISM» (en cuanto entidad gestora que tiene asignada, en el artículo 2, apartados cuarto y quinto, del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, que reestructura el Instituto Social de la Marina, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, la información y educación sanitaria del trabajador así como la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque) y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (como gestor de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio, en el ámbito de su competencia, bajo la dirección y control del Departamento de Sanidad, conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi), los responsables de dichos organismos estiman conveniente la suscripción y formalización de un Convenio de colaboración‒ al amparo de lo dispuesto en el apartado D) del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de 29 de julio de 1996, aprobado por el Real Decreto 1946/1996, de 23 de agosto‒, con el fin de clarificar y coordinar la distribución de funciones y agilizar los procedimientos de relación en esta materia.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Departamento de Sanidad, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria reservadas a la Administración del Estado, las funciones a desarrollar coordinadamente entre ambas instituciones, así como en las acciones que a cada una competen en materia de incapacidad temporal de los trabajadores del mar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de mejorar la eficacia en el reconocimiento de dicha situación y su control sanitario y administrativo.

Segunda. Asistencia sanitaria a tripulantes embarcados.

2.1 Asistencia a bordo: La asistencia médica a bordo del buque se realizará por el Servicio de Sanidad Marítima del ISM, bien a través del Centro Radio Médico, si se encuentran en la mar, o bien a través de los Centros Provinciales de Sanidad Marítima en los casos de buque en puerto. El Servicio de Sanidad Marítima prestará la primera asistencia remitiendo, en todo caso, al paciente, si precisare continuación de tratamiento, a la red de Atención Primaria o Especializada de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o concertada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

2.2 Evacuación de tripulantes a puerto: En situaciones de desembarco por naufragio o accidente de trabajo, conforme a la normativa contenida en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y demás normativa tanto nacional como internacional de obligada aplicación, el Servicio de Sanidad Marítima evaluará la situación médica de los trabajadores, remitiendo a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o, en su caso, a la mutua correspondiente a los pacientes que necesiten continuar tratamiento sanitario. Podrá requerirse de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el despliegue de dispositivos asistenciales en el punto de desembarco cuando la gravedad o especialidad del tratamiento lo requiera.

2.3 Prescripción farmacéutica y expedición de modelos oficiales: El Servicio de Sanidad Marítima, siempre que no exista un tercero como garante responsable (mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, etc.) estará autorizado para la prescripción farmacéutica en recetas oficiales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el cumplimiento de los cometidos mencionados en los apartados anteriores, así como para la expedición de los modelos oficiales de consulta y hospitalización para la remisión de pacientes tanto a servicios de atención primaria como especializada y de urgencias, así como para la utilización de transporte sanitario. En su caso, por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se proporcionará el transporte sanitario de los tripulantes desembarcados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta su domicilio.

2.4 Tripulantes residentes en otras partes del territorio del Estado y extranjeros: Lo dispuesto en los apartados anteriores será de igual aplicación tanto para los tripulantes residentes en el País Vasco como los residentes en otros territorios del Estado y los extranjeros. No obstante, en este último caso (extranjeros) y a efectos de comprobar su derecho a la acción protectora del sistema de Seguridad Social español para su acceso a la red sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, conforme a los instrumentos internacionales en esta materia ratificados por España, la Dirección Provincial del ISM, ejerciendo las funciones de organismo de enlace que le atribuyen los Reglamentos comunitarios y los Conveniosbilaterales de Seguridad Social, comunicará a los interesados y a Osakidetza el reconocimiento de dicho derecho remitiendo la documentación necesaria para su ejercicio.

2.5 Integración de información clínica: En los supuestos contemplados en los apartados 2.1 y 2.2, a efectos de conocimiento e integración de la información derivada de la primera asistencia prestada por los Servicios de Sanidad Marítima en las historias clínicas de los trabajadores que se guardan en los Centros de Atención Primaria de Salud de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, los Servicios de Sanidad Marítima del ISM remitirán a dichos centros un informe sintético comprensivo de los diagnósticos y pruebas realizados y cuantos datos clínicos disponga del tripulante, para lo cual las respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar las transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los usuarios finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Por la Comisión de Seguimiento de este Convenio se establecerán los procedimientos de desarrollo y aplicación adecuados para la efectividad de lo acordado en los apartados anteriores.

Tercera. Asistencia sanitaria a tripulantes repatriados de puerto extranjero.

La repatriación se realizará a través del ISM, que coordinará las actuaciones con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud cuando dicha repa-triación lo sea en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Para su efectividad, el Servicio de Sanidad Marítima podrá requerir de los servicios de asistencia de urgencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o, en su caso, la mutua correspondiente, cuando el origen sea accidente laboral, el traslado del paciente a un centro hospitalario en caso de que sea necesario, la remisión al servicio de atención especializada correspondiente o el transporte sanitario hasta su domicilio. En estos supuestos, a efectos de integrar la información derivada del episodio clínico que motiva la repatriación en la historia clínica informatizada (SANIMAR), los servicios asistenciales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud remitirán a los Centros Provinciales de Sanidad Marítima un informe sintético comprensivo de los diagnósticos y evolución clínica. Recíprocamente, el Servicio de Sanidad Marítima facilitará a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud cuantos datos clínicos disponga del tripulante repatriado, tanto del episodio como de los antecedentes recogidos en la historia clínica (SANIMAR), para lo cual las respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar las transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los usuarios finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El contenido y procedimiento de emisión y comunicación de informes y antecedentes clínicos se establecerá por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.

Cuarta. Reconocimientos médicos previos al embarque.

4.1 Realización de analíticas, exploraciones de diagnóstico por imagen y pruebas complementarias: Por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se realizarán las analíticas, exploraciones de diagnóstico por imagen, pruebas complementarias e informes de especialistas que le sean solicitados por los facultativos de Sanidad Marítima del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. El plazo de entrega del resultado y emisión de informes se adaptará a la especialidad y singularidad del trabajo marítimo en materia de enrole y desembarque, por lo que se le dará carácter preferencial que evite demoras que impidan la normal actividad de los buques de la flota pesquera o el transporte marítimo.

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud facilitará los locales de su red asistencial para la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque en aquellas poblaciones en que convenga realizarlos y no existan Centros permanentes de Sanidad Marítima.

La Comisión de seguimiento del Convenio establecerá los modelos, los plazos y procedimiento a seguir para la efectividad de lo acordado en este apartado.

Quinta. Incapacidad temporal de trabajadores del régimen especial del mar.

5.1 A los efectos de realizar el control del proceso de incapacidad temporal, las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina en la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirán mensualmente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la relación de perceptores del subsidio de incapacidad temporal. Asimismo, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrá solicitar del Servicio de Sanidad Marítima los datos imprescindibles para una correcta identificación del beneficiario.

El Centro Provincial de Sanidad Marítima podrá solicitar, para registrar en la historia clínica informatizada, la información clínica que posea Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o, en su caso, la mutua correspondiente, en relación con los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores del régimen especial del mar, guardando siempre el máximo nivel de confidencialidad en el tratamiento y uso de la misma. Recíprocamente, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrá solicitar del Servicio de Sanidad Marítima cuantos datos clínicos disponga del trabajador así como de los antecedentes recogidos en la historia clínica (SANIMAR), para lo cual las respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar las transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los usuarios finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Por la Comisión de Seguimiento de este Convenio se establecerá el procedimiento, modelos y plazos para su efectividad.

5.2 Incapacidad temporal derivada de procesos de enfermedad o accidente que den lugar a calificaciones de no aptitud.

En aquellos supuestos en que se califique a un trabajador como no apto para el embarque, tanto temporal como permanente o en situación dependiente de valoración de aptitud, los Servicios de Sanidad Marítima lo comunicarán a la Inspección Médica de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y a la mutua correspondiente, con objeto de que se valore la remisión del paciente al Médico de atención primaria de salud que le corresponda, para la expedición de la baja médica, necesaria, en su caso, para el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal. En dichos supuestos, a efectos de conocimiento e integración de la información derivada del reconocimiento médico que motiva la calificación de no apto en las historias clínicas de los trabajadores que se guardan en los centros de atención primaria de salud de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, los Servicios de Sanidad Marítima del ISM remitirán a dichos centros un informe sintético comprensivo de los diagnósticos y pruebas realizados y cuantos datos clínicos disponga del tripulante declarado no apto, para lo cual las respectivas Direcciones Provinciales del ISM podrán autorizar las transacciones de consulta de la historia clínica informatizada a los usuarios finales que se designen por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El contenido y procedimiento de emisión y comunicación de informes y antecedentes clínicos y baja laboral se establecerá por la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

5.2.1 Tripulantes residentes en otras partes del territorio del Estado y extranjeros: Lo dispuesto en el apartado anterior será de igual aplicación tanto para los tripulantes residentes en el País Vasco como los residentes en otros territorios del Estado y los extranjeros. No obstante, en este último caso (extranjeros) y a efectos de comprobar su derecho a la Seguridad Social española para su acceso a la red sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, conforme a los instrumentos internacionales en esta materia ratificados por España, la Dirección Provincial del ISM, ejerciendo las funciones de organismo de enlace que le atribuyen los Reglamentos comunitarios y los Convenios bilaterales de Seguridad Social, comunicará a los interesados y a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el reconocimiento de dicho derecho remitiendo la documentación necesaria para su ejercicio.

Sexta. Programas de prevención y vigilancia epidemiológica.

Todos los programas, campañas de carácter preventivo y de información sanitaria al sector marítimo-pesquero se organizarán conjuntamente entre ambos organismos. El Servicio de Sanidad Marítima se coordinará con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en materia de vigilancia epidemiológica (enfermedades de declaración obligatoria «EDOS»), especialmente en patologías de enfermos procedentes de zonas de riesgo del extranjero (paludismo, enfermedades tropicales, etc.) y de farmacovigilancia.

Los estudios epidemiológicos podrán realizarse conjuntamente y, en todo caso, con deber de comunicación de su inicio por el ISM. Tanto los Servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud como de Sanidad Marítima podrán acceder a los datos, tanto personales como estadísticos, de la otra parte, garantizándose la confidencialidad de esta información.

Séptima. Cursos de formación sanitaria.

Para el desarrollo de los programas de educación sanitaria propios, tanto del ISM como de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, se facilitarán mutuamente la utilización de locales apropiados de la red asistencial de ambos organismos.

Octava. Contraprestaciones económicas.

El ISM por la titularidad de las competencias reservadas a la Administración del Estado, a saber:

Asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero.

Evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados (sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios).

Reconocimientos médicos previos al embarque.

La información y educación sanitaria al trabajador del mar,

y que sean requeridas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, vendrá obligado a abonar a éste la contraprestación económica correspondiente según tarifas recogidas en el anexo al presente Convenio.

A la firma de este Convenio, el ISM abonará a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud las facturas por servicios realizados durante 1998, según las tarifas fijadas en el mencionado anexo.

Novena. Comisiones de seguimiento del Convenio.

A fin de garantizar el adecuado seguimiento del presente Convenio y resolver cuantas incidencias puedan surgir en su desarrollo, se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento, integradas por los siguientes miembros:

Por el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud:

El Director de División de Gestión Económico-Financiera, que podrá ser sustituido por la persona en quien delegue.

Un Inspector Médico.

Por el Instituto Social de la Marina:

El Director provincial, que podrá ser sustituido por el Subdirector provincial.

Un Médico de Sanidad Marítima.

Los Presidentes serán el Director de División de Gestión Económico-Financiera y el Director provincial del ISM, quienes actuarán como tales de forma alternativa y cada seis meses, comenzando por el Director de División de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Actuará como Secretario un funcionario designado por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Dichas Comisiones deberán constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y se reunirán, periódicamente, una vez cada tres meses o en períodos inferiores a petición de cualquiera de las partes.

A fin de revisar la aplicación del presente Convenio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para su desarrollo homogéneo con criterios uniformes, se podrá formar una Comisión constituida por el mismo número de miembros que representen, respectivamente, a la Administración central y a la autonómica, que se reunirá a petición de cualquiera de éstos.

Décima. Vigencia del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y será válido por un año prorrogable por períodos iguales, siempre que no se denuncie por escrito, por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación al vencimiento del primer período o cualquiera de sus prórrogas, y que exista crédito adecuado y suficiente.

Lo que, en prueba de su conformidad, firman las partes por triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados.‒El Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco, Gabriel María Inclán Iri-bar.‒El Director general del Instituto Social de la Marina, Rafael Mateos Carrasco.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

CUADRO DE TARIFAS

1. Laboratorio

Tipo de pruebas analíticas protocolizadas Tarifa
1. Perfil estándar. 1.540
2. Perfil hepático. 660
3. Perfil diabético. 1.320
4. Perfil renal. 1.100
5. Perfil tiroideo. 990
6. Perfil lipídico. 770
7. Perfil de metabolismo del hierro. 1.843
8. Estudio de hepatitis aguda (sin HVDELTA). 6.600
9. Estudio de hepatitis aguda (con HVDELTA). 9.900
10. Estudio de hepatitis crónica (sin DELTA). 8.800
11. Estudio de hepatitis cronica (con DELTA). 9.900
12. Estudio de vacunación hepatitis B. 2.253
13. Estudio de coagulación. 440
14. Despistaje de VIH/SIDA. 1.502
15. Despistaje LUES (sin FTA). 330
16. Despistaje LUES (con FTA). 1.430
Tipo de pruebas analíticas aisladas Tarifa
A) Sangre:
1. Hemograma completo. 275
2. Velocidad de sedimentación globular. 55
3. Grupo sanguíneo y RH. 330
4. Glucosa. 110
5. Ácido úrico. 110
6. Urea. 110
7. Creatinina. 110
8. Proteínas totales + proteinograma. 836
9. Bilirrubina total. 110
10. Bilirrubina directa. 110
11. GPT. 110
12. Si GPT está alterada GOT. 110
13. GGT. 110
14. Fosfatasa alcalina. 110
15. Colesterol total. 110
16. HDL-Colesterol. 275
17. Triglicérido. 110
18. RPR o VDRL. 330
19. Glicohemoglobina. 1.100
20. Seroglutinaciones específicas (cada una). 286
21. Ionograma. 770
22. Iones sueltos (cada uno). 220
23. CPK. 330
24. Amilasa. 220
B) Orina:
25. Análisis bioquímico y microscópico del sedimento. 193
26. Test de embarazo. 440
27. Urocultivo + antibiograma. 1.100
28. Detección de opiáceos. 770
29. Detección de cocaína. 770
30. Detección de anfetaminas. 770
C) Heces:
31. Examen en fresco y detección de parásitos. 330
32. Detección de sangre oculta. 165
33. Digestión heces. 220
D) Prueba de TBC:
34. Mantoux. 165
35. Bacoloscopia en esputo. 330

2. Otras prestaciones

Las prestaciones no relacionadas y que sean demandadas por el Instituto Social de la Marina, serán facturadas por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud conforme a su tarifa mínima (apartado cuarto, letra C, del Acuerdo de 29 de diciembre de 1997, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se aprueban las tarifas aplicables en las organizaciones del ente público).

3. Transporte sanitario

Los servicios de transporte sanitario que se requieran como consecuencia de accidentes laborales (donde se estará obligado a la identificación de la mutua correspondiente) y que sean prestados por el dispositivo concertado por el Departamento de Sanidad o propio de Osakidetza, se facturarán a la tarifa prevista en la normativa en vigor de aplicación, para su repercusión al tercero garante.

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