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Documento BOE-A-1999-16735

Orden de 5 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Pfizer», de Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1999, páginas 28768 a 28769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16735

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Pfizer», instituida en Madrid y domiciliada en Alcobendas (Madrid), avenida de Europa, número 20.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación fue constituida por la sociedad «Pfizer, Sociedad Anónima», en escritura otorgada en Madrid el día 29 de enero de 1999, subsanada por otra de fecha 3 de junio de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto la promoción, fomento y ayuda económica a la investigación científica y técnica, preferentemente en el campo de las ciencias médicas y químico-farmacéuticas, así como veterinarias.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Emilio Moraleda Martínez, como Presidente; don José María Montoya Martínez, como Secretario, y don Rafael Hormigos Carreira, como Vocal; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos las Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa de Protectorado.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquellos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Pfizer», de ámbito estatal, con domicilio en Alcobendas, avenida de Europa, número 20, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de julio de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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