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Documento BOE-A-1999-16735

Orden de 5 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Pfizer», de Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1999, páginas 28768 a 28769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-16735

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Pfizer", instituida en Madrid y domiciliada

en Alcobendas (Madrid), avenida de Europa, número 20.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la sociedad "Pfizer, Sociedad

Anónima", en escritura otorgada en Madrid el día 29 de enero de 1999,

subsanada por otra de fecha 3 de junio de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto la promoción, fomento y ayuda económica

a la investigación científica y técnica, preferentemente en el campo de

las ciencias médicas y químico-farmacéuticas, así como veterinarias.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Emilio

Moraleda Martínez, como Presidente; don José María Montoya Martínez,

como Secretario, y don Rafael Hormigos Carreira, como Vocal; habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos las Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquellos son

de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de

Fundaciones a la denominada "Fundación Pfizer", de ámbito estatal, con

domicilio en Alcobendas, avenida de Europa, número 20, así como el Patronato,

cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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