Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación de Investigaciones Educativas y
Sindicales", instituida y domiciliada en Madrid, calle Isabel la Católica,
número 12.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Federación de Enseñanza
de Comisiones Obreras en escritura otorgada en Madrid el día 27 de abril
de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, promover, fomentar y desarrollar
estudios, investigaciones y todo tipo de actividades sobre temas de carácter
educativo, con especial atención a los trabajadores y trabajadoras de este
ámbito, que puedan contribuir a la mejora y calidad del sistema educativo.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente,
don Salvador Bangueses Bangueses; Secretaria, doña Carmen Perona Mata;
Tesorero, don Luis Acebedo Hita, y don Amador Guarro Pallas, don Juan
Bautista Martínez Martínez, don Vicent Tirado Bausa, don Honorio Cardoso
García, doña Luisa Martín Martín, don Fernando Lezcano López y doña
Carmen Heredero de Pedro, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos
sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del
29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de
1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972 es competencia del Titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
docentes, de investigación e interés general y que la dotación es
inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo
que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción
en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de
Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación de Investigaciones Educativas
y Sindicales", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Isabel la
Católica, número 12, así como el Patronato, cuya composición figura en
el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 5 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid