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Documento BOE-A-1999-16739

Resolución de 14 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo general entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1999, páginas 28771 a 28772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16739

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el protocolo general entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de julio de 1999.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CIUDAD DE MELILLA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

SE REÚNEN

De una parte, don Enrique Palacios Hernández, Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 338/1998, de 28 de febrero, en nombre y representación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

MANIFIESTAN

Primero.

Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus funciones la de establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2 punto 10, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Melilla aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14) en su artículo 21.1.18 establece que la Ciudad ejercerá competencias sobre asistencia social con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Tercero.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica Ciudad de Melilla, están habilitados para la suscripción de este protocolo general, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Por todo lo expuesto, ambas partes, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, acuerdan suscribir el presente protocolo general, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del protocolo general.

El presente protocolo general tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, a través del desarrollo de programas conjuntos de actuación y del intercambio de información.

Segunda. Programas conjuntos.

Las partes firmantes colaborarán de forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Melilla.

El contenido de estos programas se fijará de común acuerdo en Convenios de colaboración anuales del presente protocolo general en el que, de conformidad con la propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento, se especificarán los objetivos de los programas, las actuaciones previstas para atenderlos y la aportación de recursos financieros que cada parte compromete para el desarrollo de tales actuaciones.

El contenido de los programas podrá revisarse o modificarse, ajustándose a lo establecido en los requisitos y las formalidades exigidas para la celebración de Convenios.

Tercera. Intercambio de información.

Ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de la Ciudad de Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el intercambio de información se observarán las limitaciones que resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático de datos de carácter personal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento que estará formada por:

La Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Servicio de Cooperación Territorial del Instituto de la Mujer.

Dos representantes designados/as por la Ciudad de Melilla.

Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este protocolo general, proponer las actuaciones para los Convenios de colaboración anuales y velar por su cumplimiento en el marco del protocolo general.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, adoptará propuestas y recomendaciones, que requerirán en todo caso, la aprobación de la Directora general del Instituto de la Mujer y del Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Melilla.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará, como mínimo, una reunión anual, en el último trimestre para evaluar las actividades realizadas y a fin de proponer las actuaciones para el año siguiente.

Quinta. Naturaleza.

Este protocolo general tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Sexta. Vigencia.

El presente protocolo general surtirá efecto a partir de su firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes efectúe, con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.

Séptima. Extinción.

El incumplimiento de las cláusulas del presente protocolo general por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irrogen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicio ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Octava.

Este protocolo general tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previstas en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este protocolo general, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Madrid, 28 de mayo de 1999.–La Directora del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.–El Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, Enrique Palacios Hernández.

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