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Documento BOE-A-1999-16749

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se crea la Oficina Local de Tráfico de la Línea de la Concepción (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28803 a 28803 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-16749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los servicios que se prestan por el Ministerio del Interior, Jefatura Central de Tráfico, a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados una gran cantidad de ciudadanos.

Ello motiva que se potencie una cercanía en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en que se suman la elevada distancia a la capital de la provincia y el gran volumen de población de la comarca.

Con ese fin y como parte de un gran número de medidas que se están adoptando para potenciar la comarca denominada Campo de Gibraltar, que abarca el conjunto de municipios que constituyen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, creada por Decreto de la Junta de Andalucía número 7/1985, de 15 de enero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 6, de 22 de enero), se aborda la creación de una Oficina Local de Tráfico que desconcentre funciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz y acerque la Administración del Estado a los ciudadanos residentes en este territorio.

La Oficina Local de Tráfico que se crea tendrá su sede en la localidad de La Línea de la Concepción por ser uno de los centros económicos y urbanos más importantes de la comarca, y si bien depende funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril, atribuye a los Delegados y Subdelegados de Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades, así en su artículo 10.2 se contiene que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2 b) que la organización de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno se establecerá por Orden conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a Subdirección General.

Posteriormente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25 f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.3 y 67.2 b) de la Ley 6/1997, a propuesta del Ministro del Interior y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Se crea la Oficina Local de Tráfico de la La Línea de la Concepción.

Artículo 2. La Oficina Local de Tráfico de La Línea de la Concepción está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, de la cual depende funcional y orgánicamente, y tendrá su sede en la ciudad de La Línea de la Concepción.

Artículo 3. Al frente de esta Oficina Local existirá un Jefe de Oficina Local que tendrá el nivel orgánico que disponga la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. La Oficina Local de Tráfico de La Línea de la Concepción contará con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La creación de esta Oficina, así como la dotación de su relación de puestos de trabajo no supondrá aumento de gasto.

Artículo 5. La Oficina Local que se crea tendrá, por desconcentración, las mismas funciones que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, pero circunscritas al ámbito geográfico de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 03/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
    • arts. 10.2, 34.3 y 67.2 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Decreto 7/1985, de 15 de enero (BOJA de 22 de enero).
Materias
  • Andalucía
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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